STSJ Cataluña 6015/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:9828
Número de Recurso1233/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6015/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058864

EPC

Recurso de Suplicación: 1233/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6015/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por DUNA TÈCNICS,SA. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 1229/2012 y siendo recurrido/a GRUPO CORONA ESPAÑA, S.L., DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL DELS SERVEIS TERRITORIALS), VIVACE LOGISTICA,SA, FLAMAGAS,SA, DISTRICENTER,S A y Urbano Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-12-12 que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que desestimo las demandas formuladas por: (i) GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. contra el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (SECRETARIA D'OCUPACIÓ I RELACIÓNS LABORALS);

(ii) DISTRICENTER S.A. contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL del DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ de LA GENERALITAT DE CATALUNYA y DUNA TECNICS S.A.; (iii) DUNA TECNICS S.A. contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL del DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ de LA GENERALITAT DE CATALUNYA, VIVACE LOGÍSTICA S.A., FLAMAGAS S.A., GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. y DISTRICENTER S.A.; y (iv) FLAMAGAS S.A. contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL del DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ de LA GENERALITAT DE CATALUNYA, DUNA TECNICS S.A., VIVACE LOGÍSTICA S.A., GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. y DISTRICENTER S.A., absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Por la Inspección de Trabajo se levantó el 14-12-11 el acta de infracción núm. NUM000 contra la empresa GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. en los términos que constan en el documento obrante a los folios 38-42, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que se propuso la imposición de la sanción de 6.251'00 # por cesión ilegal de trabajadores. (Resulta del referido documento, entre otros también obrantes en autos).

  2. ) En fecha 12-4-12 la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya dictó resolución -obrante a los folios 61-65, cuyo contenido se da aquí por reproducido- por la que confirmó e impuso a GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. una sanción de 6.251'00 #. (Resulta del referido documento, entre otros también obrantes en autos).

  3. ) Contra esta resolución la referida empresa interpuso el 16-5-12 recurso de alzada (folios 70-80), que fue desestimado por resolución de la Secretaria d'Ocupació i Relacións Laborals de 18-10-12 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 14-17, cuyo contenido se da aquí también por reproducido. (Resulta de los referidos documentos, entre otros también obrantes en autos).

  4. ) Estas resoluciones están basadas en la referida acta de infracción núm. NUM000 . (Resulta de los anteriores citados documentos, entre otros también obrantes en autos).

  5. ) La plantilla de la empresa GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. en el año 2011 era de 1 trabajador. El objeto social de la misma es el siguiente: depósito, almacenaje, conservación y custodia de mercancía; cesión o utilización como arrendador o arrendatario o por cualquier otro concepto de locales, medios de transporte, contenedores o cualquier otro elemento que pueda servir para la guarda o transporte de mercancías; el embalaje, envasado, preparación, control y envío de mercancías depositadas; la prestación de servicios de dirección, control y gestión de empresas, contables e informáticos, planificación de negocios, asesoramiento y prestación de márketing de empresas, gestión de stocks, gestión de almacenes y cualesquiera otros servicios destinados a la planificación y desarrollo de empresas. (Resulta de la citada acta de infracción, folios 38-42, entre otros documentos también obrantes en autos).

  6. ) La empresa GRUPO CORONA ESPAÑA S.A. había suscrito el 19 11 01 con la empresa DUNA TECNICS S.A. un contrato denominado de "Servicios de gestión integral de almacén de mercancías" para el centro, cuya titularidad es de la primera, sito en la Carretera Nacional 152, Km 23'89, de Parets del Vallès. El número de personas adscritas a la ejecución del contrato, así como los días y horarios de servicio, ha venido variando según las necesidades del propio servicio. La titular de

    los equipos de trabajo y de algunos de los ordenadores utilizados en la ejecución del contrato es DUNA TECNICS S.A. y la titular de las instalaciones, sistemas informáticos y de otros equipos informáticos es GRUPO CORONA ESPAÑA S.A., cuyo uso cede gratuitamente a aquella para la ejecución de la contrata. (Resulta de la citada acta de infracción obrante a los folios 38 42, entre otros documentos obrantes en autos, y de las manifestaciones del testigo Don. Urbano ).

  7. ) DUNA TECNICS S.A. tiene una plantilla de 194 trabajadores; el objeto social de la misma es el que se detalla en el acta de infracción núm. NUM001, concretamente en el apartado "10.HECHOS COMPROBADOS", siendo de destacar del mismo lo siguiente: prestación de servicios de distribución de mercancías; asesoramiento, ejecución y control de sistemas de externalización, organización y gestión; actividades relacionadas con el mantenimiento industrial y la optimización o rentabilización de ramas de actividad. (Resulta de la citada acta de infracción, folios 201-208, entre otros también obrantes en autos).

  8. ) Por la Inspección de Trabajo se levantó el 28-11-11 la citada acta de infracción núm. NUM001 contra la empresa DUNA TECNICS S.A. en los términos que constan en el referido documento (folios 201-208), cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la que se propuso la imposición de la sanción de 25.000'00 # por cesión ilegal de trabajadores. (Resulta del referido documento, entre otros también obrantes en autos).

  9. ) En fecha 30-3-12 la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya dictó resolución obrante a los folios 370-373, cuyo contenido se da aquí por reproducido- por la que confirmó e impuso a DUNA TECNICS S.A. la sanción de

    25.000'00 # propuesta por la Inspección de Trabajo. (Resulta del referido documento, entre otros también obrantes en autos). 10º) Contra esta resolución interpuso el 17-5-12 la referida empresa recurso de alzada (folios 376-378), que fue desestimado por resolución de la Secretaria d'Ocupació i Relacións Laborals de 18-10-12 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 379-381, cuyo contenido se da aquí también por reproducido. (Resulta de los referidos documentos, entre otros muchos también obrantes en autos).

  10. ) Estas resoluciones están basadas en la referida acta de infracción núm. NUM001 . (Resulta de los anteriores citados documentos).

  11. ) La empresa FLAMAGAS S.A., que ocupa en el centro de trabajo de Llinars del Vallés a una plantilla de 170 trabajadores, había suscrito el 16-7-03 con la empresa DUNA TECNICS S.A. un contrato denominado de "Arrendamiento de servicios de gestión integral de carga y descarga de contenedores, clasificación de la mercancía y pegado de etiquetas" en los términos que constan en el documento obrante a los folios 880-881 y 1942-1945, cuyo contenido se da aquí por reproducido, mediante el cual aquella externalizaba la ejecución de dichos servicios necesarios e imprescindibles para su proceso productivo en dicho centro, que a partir de entonces serían desempeñados por ésta. Es de destacar del mismo en lo que aquí importa la cláusula 5ª, párrafo segundo, en la que se estableció que el precio del contrato se revisaría al alza todos los días 1 de enero hasta que el contrato quedara extinguido y en la misma proporción que los costes de contratación laboral en virtud de convenio colectivo y de la cotización de la Seguridad Social, y la cláusula 9ª, en la que expresamente se estableció la posibilidad de que FLAMAGAS S.A. podía solicitar a DUNA TECNICS S.A. la sustitución de cualquier persona asignada al servicio objeto del contrato cuando concurrieran circunstancias objetivas que así lo justificaran. (Resulta del referido documento, entre otros muchos también obrantes en autos).

  12. ) Por la Inspección de Trabajo se levantó el 23-11-11 el acta de infracción núm. NUM002 contra la empresa FLAMAGAS S.A. en los términos que constan en el documento obrante a los folios 866-870, cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la que se propuso la imposición de la sanción de 6.251'00 # por cesión ilegal de trabajadores. (Resulta del referido documento, entre otros muchos también obrantes en autos).

  13. ) En fecha 12-4-12 la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya dictó resolución -obrante a los folios 900-903, cuyo contenido se da aquí por reproducido- por la que confirmó e impuso a FLAMAGAS S.A. la sanción de 6.251'00 # propuesta por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4319/2019, 20 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 20, 2019
    ...propia actividad ( STSJ Cataluña 23-3-15, r. 6191/14 ) de la comitente ( art. 1588 CC (LEG 1889, 27) ) y desplegarla efectivamente ( STSJ Cataluña 14-10-2015 , 19-6-15 y 1-2-16, r. 1233/15, 1118/15 y 4694/16 y STSJ Asturias 22-2-18, r. 3/18 ), lo cual le obligará a asumir el riesgo empresar......
  • SAN 136/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 20, 2018
    ...referido a la propia actividad ( STSJ Cataluña 23-3-15, r. 6191/14) de la comitente ( art. 1588 CC) y desplegarla efectivamente ( STSJ Cataluña 14-10-2015, 19-6-15 y 1-2-16, r. 1233/15, 1118/15 y 4694/16 y STSJ Asturias 22-2-18, r. 3/18), lo cual le obligará a asumir el riesgo empresarial s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR