STSJ Cataluña 6166/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:9515
Número de Recurso3849/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6166/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8003616

EL

Recurso de Suplicación: 3849/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6166/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 43/2014 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Borja . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por D. Borja, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con el porcentaje del 100% de la base reguladora reconocida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante D. Borja, nacida el día NUM000 /1948 y con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, presentó solicitud de pensión de jubilación en fecha 03/06/13, que le fue reconocida por resolución de la entidad gestora de fecha 06/06/13 a razón de la base reguladora de 2129,66 euros mensuales y porcentaje del 94% porque tenía 64 años. SEGUNDO.- En fecha 22/04/13 agotó la prestación de desempleo y fijó el hecho causante de la prestación

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 17/06/13 solicitó que se dejase sin efecto el reconocimiento de la pensión solicitada.

CUARTO

La entidad gestora resolvió en fecha 09/07/13 desestimar la petición del demandante por entender que es un derecho irrenunciable.

QUINTO

El 28/10/13 presentó nueva solicitud de pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de fecha 10/10/13 por tenerla ya reconocida.

SEXTO

El día 25/11/13 el actor presenta reclamación previa porque considera que el porcentaje que debe ser aplicado a su base reguladora debe ser superior ya que había cumplido los 65 años. Fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 28/11/13."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 110/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 4 de Barcelona en los autos 43/2014, que estima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación por el porcentaje del 100% de la base reguladora reconocida.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 3 LGSS, que establece: "Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley"

El actor solicitó pensión de jubilación en fecha 03/06/13, que le fue reconocida por resolución del INSS de 06/06/13, con un porcentaje del 94% porque tenía 64 años. No consta que el INSS le informara con carácter previo al reconocimiento de la pensión que tendría una reducción por ser una jubilación anticipada. Una vez el actor constató la reducción de porcentaje, suscribió un convenio especial con la TGSS para realizar las cotizaciones oportunas hasta cumplir los 65 años, lo cual realizó sin oposición alguna de la TGSS.

Mediante escrito presentado en fecha 17/06/13 solicita que se deje sin efecto el reconocimiento de la pensión solicitada. El INSS resolvió en fecha 09/06/13 desestimar la petición del demandante por considerar que se trata de un derecho irrenunciable.

El 28/10/13, cumplidos los 65 años, el actor presentó nueva solicitud de pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de fecha 10/10/13, porque ya la tenía reconocida.

La cuestión de la distinción entre renuncia al derecho a la pensión y retractación de solicitud de jubilación sea por cualquier motivo o por falta de una información correcta de la Entidad Gestora ya ha sido resuelta por esta Sala.

Así, en STSJ Catalunya 6015/1998 de 14 septiembre . AS 1998\3938, dijimos:

" De modo que no ya sólo porque no cabe atribuir la naturaleza de «pacto» a la manifestación de voluntad de la actora, en su meritado escrito de 3 de febrero de 1997; sino que además, es indudable que tal precepto está inspirado en el carácter obligatorio o imperativo de la cobertura, acción protectora, etc., de la Seguridad Social; pero tal carácter...

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