STSJ Galicia 5926/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8406 |
Número de Recurso | 5120/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5926/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0001701 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005120 /2014 PM
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Nicolasa
ABOGADO/A: RICARDO ALVAREZ GARCIA
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5120/2014, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2013, seguidos a instancia de Nicolasa frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolasa presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante D. Nicolasa, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Redondela, haciéndolo al menos desde el 1 de enero de 2011, con la categoría profesional de ATS-DUE, grupo JI, categoría II, prestando servicios en turnos semanales de mañana (de 8 a 15 horas), tarde (de 15 a 22 horas) y noche (de 22 a 8 horas).
La demandada solía darles a sus empleados en el citado centro, entre ellos la actora, sus descansos semanales sin respetar los dos días ininterrumpidos fijados por el artículo 19.1 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, derecho reconocido expresamente por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha.9 de octubre de 2012 que declaró el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a "a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapaniento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro... ", estimando con ello la demanda interpuesta el día 6 de junio de 2012, sentencia confirmada por el T.S. mediante la suya de fecha 23 de octubre de 2013 . Tercero.-Durante el año 2011 a la demandante se le solaparon las siguientes horas de descanso semanal de enero a diciembre: 12, 0, 12, 2, 12, 2, 12, 0, 0, 14, 2 y 12. Y durante el año 2012: 2, 12, 2, 29, 12, 16, 0, 12, 14, 19, 4 y 24. Y reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 2.000 euros por cada año según aclaración de las demandas presentada en fecha 26 de mayo del presente año. Cuarto.- El valor de la hora ordinaria de trabajo de la actora fue de 16'45 y 16'21 euros respectivamente en los años 2011 y 2012. Quinto.- Presentada reclamación previa por la actora el día 28 de diciembre de 2012, no fue resuelta.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Nicolasa, debo condenar y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, a que le abone la cantidad de 752 euros en concepto de indemnización de daños y prejuicios por los descansos semanales solapados durante los años 2011 y 2012, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...
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