STSJ Comunidad Valenciana 445/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2015:3417
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la ciudad de Valencia a veintiocho de octubre de dos mil quince.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente

D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 445/15

En el recurso contencioso-administrativo con el número 26/2.015, interpuesto por Don Santiago, representado por el Procurador Doña Beatriz Llórente Sanchis y defendida por el Letrado Don Alberto García Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del T.E.A.R de la Comunidad Valenciana de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales número NUM000, de fecha 20 de mayo de 2.014, girada por OL de Elche y por importe de

5.249,89 #.

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado y la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase nula las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por la parte de la Generalidad Valenciana se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada. El Abogado de Estado se adhiere a la Generalidad al versar la impugnación sobre el fondo del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 28 de octubre de 2.015

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la desestimación presunta por silencio administrativo del T.E.A.R de la Comunidad Valenciana de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales número NUM000, de fecha 20 de mayo de 2.014, girada por OL de Elche y por importe de 5.249,89 #.. La actora, en síntesis, impugna la liquidación en base a la falta de motivación e individualización de la comprobación de valores y falta de inspección o reconocimiento del inmueble a valorar.

La Generalidad Valenciana, se opone a ello y mantiene la conformidad a derecho de la liquidación impugnada que se realizo sobre la base de la Orden 23/2.013 de 20 de diciembre de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Publicas.

SEGUNDO

Las cuestiones litigiosas son sustancialmente idénticas que las resueltas en La Sentencia de la Sección Tercera de esta Sal de de uno de octubre de 2.013, dictada en el recurso 2040/12 ., que establecía: "[...] La persona destinataria de la liquidación litigiosa supo que la comprobación de valores hubo atendido a la descripción del inmueble recogida en la "ficha catastral" (superficie, tipología de la construcción, categoría constructiva, antigüedad, existencia de reformas o rehabilitaciones o el estado de conservación de la finca a valorar), no a otras posibles descripciones. Supo también que el valor del suelo y el valor de la construcción, aplicados por la Administración Tributaria Valenciana, estuvieron en función de la ubicación del inmueble y se calcularon unitariamente: que ambos valores se apoyaron en determinados estudios de mercado elaborados por dicha Administración y que a su vez tuvieron en cuenta otros del Ministerio de Economía, de modo tal que a los valores de suelo y de construcción les fueron aplicados unos coeficientes de "actualización" basados -también- en apreciaciones de dicha Administración Valenciana. Supo la persona destinataria de la liquidación que el "valor actualizado" del inmueble se multiplicó por los "coeficientes por antigüedad, tipología y estado de conservación" (RD 1020/1993) y que el resultado se multiplicó a su vez por "el coeficiente de gastos y beneficios de promoción" (coeficiente Kp. "siendo su génesis igualmente de inspiración en la normativa catastral").

En el expediente administrativo, además, obran planos, fichas y remisión a la página web de la Administración Tributaria a fin de consultar los estudios de mercado.

No puede negársele a la Generalitat Valenciana su esfuerzo para explicar los criterios en los que apoyó su valoración de la base imponible y superar con ello los defectos que nuestra STSJCV 1/2008 detectó en su anterior método de comprobación de valores estos esfuerzos -en este punto de la motivación de la...

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