STSJ Comunidad de Madrid 868/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:12291
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución868/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0030153

Procedimiento Recurso de Suplicación 557/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 691/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 868/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a cuatro de noviembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 557/2015 formalizados por la letrada DOÑA PILAR SÁNCHEZ LASO, en representación de D. Damaso, D. Epifanio, D. Florian, D. Higinio, D. José, D. Mariano, D. Onesimo, D. Roman, D. Teofilo, D. Jose Miguel y D. Jesús Manuel ; por el letrado DON BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ en representación del coadyuvante METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT) y por el letrado DON ANTONIO BERNAL PÉREZ-HERRERA, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIONES AGRARIAS, S.A, contra la sentencia número 427/2014 de fecha 13 de diciembre, aclarada por auto de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº de los de Madrid, en sus autos número 691/2014, seguidos a instancia de los trabajadores citados, siendo coadyuvante el aludido sindicato, frente a la empresa también recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que el demandante D. Damaso ha venido siendo contratado por la empresa demandada, dedicada a la actividad de ejecución de infraestructuras agrarias mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

- 1º contrato: modalidad de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, de duración por seis meses, suscrito el 13/10/1987, para prestar servicios de albañil, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, en el centro de trabajo ubicado en Santander, a cambio de una retribución de 815.000 pesetas anuales, pactándose que el trabajador devengará las retribuciones fijadas para su categoría laboral en el VIII Convenio de Empresa, en el nivel VIII-base, percibiendo además un complemento personal por día efectivamente trabajado, de 3.490 pesetas. Dicho contrato fue prorrogado semestralmente hasta el 27/10/1990.

- 2º contrato: tras estar dado de alta en la empresa del grupo, TRAGSATEC, "Tecnologías y Servicios Agrarios S.A", dedicada a la actividad de desarrollo rural, medioambiente y emergencias, desde el 1/01/1991 al 10/11/1991, suscribió el 01/12/1991, un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con TRAGSA, de duración por seis meses, extendiéndose su duración hasta el 1/06/1992, para prestar servicios como Administrativo, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, en el centro de trabajo ubicado en Madrid, pactándose una retribución según Convenio Colectivo de Empresa TRAGSA, nivel salarial VIII-a, contrato prorrogado semestralmente hasta el 01/06/1996.

- 3º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito el 24/06/1996, para prestar servicios como Profesional de Oficios Varios, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, en el centro de trabajo ubicado en Vallecas (Madrid), a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Empresa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 31/12/1996

- 4º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 20/01/1997, para prestar servicios como Profesional de Oficios Varios, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Empresa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 31/12/1997

- 5º contrato: en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, suscrito sin solución de continuidad, el 01/02/1998, por cinco meses, hasta el 30/06/1998, para prestar servicios como Profesional de Oficios Varios, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, en el centro de trabajo ubicado en Vallecas, Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Empresa, en el nivel VIII-b.

- 6º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 13/07/1998, para prestar servicios de Oficial de 1ª Albañil, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Empresa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 31/12/1998.

-7º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 04/01/1999, para prestar servicios de Oficial de 1ª Albañil, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 30/06/1999.

- 8º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 05/07/1999, para prestar servicios de Oficial de 1ª Albañil, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 30/06/1999.

- 9º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 01/01/2000, para prestar servicios de Oficial de 1ª Albañil, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, en el nivel VIII-b, causando baja, el 30/06/2000. -10º a 15º contratos: en la modalidad todos ellos de por obra o servicio determinado suscritos sin solución de continuidad con los anteriores, cada seis meses, desde el 01/07/2000 hasta el 30/06/2007, para prestar servicios de Oficial de 1ª Albañil y de Jefe Administrativo de 1ª, a partir del suscrito el 01/01/2005, en el centro de trabajo ubicado en la Sede Central en Madrid.

- 16º contrato: también en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito sin solución de continuidad, el 01/07/2007, para prestar servicios de Jefe Administrativo 1 en el centro de trabajo ubicado en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, en el nivel salarial V-B, percibiendo un salario mensual, de 2.272,51 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que por carta fechada el 30 de abril de 2014, la demandada comunicó, a D. Damaso

, que próxima la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con la empresa y de acuerdo con lo establecido en el art. 8.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, el 7 de mayo de 2014 "causará baja en esta empresa, al haberse constatado que carece de contenido la prestación de servicios de la obra/servicio para la que fue contratado, de manera que con la finalización de la contratación se evite la continuidad de una situación irregular".

TERCERO

Que el demandante D. Epifanio, ha venido siendo contratado por la empresa demandada, mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

- 1º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito, el 01/05/2005, para prestar servicios como Jefe Administrativo 1, en el centro de trabajo ubicado en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, nivel salarial V-B, causando baja, el 30/06/2005.

- 2º a 5º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscritos sin solución de continuidad desde, el 01/07/2005, con duración no obstante por seis meses, para prestar servicios de Jefe Administrativo 1, en el centro de trabajo ubicado en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, nivel salarial V-B causando baja, el 30/06/2007.

- 6º contrato: en la modalidad de por obra o servicio determinado suscrito sin solución de continuidad, el 01/07/2007, para prestar servicios de Jefe Administrativo 1, en el centro de trabajo ubicado en Madrid, a cambio de una retribución según Convenio Colectivo de Tragsa, nivel salarial V-B, percibiendo un salario mensual, de 2.272,51 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

CUARTO

Que por carta fechada el 30 de abril de 2014, la demandada comunicó, a D....

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