STSJ Comunidad de Madrid 738/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:12155
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 208/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0024165

Procedimiento Recurso de Suplicación 208/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 563/2012

Materia : Regulación de empleo

Sentencia número: 738

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 208/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 563/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Delfina frente a AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS, en reclamación por Regulación de empleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª. Delfina nacida el NUM000 /1951 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, presta sus servicios en la demandada AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS desde el 27/11/2002 como trabajadora laboral con categoría de Titulada Superior con contrato de interinidad a tiempo completo y duración determinada para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  2. - Previa solicitud de 11/1/2012 de jubilación parcial con reducción de jornada del 85%, con efectos de 13/2/2012, se dictó Resolución de la Dirección General de la Agencia Laín Entralgo por la que se denegó el derecho de la actora a la jubilación parcial argumentando que está vinculada a la Administración por contrato con condición resolutoria y que por ello el contrato de relevo podría tener una duración superior al contrato de interinidad y por razones presupuestarias.

  3. - La actora cumple los requisitos para la jubilación parcial previstos en el art 166.2 LGSS, al tener más de 61 años, más de 42 años de cotización y un periodo de antigüedad en la empresa de más de seis años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.

  4. - La actora alegó y probó en su solicitud la grave enfermedad de su cónyuge con grado de minusvalía del 81% y declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

  5. - Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda formulada por Delfina frente a AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS debo declarar el derecho de la actora a la jubilación parcial con reducción de jornada del 85% y efectos de 20/2/2012. Condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA PARA LA FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la Comunidad de Madrid sentencia dictada en el procedimiento de referencia a través de dos motivos que se amparan en el artículo 193, apartados b y c) de la LRJS .

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) [" ... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" (...

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