STSJ Canarias 907/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1061 |
Número de Recurso | 140/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 907/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000140/2015
NIG: 3501644420140001334
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Resolución:Sentencia 000907/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000132/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido Jenaro LUIS ADRIEL MARTIN QUINTANA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 140/2015, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 212/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 132/2014 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora con D.N.I. nº NUM000, solicitó prestaciones por desempleo que le fueron concedidas con fecha 11.09.2012, por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Con fecha 22.10.2013, se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal, por el que resuelve: declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4103,80 # correspondientes al periodo de 12/11/2012 al 30/08/2013 y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido; resolución que se da por reproducida al constar en autos.
En el periodo comprendido entre el 12.11.2012 y el 14.11.2012 actor prestó servicios para la empresa Consultora LC¬F (Pesquera de Diego María del Carmen), realizando un curso de 20 horas, percibiendo la cuantía de 632 # en enero de 2013.
Con fecha 15.11.2013, por la parte actora se presentó reclamación previa siendo expresamente desestimada con fecha 16.12.2013.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:." Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Jenaro, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo declarar y declaro suspendida la prestación por desempleo de la que era beneficiaria el actor durante el mes que prestó servicios-noviembre de 2012-, dejando sin efecto la resolución administrativa, debiendo reanudarse la misma tras aquella suspensión, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y considera que el hecho de haber realizado una trabajo de solo 4 días no es causa de extinción de la prestación si no de suspensión.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en motivos de censura jurídica y fáctica.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modificación del relato fáctico de manera que el hecho probado tercero diga:
"TERCERO.- En el periodo comprendido entre el 12.11.2012 y el 14.11.2012 el actor prestó servicios para la empresa Consultora LC-F (Pesquera de Diego María del Carmen), realizando un curso de 20 horas, percibiendo la cuantía de 632 # en enero de 2013.
Estos hechos no fueron puestos en conocimiento de los Servicios de Empleo, a pesar de que desde el
12.11.2012 y hasta el 30.08.2013 el actor estuvo percibiendo el subsidio por desempleo que tenía reconocido, de forma ininterrumpida."
En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para...
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ATS, 31 de Octubre de 2017
...no son incompatibles con el subsidio. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 18 de mayo de 2015 (Rec. 140/2015 ), en la que consta que al actor se le extinguió la prestación por desempleo reconocida......