STSJ Comunidad de Madrid 689/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:12179
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 520-15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 297-14

RECURRENTE/S: D. Casimiro, D. Cornelio, D. Enrique ., D. Fausto y D. Gabino

RECURRIDO/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 689

En el recurso de suplicación nº 520-15 interpuesto por el Letrado Dº INES UCELAY URECH en nombre y representación de D. Casimiro, D. Cornelio, D. Enrique ., D. Fausto y D. Gabino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 6-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 297-14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Casimiro, D. Cornelio, D. Enrique ., D. Fausto y D. Gabino contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro, D. Cornelio, D. Enrique ., D. Fausto y D. Gabino contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de los actores."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Casimiro, D. Cornelio, D. Enrique ., D. Fausto y D. Gabino viene prestando sus servicios para el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS estando encuadrados en el grupo profesional de Mandos intermedios

SEGUNDO

Los actores fueron nombrados Jefes de Estación en las siguientes fechas:

D. Casimiro .- 16/6/1987

D. Cornelio .- 16/6/1.987

D. Enrique .- 16/6/1987

D. Fausto .- 16/6/1.987

D. Gabino .- 26/6/1.989

TERCERO

A petición propio y con efectos de 1 de enero de 1.999 son adscritos al grupo profesional de Mando Intermedio

CUARTO

Los actores reclaman en concepto de diferencias salariales por componente fijo y antigüedad entre lo percibido y lo correspondiente por estos conceptos al grupo de Técnicos por el período enero a diciembre de 2.013 las siguientes sumas con el detalle que se expresa en el hecho cuarto de su demanda:

D. Casimiro .- 4.916,03 #

D. Cornelio .- 4.830,35 #

D. Enrique .- 4.895#

D. Fausto .- 5.682,11 #

D. Gabino .- 4.913,75 #

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14-10-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores recurren en suplicación contra sentencia desestimatoria de su pretensión de derechos y cantidad en la que solicitaban la condena de ADIF a abonarles las cantidades especificadas en el suplico de sus demandas en concepto de diferencias devengadas entre lo percibido como complemento personal de antigüedad de Mando intermedio y lo que deberían a su juicio percibir en concepto de componente fijo mínimo de Técnico, en el período de enero a diciembre de 2013 ambos meses incluidos, más el interés del 10% por mora. El recurso ha sido impugnado por ADIF.

Se ha formulado un solo motivo al amparo del art. 193.c) de la LRJS en los mismos términos que el de otro recurso de diferente trabajador sosteniendo idéntica pretensión, que fue desestimado por sentencia de esta misma Sala y sección 6ª de fecha 29-6-15 recurso 267/2015, en los términos siguientes, que lógicamente reiteramos para dar solución al presente caso:

"PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en reclamación de cantidad, en concepto de diferencias retributivas por el complemento de antigüedad de Mando Intermedio, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y con sustento en la doctrina de los tribunales que igualmente cita, que es acreedor, como Mando Intermedio, a las diferencias que reclama, en virtud de lo dispuesto en el art. I y la disposición transitoria 6.2, apartado 3, del XII convenio colectivo de RENFE, así como en los arts. 121 y 122 del X convenio colectivo.

El recurso se compone de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, y en el que se denuncian como infringidos los citados preceptos sustantivos. Aduce en síntesis el recurrente que nos encontramos ante una sola categoría profesional, la de Mando Intermedio, que tiene atribuido un único nivel salarial, pero sin que esta especificidad impida que se le aplique, por analogía, y con carácter supletorio, el régimen convencional regulado en la Normativa Laboral con carácter general, en lo no previsto expresamente en el régimen que le es propio - sic -, con cita de la STS de fecha 23-12-11, por lo que, entiende, les son de aplicación los arts. 122 y ss. de la Normativa Laboral; y sí se diera el caso de que el salto al nivel salarial superior correspondiera a otra categoría, el convenio no prohíbe tal posibilidad, y los 20 años de permanencia en el mismo nivel salarial deben computarse, a su juicio, desde que el actor fue nombrado jefe de estación, dado que la adscripción a Mando Intermedio supuso la integración del Nivel 7 - Jefe de Estación - en dicho grupo profesional y nivel salarial, y el actor ostenta el nivel 7 desde el 3-4-90, siendo una prueba de que el demandante lleva 20 años en el mismo nivel salarial el hecho de que la empresa le abone en nómina, bajo la clave 008, el denominado complemento de "20 años en el mismo nivel salarial", con cita de dos sentencias, una del TSJ de Castilla-León, sede Burgos, de fecha 10-10-13, y otra del TSJ de Navarra, de 30-3-12, que reproduce en parte, y que avalan, a su juicio, su tesis. A ello opone la recurrida, con cita de diversas SSTSJ de Castilla-León, sede Burgos y Valladolid, que el derecho a cobrar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 958/2017, 29 de Noviembre de 2017
    • España
    • 29 Noviembre 2017
    ...señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2017, en el que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1.- La STSJ Madrid 19/Octubre/2015 desestimó el recurso de suplicación interpuesto [rec. 520/15 ] y confirmó la resolución dictada en 6/Mayo/2015 por J/S núm. 5 de los de M......
1 artículos doctrinales
  • Una reflexión sobre los ajustes razonables en el ámbito laboral
    • España
    • El empleo de las personas con discapacidad: Oportunidades y desafíos Entorno laboral
    • 27 Julio 2018
    ...de mayo de 2001 (Recurso nº 1099/1999), STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 3 de enero de 2001 (Recurso nº 2185/2000), SSTSJ de Madrid de 19 de octubre de 2015 (Recurso ns 281/2015), 30 de noviembre de 2015 (Recurso ns 483/2015), 17 de julio de 2012 (Recurso ns 3399/2012), STSJ del País......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR