STSJ Comunidad de Madrid 782/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:11949
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0015973

Procedimiento Recurso de Suplicación 616/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 616/2015

Sentencia número: 782/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 16 de Octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 616/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALEJANDRA AUGUSTIN TEJÓN en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de Madrid en 4 de febrero de 2.015, en los autos núm. 385/14, seguidos a instancia de DON Jose Antonio, contra las empresas CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A., TELEFONICA INVESTIGACION Y DESARROLLO, S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., figurando también como parte el FONDO DE FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Jose Antonio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU con una antigüedad de 10 de noviembre de 1987 y una categoría profesional de técnico de sistemas de Red (no debatido).

  2. En el año anterior al despido el demandante percibió una retribución de 48.213,02 euros, distribuida en los conceptos denominados en las nóminas como salario, antigüedad, complemento empresa y pagas extra. Además de esa cantidad el demandante percibió en el último año la cantidad de 2.080,06 euros en concepto de dietas, según las nóminas, y la cantidad de 144,32 euros en concepto, reflejado en las nóminas de gastos de manutención (nóminas del actor).

  3. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

  4. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU se dedica principalmente al suministro e instalación de telecomunicación y equipos electrónicos con accesorios de todo tipo, siendo sus dos líneas de actividad principal las Redes Fijas y las Redes Móviles (reverso del folio 1147).

  5. El demandante estaba formalmente asignado al departamento de Redes Móviles (cabe entender que no es debatido, a la vista del contenido del folio 2063).

  6. Telefónica y CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU han concertado los contratos aportados como documentos 4 a 13 de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., que se dan por reproducidos, el último de los cuales tenía una duración prevista de 1 de enero de 2014 a 28 de febrero de 2014. Ese contrato no fue renovado a su finalización (folios 1013 y siguientes).

  7. El demandante ha prestado sus servicios en las dependencias de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. (puede entenderse no debatido).

  8. TELEFÓNICA ha facturado a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU el coste de la ocupación de un puesto equipado en su inmueble (folios 1586 y siguientes).

  9. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU ha fijado las vacaciones del demandante (folios 1593 y siguientes, cuya falsedad no se ha alegado).

  10. El demandante ha remitido a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU hojas de actividad semanales, cuyo contenido no consta (folios 1600 y siguientes).

  11. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU suministró al demandante un número de teléfono móvil (folios 1616 y 1620).

  12. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU suministró al demandante un ordenador portátil (folio 1618).

  13. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU registró en el ejercicio 2013 un importe neto de la cifra de negocios de 74.380.338 euros y cerró ese ejercicio con beneficios por importe de 649.053 euros (folio 1624).

  14. CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU ha experimentado en su producción comparada las cifras que obran al folio 1373 de los autos, que se dan por reproducidas.

  15. El 20 de marzo de 2013 CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU comunicó a la representación legal de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas con vistas a la extinción de 152 contratos de trabajo por causas organizativas y productivas (folios 933 y siguientes). 16. La memoria explicativa aportada al periodo de consultas obra a los folios 1146 y siguientes de los autos y se da por reproducida.

  16. El 19 de abril de 2013 el periodo de consultas finalizó con acuerdo para la extinción de 139 contratos de trabajo, conforme a un anexo nominativo que incluía al actor, con una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 16 mensualidades. Se pactó que las extinciones se verificarían de un modo gradual desde la presentación del acuerdo ante la Dirección General de Empleo hasta el 31 de marzo de 2014, de acuerdo con las necesidades que existiesen en la empresa en cada momento. El acuerdo obra en autos y se da por reproducido (folios 1349 y siguientes).

  17. El acuerdo fue ratificado el 25 de abril de 2013 tras obtener el respaldo mayoritario en asamblea celebrada en todos los centros de trabajo (folios 1357 y 1358).

  18. El 20 de febrero de 2014 CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 6 de marzo de 2014 por los motivos reflejados en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 12 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

  19. El demandante ha percibido una indemnización de 64.284,03 euros (no debatido).

  20. El 20 de febrero de 2014 el demandante presentó una papeleta de conciliación frente a las mismas sociedades que aparecen como demandadas en este procedimiento, en materia de reclamación de derecho. El acto de conciliación se celebró sin avenencia frente a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., y sin efecto frente a TELEFÓNICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A., el 10 de marzo de 2014 (folio 1067).

  21. El 12 de marzo de 2014 el demandante presentó demanda de reconocimiento de derecho en relación a una supuesta cesión ilegal (folios 1068 y siguientes).

  22. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 11).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Jose Antonio contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., TELEFÓNICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. y el Fondo de Garantía Salarial:

  1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato del actor producida el 6 de marzo de 2014.

  2. Condeno a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del demandante y el pago al mismo de una indemnización de 144.638,55 euros, de la que el demandante tiene ya percibida la suma de 64.284,03 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad que deberá abonarse al demandante asciende un importe de 80.354,52 #.

  3. En caso de optarse por la readmisión CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU vendrá obligada a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 6 de marzo de 2014 a la fecha de notificación de esta resolución a la mencionada sociedad, a razón de una suma diaria de 132,09 euros. En caso de optarse por la readmisión el demandante estará obligado a restituir a CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SAU la indemnización que tiene percibida.

  4. Absuelvo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y TELEFÓNICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

  5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/7/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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