STSJ Extremadura 521/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:1263
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución521/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00521/2015

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0002815

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000430 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000635 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sandra

ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

PROCURADOR: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO ASAL ASESORES Y CONSULTORES SL (ASESORIA LABORAL ALONSO SANCHEZ S.L.)

ABOGADO/A: ESTHER RIVERA AULLOL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a tres de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 521/15

En el RECURSO SUPLICACION 430/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra la sentencia de fecha 10/04/2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 635/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al GRUPO ASAL ASESORES Y CONSULTORES SL (ASESORIA LABORAL ALONSO SANCHEZ S.L.), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Sandra presentó demanda contra EL GRUPO ASAL ASESORES Y CONSULTORES SL (ASESORIA LABORAL ALONSO SANCHEZ S.L.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha diez de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO- Doña Sandra prestó sus servicios para ASESORÍA LABORAL ALONSO SÁNCHEZ, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el dia 4 de enero de 2.011, si bien la empresa le reconoce una antigüedad desde el 25 de noviembre de 2.002, con la categoría profesional de graduada social-titulada de grado medio y prestando servicios en el centro de trabajo abierto en la localidad de Don Benito. Ello con un salario bruto de 1.210,58 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Dicha empresa ha cambiado su denominación por la de GRUPO ASAL ASESORES Y CONSULTORES, S.L. TERCERO.- La empresa procedió a extinguir la relación laboral que le unía a la citada trabajadora en fecha de 4 de julio de 2.013, por carta de despido con efectos en el día 19 del mismo mes y año, en los siguientes términos: "Por la presente le comunicó que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. C en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, basado en las causas organizativas que a continuación pasamos a exponerle. Como usted bien conoce, en la oficina donde usted viene prestando sus servicios, el trabajo se desarrolla por su compañera, que se encarga únicamente del área fiscal, y por usted, encargada del área laboral. Como tal, tiene asignadas las empresas de la localidad de Don Benito así como otras de localidades distintas como Cristina, Campanario, Villanueva, etc ... haciendo un total de empresas a día de hoy, a lo que habría que sumar un grupo de empresas procedentes de Azuaga y Berlanga. La mencionada cartera de empresas de Azuaga y limítrofes se estaban gestionando en calidad de prestación de servicios que esta empresa llevaba a cabo para la mercantil Gefiscal Azuaya, S.L. que desde el pasado mes de abril del año en curso la dirección de esta empresa con vino con la mercantil Gefiscal Azuaga adquirir su cartera de negocio y asumir su plantilla de trabajadores, incorporándose por tanto desde esta fecha como oficina sucursal de nuestra propiedad.

Todo esto nos ha llevado a plantearnos que las empresas cuya actividad laboral se estaba llevando desde Don Benito pero pertenecían a Azuaya, retornen a esta última oficina a fin de dar un trabajo y trato más cercano al cliente, y por ende, ese trabajo sea asumido por el personal de esa oficina (una vez llevada a cabo la debida formación e información necesaria para atender este departamento laboral el cual se ha llevado a cabo durante los meses de abril mayo y junio del año en curso). De este modo en Don Benito, en el ámbito laboral únicamente nos quedarían las empresas de dicha localidad, que como hemos comentado anteriormente, son escasas, y el rendimiento de las mismas no cubre en absoluto los costos del personal a dicho trabajo asignado, es decir los suyos.

Pues bien, quitando las empresas de Azuaya que son 89 y 200 nóminas mensuales, y unos ingresos de

1.637,50 #, según la última facturación efectuada. De dichas empresas, sólo 6 de ellas son de la localidad de Don Benito, por lo que el ingreso que suponen es de 139.50 # mensuales, y 13 nóminas/mes y las restantes 19 son de localidades diversas.

Estos datos resultan comparativamente negativos cuando nos enfrentamos a los gastos laborales de dicha oficina, en lo relativo al departamento laboral, es decir, los costos sociales del personal allí asignado dedicado a ámbito única y exclusivamente laboral, es decir, sus costes, que ascienden a 1.584,65 # mensuales a lo que habría que añadir costes de mantenimiento de equipos y programas informáticos, teléfono, correos, gastos de supervisión, control de calidad, etc ... Por este motivo, hemos tomado la decisión de prescindir del área laboral en la oficina de Don Benito, por entender que no nos es rentable a día de hoy por lo escaso de los ingresos que se generan, por lo que las 6 empresas de allí serán llevadas desde la central y las 19 restantes serán asignadas a cualquiera de las 11 oficinas restantes que esta empresa tiene distribuida por toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, en orden a la proximidad de las mismas.

No podemos hacerle ofrecimiento de traslado a ninguna de las oficinas más cercanas por tener la plantilla completa en cualquiera de ellas.

En el momento de la entrega de esta comunicación escrita se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, señalada en el artículo 53.1.b del ET . Ello representa un total de ocho mil seiscientos ocho euros con cincuenta y siete céntimos de euro (8.608,57 #), mediante transferencia bancaria.

Los efectos del presente despido objetivo tendrán lugar el próximo día 19 de julio de 2013, cumpliendo así con lo establecido por la ley para el preaviso. Asimismo se le comunica que desde hoy y hasta el próximo día 19 de julio pasará a disfrutar del permiso de vacaciones que usted no ha disfrutado. Lamentando que las circunstancias no permitan una solución menos traumática y agradeciendo los servicios prestados, le saluda atentamente". CUARTO.- La oficina de la empresa demandada en Don Benito tiene dos áreas, laboral y fiscal, encargándose la demandante de la parte laboral, respecto de la que tenía como clientes durante el año 2.013 26 empresas, generando a la sociedad el mantenimiento mayores gastos que ingresos. QUINTO.- En el mes de enero de 2.011 la sociedad demandada adquirió la cartera de clientes de la empresa INSTITUTO DE BADAJOZ DE EMPRESARIOS AGRARIOS, S.L., subrogando a las dos trabajadoras que prestaban servicios para ella, entre las que estaba la actora, del mismo modo que en el mes de marzo de 2.013, tras un contrato de colaboración que había durado un año, también adquirió la cartera de clientes y subrogó al persona de GEFISCAL AZUAGA, S.L., con fecha de 1 de abril de 2.013, procediendo a reorganizar el trabajo para que la gestión laboral de las empresas de Azuaga y su zona de influencia se realice en el centro de trabajo de dicha localidad, reduciéndose el número de sociedades que se atendían en el centro de Don Benito a seis, por lo cual se decidió cerrar el área laboral de este municipio y que los clientes fueran atendidos en otros centros próximos. SEXTO.- Con fecha de 1 de febrero de 2.013 el centro de trabajo de ASESORÍA LABORAL ALONSO SÁNCHEZ, S.L., en Don Benito se trasladó a un nuevo local en la avenida Alonso Martín número 7 de dicha población. SÉPTIMO.- GRUPO ASAL ASESORES Y CONSULTORES, S.L., adeuda a la trabajadora la nómina del mes de julio de 2.013. OCTAVO.- Con fecha de 30 de diciembre de 2.013 la empresa demandada adquirió la entidad ANTONIO ÁVILA FERNÁNDEZ, S.L., subrogando a sus trabajadores. NOVENO.- La actora no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. DÉCIMO. - Con fecha de 15 de julio de 2.013 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 29 del mismo mes y...

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