STSJ Castilla-La Mancha 1246/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:2845
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1246/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01246/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2013 0002151

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001154 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Miguel

ABOGADO/A: RICARDO SIERRA HUERTAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1246/15

En el Recurso de Suplicación número 169/15, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 28 de octubre de 2014, en los autos número 1154/13, sobre jubilación, siendo recurrido Jose Miguel .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Miguel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION PARCIAL, se revoca la resolución de la entidad gestora de 16 de mayo de 2013 reconociendo el derecho del demandante al percibo de su pensión de jubilación en los términos reconocidos en resolución de 20 de septiembre de 2011, no procediendo el reintegro a la entidad gestora de cuantía alguna".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Miguel, con DNI. NUM000, presentó solicitud de fecha 6 de septiembre de 2011 para jubilación parcial en la empresa Colegio Ntra. Sra. De los Dolores, causando alta en la misma con fecha 1 de septiembre de 2011 mediante contrato indefinido a tiempo parcial, con el 15% de la jornada, celebrando dicha empresa el correspondiente contrato de relevo.

Mediante resolución de 20 de septiembre de 2011 del INSS se aprueba tal prestación de jubilación a tiempo parcial con un porcentaje del 85% de una base reguladora de 2.357,31 euros y fecha de efectos de 1 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por el INSS en la que se acuerda dejar en suspenso de manera cautelar la pensión de jubilación de Régimen General por realizar trabajos por cuenta ajena. Ante tal resolución se interpone por el actor reclamación previa con fecha 31 de enero de 2013, a la cual contesta la administración demandada con fecha 12 de febrero de 2013 estimando tal reclamación y procediendo a la rehabilitación de la mencionada pensión desde el 1 de enero de 2013, indicando que la suma de las jornadas laborales que realiza se encuentran dentro de los límites permitidos para seguir percibiendo dicha pensión y una vez aplicado a la base reguladora el correspondiente porcentaje del 18,30%. Con carácter previo el INSS había emitido resolución de 24 de enero de 2013 con el mismo contenido.

En febrero de 2013 el demandante presenta escrito en el que indica que con fecha 13 de febrero de 2013 ha finalizado la relación laboral (contrato indefinido de fijo discontinuo) que tenía con la Diputación Provincial de Toledo, solicitando que se cambie el porcentaje de la pensión que venía percibiendo al 85% de la base reguladora.

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2013 se comunica al demandante la iniciación de procedimiento para la revisión de la pensión y el reintegro de prestaciones indebidas correspondientes al período de 13 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y como causa para el mismo "minoración del importe de su pensión de jubilación parcial por haber comenzado un nuevo contrato laboral a tiempo parcial.".

Con fecha 21 de marzo de 2013 se dicta resolución acordando declararle deudor de la Seguridad Social por el concepto de "minoración del importe de su pensión de jubilación parcial por haber comenzado nuevo contrato laboral a tiempo parcial" con reintegro de prestaciones indebidas correspondientes al período de 13 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y por importe de 25.710,61 euros.

Interpuesta reclamación previa se dicta por el INSS resolución de 16 de mayo de 2013 en la cual se desestima la misma y rectifica la resolución recurrida en cuanto al importe de la deuda reclamada el período y el concepto de ésta, quedando fijada en el importe de 31.070,98 euros y por el período de 13 de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012 y del 13 de octubre de 2012 al 13 de febrero de 2013, por el concepto de "pensión de jubilación parcial percibida indebidamente por incompatibilidad con otros trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se aumente la duración de su jornada y la suma de las jornadas parciales superaran el límite para poder acogerse a esta modalidad de pensión". TERCERO.- El demandante consta de alta en la Diputación Provincial de Toledo en los siguientes períodos según certificado de vida laboral y en virtud de contratos temporales:

-del 1 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2004.

-del 1 de octubre de 2004 al 31 de agosto de 2005 con jornada del 66,7%.

-del 5 de octubre de 2005 al 31 de agosto de 2006 con jornada del 66,7%.

-del 10 de octubre de 2006 al 31 de agosto de 2007 con jornada del 66,7%.

-del 15 de octubre de 2007 al 31 de agosto de 2008 con jornada del 66,7%.

-del 14 de octubre de 2008 al 31 de agosto de 2009 con jornada del 66,7%.

-del 13 de octubre de 2009 al 31 de agosto de 2010 con jornada del 66,7%.

-del 13 de octubre de 2010 al 5 de abril de 2011 con jornada del 66,7%.

Tras conversión de este último contrato en contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo continua de alta para tal entidad del 6 de abril de 2011 al 31 de agosto de 2011 con jornada del 66,7%, así como alta en el período de 13 de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012 y del 13 de octubre de 2012 al 13 de febrero de 203, con la misma jornada del 66,7%".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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