STSJ Canarias 907/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2015:1061
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución907/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000140/2015

NIG: 3501644420140001334

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000907/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000132/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido Jenaro LUIS ADRIEL MARTIN QUINTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 140/2015, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 212/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 132/2014 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora con D.N.I. nº NUM000, solicitó prestaciones por desempleo que le fueron concedidas con fecha 11.09.2012, por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Con fecha 22.10.2013, se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, por el que resuelve: declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4103,80 # correspondientes al periodo de 12/11/2012 al 30/08/2013 y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido; resolución que se da por reproducida al constar en autos.

TERCERO

En el periodo comprendido entre el 12.11.2012 y el 14.11.2012 actor prestó servicios para la empresa Consultora LC¬F (Pesquera de Diego María del Carmen), realizando un curso de 20 horas, percibiendo la cuantía de 632 # en enero de 2013.

CUARTO

Con fecha 15.11.2013, por la parte actora se presentó reclamación previa siendo expresamente desestimada con fecha 16.12.2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:." Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Jenaro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo declarar y declaro suspendida la prestación por desempleo de la que era beneficiaria el actor durante el mes que prestó servicios-noviembre de 2012-, dejando sin efecto la resolución administrativa, debiendo reanudarse la misma tras aquella suspensión, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y considera que el hecho de haber realizado una trabajo de solo 4 días no es causa de extinción de la prestación si no de suspensión.

SEGUNDO

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en motivos de censura jurídica y fáctica.

TERCERO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que el hecho probado tercero diga:

"TERCERO.- En el periodo comprendido entre el 12.11.2012 y el 14.11.2012 el actor prestó servicios para la empresa Consultora LC-F (Pesquera de Diego María del Carmen), realizando un curso de 20 horas, percibiendo la cuantía de 632 # en enero de 2013.

Estos hechos no fueron puestos en conocimiento de los Servicios de Empleo, a pesar de que desde el

12.11.2012 y hasta el 30.08.2013 el actor estuvo percibiendo el subsidio por desempleo que tenía reconocido, de forma ininterrumpida."

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para...

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