STSJ Canarias 520/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:2006
Número de Recurso1248/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

23/03/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos, representado por la Letrada Dª Mª Dolores Alonso Melián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 29/04/14 dictada en Autos nº 887/13 sobre SEGURIDAD SOCIAL - INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA - REINTEGRO DE PRESTACIONES promovidos por D. Jesús Carlos contra Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor con D.N.I. nº NUM000, solicita con fecha 15.02.2011, la pensión de invalidez no contributiva, que fue reconocida por resolución de fecha 03.08.2012, con fecha de efectos económicos de marzo de 2011.

Segundo

Con fecha 01.08.2012, la Administración demandada reconocer al actor beneficiario del Programa de Renta de Inserción Activa, con efectos económicos de septiembre de 2012.

Tercero

Con fecha 11.06.2013, por resolución de la Administración demandada, se procede a suspender al actor la pensión de invalidez no contributiva, con petición de reintegro de la cantidad de 3.434,15 euros, del periodo comprendido entre septiembre de 2012 a mayo de 2013.

Cuarto

Con fecha 21.06.2002 el actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%.

Quinto

En el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y mayo de 2013, el actor percibió la cantidad de 3.434,15 euros.

Sexto

Con fecha 02.07.2013 se presenta reclamación previa que es expresamente desestimada por resolución de fecha 02.09.2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Carlos, contra la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada; absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la Administración.

CUARTO

El 18/11/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 12 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jesús Carlos, beneficiario de prestación de incapacidad no contributiva desde marzo de 2011, impugnó la resolución administrativa por la que se acordó su suspensión, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y mayo de 2013, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas, fundando tal pronunciamiento en que al haber sido preceptor de la renta activa de inserción en el tramo temporal cuyo reembolso se decretó por la Administración, existía una situación de incompatibilidad entre ambas prestaciones determinante de su obligación de restitución de la pensión no contributiva.

Frente a la anterior sentencia el demandante se alza en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción de los Arts. 221.2 y 147 LGSS, en relación con los Arts. 15 y 16.4 RD 625/85 .

La Comunidad Autónoma se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha confirmado el criterio administrativo en la consideración de que el percibo de la renta activa de inserción es incompatible con la pensión de incapacidad no contributiva, habiendo por ello dado lugar la simultaneización de ambas a una indebida percepción de la segunda que debe ser objeto del correspondiente reintegro.

La recurrente objeta al planteamiento del Juzgado que al tener reconocida una incapacidad permanente total para su profesión de comercial desde febrero de 2003 en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de 8/06/05, confirmada por otra de esta Sala de 29/02/08, la cual compatibilizó con otro trabajo distinto del que trae causa el acceso a la RAI, no existe incompatibilidad entre la pensión y el desempleo causado por el desempeño de la segunda ocupación.

En el escrito de impugnación, el Gobierno de Canarias con cita de la Sentencia de la Sala de lo Social de Canarias con sede en Tenerife de 12/06/14 (Rec. 803/13 ) alega que al ser el importe de la RAI superior en cómputo anual a la cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva, procede de manera automática la suspensión de dicha prestación y el reintegro de lo indebidamente percibido conforme al Art. 144.1 LGSS, en relación con el Art. 7 Decreto 357/91 .

  1. Los programas de renta activa de inserción, introducidos en nuestro ordenamiento jurídico a partir del RD 236/00 con carácter temporal y de manera estable a partir del RD 1369/06, forman parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial, a los que se refiere el apartado 1 del Art. 206 LGSS, pero a la que es de aplicación el apartado 2 de dicho precepto, cuando establece que esa acción protectora comprenderá acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados.

    Tal y como ha puesto de relieve el TS en S 3/03/10 (Rec. 1948/09 ) esta singular modalidad de la acción protectora por desempleo se caracteriza por las siguientes notas:

    1) Se dirige a la cobertura de quienes se hallan fuera del mercado de trabajo por razón de determinadas características personales que los sitúa en situación de potencial exclusión social, esencialmente a las personas necesitadas por razones de edad, alejamiento sostenido de la actividad laboral, carencia de acceso a prestaciones económicas- contributivas o asistenciales- por razón de la falta de empleo, bajo nivel de recursos, minusvalía, emigración retornada o violencia de género, combinadamente.

    2) Su objetivo es doble: a) Paliar las necesidades económicas de determinados colectivos mediante el reconocimiento de una renta de subsistencia y b) Promover su inserción laboral con el compromiso por parte del beneficiario de participar en...

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