STSJ Cataluña 6210/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:10013
Número de Recurso3856/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6210/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8048807

EL

Recurso de Suplicación: 3856/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6210/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos y Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de enero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1055/2013 y siendo recurrido/a Abilio, Trans Demetrio, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

"-Que desestimó la demanda interpuesta por los actores D. Jose Carlos con DNI nº NUM000 ; D. Luis Francisco con DNI nº NUM001 ; y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución del citado ente de garantía salarial con fecha 22 mayo 2013.

-Absuelvo a la empresa empleadora Trans Demetrio S.L. con CIF nº B6004228 y a su administración concursal ejercida por D. Abilio, dado que carecen en el presente procedimiento de reclamación directa contra el ente de garantía salarial de legitimación pasiva ad causam."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Jose Carlos, mayor de edad, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Trans Demetrio S.L.; con antigüedad desde el día 15 de septiembre de 1998; con categoría profesional de conductor y salario de 1986,70 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho conforme)

-El demandante D. Luis Francisco, mayor de edad, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Trans Demetrio S.L.; con antigüedad desde el día 1 de abril de 1989; con categoría profesional de conductor y salario de 2228,08 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho conforme)

SEGUNDO

La empresa empleadora demandada fue declarada en concurso voluntario mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona con el nº 711/2009 con nombramiento de administrador concursal en la persona de D. Abilio (hecho conforme)

TERCERO

La empresa empleadora con firma de su administradora Sra. Valle y firma de la citada administración concursal, entregó carta de despido al actor Sr. Luis Francisco, con fecha 6 septiembre 2010, reconociendo como indemnización por despido objetivo de 26.319 euros (folios 10 y 11)

-La empresa empleadora con firma de su administradora Doña. Valle y firma de la citada administración concursal, entregó carta de despido al actor Sr. Jose Carlos con fecha 6 septiembre 2010, reconociendo como indemnización por despido objetivo de 13.460,12 euros (folios 12 y 13)

CUARTO

El administrador concursal certifico, con fecha 20 febrero 2012, como crédito contra la masa de naturaleza laboral como indemnización por extinción de contrato, en el caso del actor Sr. Jose Carlos por la cantidad de 13.460,12 euros y en el caso del actor Sr. Luis Francisco por la cantidad de 26.319 euros (folios 14 y 15).

QUINTO

Los actores solicitaron prestaciones al Fondo de Garantía Salarial en fecha 8 de marzo 2012 (folios 16 y 17)

-Resolución del FGS, con fecha 28 de mayo 2013, que reconoce a favor de los actores el derecho a percibir del FGS la cantidad fijada en los anexos de la citada resolución (salarios y 60% indemnización por despido dada la insolvencia de la empresa empleadora) (folios 18 a 20 - hecho no discutido)

-Resolución del FGS, con fecha 22 mayo 2013, que resuelve denegar a los actores el reconocimiento de prestaciones de responsabilidad directa del Fondo en relación al 40% de las indemnizaciones de despido correspondientes a ambos actores dada el carácter extemporáneo de la petición de los actores, siendo prescrita la misma en aplicación de los arts. 33.2 y 33.8 ET y aplicación de la doctrina de TS ( STS 4 julio 2001 ) (folios 21 y 22)

SEXTO

En caso de estimación de la demanda las cantidades peticionados por los actores por el 40% de la indemnización por despido peticionado el reconocimiento de prestaciones a satisfacer por el FGS no son discutidas por las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso, que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 33.2 en relación con el 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, y del artículo 3.1 del Código Civil . Indica la parte recurrente que, según su criterio, la responsabilidad del FOGASA ha de ser por la totalidad de la indemnización reconocida en las cartas de despido entregadas en su día por la administración concursal y alega que dado que las cartas de despido no indicaba que se trataba de empresa de menos de 25 trabajadores, ni detallaba el pago desglosado del 40% y del 60% de la indemnización, que de haber sido así hubiera dado lugar a la petición del pago directo al FOGASA, creando una confusión en los trabajadores ajena a su voluntad. Por otro lado, alega que si la representación concursal hubiera emitido su certificado de reconocimiento de la deuda sin esperar a la liquidación de la concursada, no se hubiera perjudicado el derecho de los trabajadores. Por útlimo indica que el artículo 33.2 regula el derecho a percibir las indemnizaciones reconocidas entre otras por la administración...

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