STSJ Comunidad de Madrid 744/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:12229
Número de Recurso594/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

594/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0034570

Procedimiento Derechos Fundamentales 594/2015 Secc.5

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT

DEMANDADO: CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD MADRID

Ilmos. Sres.

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 5, D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU los presentes autos nº 594/2015 seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT contra CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD MADRID sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 744

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/07/2015 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UGT contra CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD MADRID y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo promovido por la representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT, en reclamación de tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a la información, tiene por objeto que se:

"declare la nulidad radical de la conducta de la empresa y condene a la demandada al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos de libertad sindical de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT y a la reposición de la situación mediante la entrega a dicha Federación de la información solicitada, consistente en que se especifique el año de la Oferta de Empleo Público a la que se encuentran vinculados las diferentes plazas ocupadas por personal funcionario interino, que aparecen en la última Relación de Puestos de Trabajo que fue entregada a las centrales sindicales el pasado mes de julio de 2014 en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid.".

SEGUNDO

En la reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la administración de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de julio de 2014, se trató la cuestión relativa a la "falta de contestación", tanto por parte de las Consejerías como de Función Pública, a

los propios funcionarios interinos o interinas que a título individual solicitan conocer la OPE de adscripción de su puesto de trabajo. La representante de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de la Comunidad de Madrid (en adelante DGFP) señaló que, si bien la vinculación de los puestos se realiza por la misma en los términos dispuestos, a tal efecto, por la normativa vigente, a la misma no le corresponde dar la información solicitada dado que no tiene competencia para contratar -en el caso de personal laboral temporal- ni nombrar -en el caso de funcionarios interinos-, considerando en todo caso que dicha petición habría de ser dirigida a la Consejería en la que prestan servicios los interesados (Documento nº 1 de la parte demandante y documento obrante a los folios nº 9 a 11 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos).

TERCERO

El 17 de julio de 2014, la Secretaria del Sector de Administración Autonómica de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT dirigió escrito a la DGFP, por el que solicita que sea facilitada una nueva RPT donde se refleje el detalle del año de la oferta de empleo público a la que están vinculados los puestos ocupados por personal interino, o que se les facilite esa información de forma específica (documento nº 3 ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido).

El 29 de julio de 2014 la DGFP contestó que, al versar el contenido del escrito sobre una materia sobre la cual no es competente ese centro directivo, con esa misma fecha, se daba traslado del mismo a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, para su conocimiento y a los efectos que procedan (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducido).

La petición fue reiterada a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en fecha 2 de diciembre de 2014 y 14 de mayo de 2015 (documento nº 5 y 6 ramo de prueba de la demandante, que se dan por reproducidos).

Con fecha 22 de junio de 2015, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos comunicó, en lo que aquí interesa, que la vinculación de un puesto a Oferta Pública de Empleo no es una característica esencial de la RPT, considerando por ello que la información facilitada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid ( documento nº 8 ramo de prueba de la demandante).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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