STSJ Comunidad de Madrid 854/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:12451
Número de Recurso488/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución854/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2009/0047111

RECURSO DE APELACIÓN 488/2015

SENTENCIA NÚMERO 854/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 488/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, representado por la Procurador Sra. Álvarez-Buylla Martínez, contra el Auto de 15 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, recaído en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 65/2013. La parte apelada ha sido DÑA. Patricia y "LOGÍSTICA INSTALACIÓN Y ASESORÍA, S.L.", representada por el Procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de noviembre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación acordó fijar la cuantía de la indemnización por imposibilidad material de ejecución de la devolución de las fincas a su estado anterior, en la cantidad de 88.282,94 euros.

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, parte apelada, aduce que se ha vulnerado el art. 24 CE porque ni ha obtenido respuesta a lo instado en fase de ejecución, a saber, la declaración de imposible ejecución de la sentencia por los motivos que se alegaron en el escrito de esa parte de 23 de febrero de 2014, reiterando nuevamente en esta segunda instancia la declaración de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia porque hay informes en los autos que acreditan, a su entender, la innegable titularidad pública de los terrenos, añadiéndose que en el procedimiento se debería haber oído, como parte demandada, a la Comunidad de Madrid y a ARPEGIO, como ente con personalidad jurídica independiente por ser quienes ostentan la titularidad de los terrenos y han realizado las obras de urbanización, respectivamente.

La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

El Auto que se recurre en apelación se dictó, aunque no se menciona de forma expresa, tras la tramitación del incidente de inejecución de sentencia regulado en el art. 105.2 LJCA .

Este precepto dispone que "Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través de representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

La sentencia de cuya imposibilidad de ejecución se trata fue dictada por esta Sección el 13 de febrero de...

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