STSJ Galicia 5926/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:8406
Número de Recurso5120/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5926/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001701 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005120 /2014 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Nicolasa

ABOGADO/A: RICARDO ALVAREZ GARCIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5120/2014, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2013, seguidos a instancia de Nicolasa frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolasa presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Nicolasa, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Redondela, haciéndolo al menos desde el 1 de enero de 2011, con la categoría profesional de ATS-DUE, grupo JI, categoría II, prestando servicios en turnos semanales de mañana (de 8 a 15 horas), tarde (de 15 a 22 horas) y noche (de 22 a 8 horas).

Segundo

La demandada solía darles a sus empleados en el citado centro, entre ellos la actora, sus descansos semanales sin respetar los dos días ininterrumpidos fijados por el artículo 19.1 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, derecho reconocido expresamente por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha.9 de octubre de 2012 que declaró el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a "a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapaniento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro... ", estimando con ello la demanda interpuesta el día 6 de junio de 2012, sentencia confirmada por el T.S. mediante la suya de fecha 23 de octubre de 2013 . Tercero.-Durante el año 2011 a la demandante se le solaparon las siguientes horas de descanso semanal de enero a diciembre: 12, 0, 12, 2, 12, 2, 12, 0, 0, 14, 2 y 12. Y durante el año 2012: 2, 12, 2, 29, 12, 16, 0, 12, 14, 19, 4 y 24. Y reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 2.000 euros por cada año según aclaración de las demandas presentada en fecha 26 de mayo del presente año. Cuarto.- El valor de la hora ordinaria de trabajo de la actora fue de 16'45 y 16'21 euros respectivamente en los años 2011 y 2012. Quinto.- Presentada reclamación previa por la actora el día 28 de diciembre de 2012, no fue resuelta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Nicolasa, debo condenar y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, a que le abone la cantidad de 752 euros en concepto de indemnización de daños y prejuicios por los descansos semanales solapados durante los años 2011 y 2012, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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