STSJ Comunidad de Madrid 740/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12157
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 450/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0028276

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 642/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 740

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 450/2015, formalizado por el/la TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L., contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 642/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Martin frente a TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L. y MUNTO TRANSA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante -D. Martin - ha venido prestando servicios por cuenta de las demandadas con las condiciones laborales básicas de antigüedad (4 agosto 2008), categoría profesional (Conductor) y salario

    (1.910,94 euros mensuales prorrateados) indicados en la demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. La relación laboral del actor se articuló inicialmente mediante contrato suscrito con Munto Transa SL (documento número 3 de la parte actora y 2 de la demandada), si bien con fecha 1 noviembre 2012 se suscribió un documento entre Munto Transa SL y el actor según el cual el demandante "ha pasado a depender de la empresa Transportes Especiales Doble A S.L. ... según el artículo 44-1 del Estatuto de los Trabajadores

    , reconociendo al trabajador todos los derechos salariales y de antigüedad adquiridos hasta la presente fecha en la anterior empresa" (documento número 3 de la demandada).

  3. El día 28 abril 2014 uno de los jefes de la empresa (D. Gervasio ) llamó a un hermano del actor (D. Avelino, a quien los demás trabajadores de la empresa conocen como Dani) y le requirió para que abriese el maletero del coche que el referido Avelino conducía.

    El coche conducido por D. Avelino servía de "coche piloto" de seguridad al camión conducido por el demandante, al que acompañaba ya que dicho camión, al igual que otros camiones de la empresa, son de gran longitud, precisándose por ello del acompañamiento de un "coche piloto".

    D. Avelino abrió el maletero del coche, siendo así que dentro del mismo y cubiertas con un plástico había unas garrafas con un líquido en su interior.

  4. A las 19:38 horas del día 28 abril 2014 se formuló denuncia por don Gervasio, ante la Guardia Civil de Manganeses de la Lampreana (Zamora), señalando que por un empleado suyo habían sido sustraídos 120 litros de gasóleo ese día y otros 120 litros que fueron sacados del camión en el aparcamiento del restaurante Las Moreras en El Molar (Madrid), indicando que los posibles autores de los hechos eran el actor y su hermano Avelino . Asimismo el denunciante indicó que a su llegada a Santovenia (Zamora) había podido comprobar cómo el hermano del actor portaba en el vehículo Toyota cinco garrafas con unos 120 litros de gasóleo (documento número 14 de la parte demandada).

  5. Mediante comunicación de 29 abril 2014 se participó por Transportes Especiales Doble A S.L. al actor su despido disciplinario, y ello con base en " los hechos acaecidos el pasado lunes día 28 abril 2014 en relación con la sustracción de gasóleo, según consta en la denuncia presentada por la dirección de la empresa ante la Guardia Civil en la localidad de Manganeses de la Lampreana (Zamora) " (folio 9).

  6. Por la parte demandada han dejado de abonarse al actor las retribuciones correspondientes a los días trabajados en abril de 2014 (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) así como la compensación por vacaciones no disfrutadas en dicha anualidad.

  7. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  8. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia. La papeleta se presentó el 23 mayo 2014 (folio 14).

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 9 junio 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes, y asimismo que se condene a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 2.425,33 euros por los conceptos indicados en el Hecho Noveno de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que, estimando la demanda formulada por D. Martin frente a Munto Transa SL y Transportes Especiales Doble A SL, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a Munto Transa SL y Transportes Especiales Doble A SL, solidariamente, a optar entre: a ) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29 abril 2014), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  1. El abono de una indemnización de 15.001,35 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Y que, estimando asimismo la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, condeno a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos a que se contrae dicha reclamación, la cantidad de

2.425,33 euros, más 162,13 euros por interés legal por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A, S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido declarando el mismo como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Transportes Especiales...

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