STSJ Cataluña 6139/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:9875
Número de Recurso3090/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6139/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033516

RM

Recurso de Suplicación: 3090/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6139/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 709/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, ISS Facility Services, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Aurora contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. (Actualmente denominada ISS SOLUCIONES DE LIMPIEZA DIRECT S.A.) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre extinción del contrato de trabajo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. La demandante, Dª. Aurora, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la empresa ISS Facility Services S.A. (actualmente denominada ISS Soluciones de Limpieza S.A.; en lo sucesivo, ISS), con CIF nº A61895371, dedicada a la limpieza de edificios y locales, con domicilio en la ciudad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con una antigüedad de 24 de octubre de 1996, categoría profesional de limpiadora, y salario mensual de 1.032,55 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, para una jornada de 30 horas semanales.

  1. La demandante, desde el 6 de septiembre de 2010, prestaba servicios en dos centros de trabajo distintos (documento nº 3 de la demanda):

    10 horas a la semana, de 6:00 a 8:00, de lunes a viernes, en la empresa cliente "La Caixa Promocaixa".

    20 horas a la semana, de 8:00 a 12:00, de lunes a viernes, en el centro deportivo "Jaume Tubau", en Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

  2. La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 22 de noviembre de 2013 (documento nº 4 de la demanda).

  3. La entidad titular de la instalación deportiva en la que prestaba servicios la demandante (Jaume Tubau) es el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.

    En fecha 24 de abril de 2009 el ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès contrató a la empresa Teamspartners 2000 S.L. la gestión y explotación del equipamiento deportivo, incluida la limpieza.

    Al objeto de proceder a la limpieza de los edificios de la instalación deportiva la empresa Teamspartners 2000 S.L. contrato a la demandada, ISS.

    El día 2 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès celebró un nuevo contrato con la empresa Teamspartners para la gestión y explotación de la instalación deportiva, pero excluyendo la limpieza de los edificios, que se reservó para la empresa que resultara adjudicataria del servicio de limpieza de los equipamientos y edificios municipales.

    Por acuerdo del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès de fecha 11 de junio de 2014 se adjudicó temporalmente a la empresa Clece S.A. la limpieza de los edificios del centro deportivo Jaume Tubau.

  4. El día 28 de mayo de 2014 la empresa Teampartners comunicó a ISS que en fecha 1 de junio de 2014 finalizarían los servicios de limpieza contratados en la zona deportiva Jaume Tubau (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

    El día 29 de mayo de 2014 la empresa ISS remitió por burofax, tanto a la empresa Teampartners como al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, un burofax en el que comunicaba los datos de las trabajadoras adscritas al servicio de limpieza de la zona deportiva Jaume Tubau, entre ellas la demandante, adjuntando la correspondiente documentación laboral al objeto de que fueran subrogadas por la nueva adjudicataria del servicio de limpieza (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. El día 29 de mayo de 2014 la empresa ISS comunicó a la actora que en fecha 31 de mayo de 2014 cesaría el servicio de limpieza del centro deportivo Jaume Tubau, reduciéndose su jornada de trabajo a la desarrollada en el otro centro de trabajo, La Caixa Promocaixa, de 10 horas a la semana, de 6:00 a 8:00, de lunes a viernes; remitiendo a la demandante a Teampartners o al Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, para que le informaran de la nueva adjudicataria del servicio de limpieza al objeto de poder ser subrogada (documento nº 1 del ramo de prueba de ISS).

  6. El día 2 de junio de 2014, mediante correo electrónico, la empresa ISS comunicó a Clece S.A. las circunstancias profesionales de la actora y del resto de trabajadores adscritos al servicio de limpieza del centro deportivo Jaume Tubau, al objeto de que fueran subrogados, contestando Clece que consideraba que no había personal subrogable (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

  7. El día 3 de junio de 2014 la actora, y su compañera de trabajo, Dª. Justa, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, manifestando que habían comprobado que la limpieza del centro estaba siendo realizada por Clece S.A. desde el día 2 de junio de 2014, no asumiendo su subrogación (documento nº 6 de la demanda).

  8. La demandante estaba percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal, directamente de la empresa ISS, en la modalidad de pago delegado, con arreglo a una base reguladora de 25,22 euros diarios (documento nº 2 de la demanda), pasando a percibir el subsidio con arreglo a una base diaria de 8,40 euros a partir del 1 de junio de 2014 (documento nº 12...

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