STSJ Cataluña 5440/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:9229
Número de Recurso2801/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5440/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005242

EPC

Recurso de Suplicación: 2801/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5440/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 85/2014 y siendo recurrido/a Romualdo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por D. Romualdo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y declaro el derecho del actor a percibir los 95 días de prestación que le faltan hasta completar los 720 días, condenando a la entidad gestora a abonarlos, sobre la base reguladora y cuantía fijadas en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Romualdo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó prestación de desempleo en fecha 25/04/2013 que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de esa misma fecha, con la base reguladora de 100,76 euros diarios, para el período de 720 días desde el 23/04/13 hasta el 17/01/15 y entendiendo que había consumido 95 días. SEGUNDO.- Presentada reclamación previa el 27/06/13 fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 29/11/13.

TERCERO

El actor percibió prestación de desempleo 95 días, que se extendieron desde el 19/12/08 hasta el 20/11/09"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 2/2/2015 que, y como se ha visto, estimó la demanda interpuesta por D. Romualdo, para declarar el derecho del mismo "a percibir 95 días de prestación que le faltan hasta completar los 720 días...". Se refiere por el órgano judicial de instancia como el demandante solicita con su demanda "que se le reconozca el derecho a percibir la prestación de desempleo en su duración íntegra de 720 días sin que exista el descuento de la que percibió durante 95 días cuando estaba afectado por un ERE en el período que se extiende entre el 19/12/08 y el 20/11/09....(y que) la reforma llevada a cabo por dicho Real Decreto (remite al RDL 1/2013, de 25 de enero) del art. 16 de la Ley 3/2012 no está restringiendo sino ampliando el período durante el cual los trabajadores afectados por ERE pueden pedir la reposición de los días consumidos de prestación de desempleo, por lo tanto el aquí demandante tiene derecho a percibirlo, así lo ha entendido la sentencia del TSJCat de fecha 6/1/15...." (apartado segundo de la relación de fundamentos jurídicos)..

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo formulado por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S .. Alega la entidad recurrente la infracción del artículo 3 del RDL 1/2013 que modifica el art. 16.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el art. 3.1 del Código Civil razonando al efecto que "atendida dicha norma, en vigor en el momento de la extinción del contrato de trabajo del actor y del hecho causante de la prestación por desempleo...únicamente cabe la reposición en los días consumidos entre 1/1/2012 y el 31/12/2013 sin que quepa en consecuencia reponer los 95 días consumidos por afectación a expedientes de regulación de empleo anteriores durante 2008 y 2009...(y) tampoco puede obviarse la fecha de extinción real de la relación contractual del actor producida el 19/4/203 cuando el RDL 1/203 ya estaba en vigor.....".

TERCERO

El recurso debe ser, entendemos, estimado. Y es que no podemos sino advertir que esta misma cuestión que se plantea en las presentes actuaciones ha podido ser analizada y resuelta por este mismo Tribunal en Sala General (v. TSJCat Sala General 29/4/2015 RS 76/2015). Que el asunto fuera tratado en dicha Sala General...

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