STSJ Asturias 2157/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2348
Número de Recurso2100/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2157/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02157/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0001395

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002100 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000686 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

RECURRENTE/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN

RECURRIDO/S D/ña: Mariola

ABOGADO/A: ANA DE LAMO MERLINI

PROCURADOR: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

SENTENCIA Nº 2157/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002100/2015, formalizado por el Letrado D. FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 262/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000686/2014, seguidos a instancia de Mariola frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Mariola presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 262/2015, de fecha veintitrés de junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª. Mariola, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue contratada por el Ayuntamiento de Avilés mediante contrato de interinidad como Técnico Medio con destino en la Oficina de Información Juvenil para sustituir a Dª. Tatiana, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 6 de agosto de 2002. Para la citada contratación tuvo que superar la correspondiente oposición cuyas bases fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 2.252/2002, de 16 de mayo.

  2. ) Dª. Tatiana no se reincorporó a su puesto de trabajo, sino que por Decreto 2.143/2003, rectificado por Decreto nº 2.319/2003, fue nombrada Responsable de Prevención, Formación y Acción Social.

    Por el Ayuntamiento demandado no se produjo la previa denuncia para la extinción del contrato de interinidad de la actora, que continuó en el desempeño de su puesto de trabajo, asumiendo, desde el 4 de octubre de 2003, las funciones del programa de Participación e Información Ciudadana, puesto que posteriormente pasó a denominarse Técnico de Participación Ciudadana.

  3. ) Por Acuerdo Plenario 88/2012 se funcionarizó la plaza y el puesto de trabajo de la actora de forma que se amortizó una plaza reservada a personal laboral, Titulado Medio, y se creó una plaza reservada a personal funcionario, escala de la Administración General, Subescala de gestión, aprobándose la ficha de funciones con sus correspondientes responsabilidades generales y tareas más representativas que a fecha actual se siguen desempeñando.

    Como consecuencia de la funcionarización, se ofreció a la actora el cambio de nombramiento a funcionaria interina. La actora presentó escrito solicitando que se le facilitara más información sobre las consecuencias de una u otra opción, que no fue contestada por el Ayuntamiento demandado.

  4. ) En fecha 15 de octubre de 2014 la actora interpuso reclamación previa a al vía jurisdiccional social postulando la declaración de que la relación laboral que la une con el Ayuntamiento demandado es laboral como personal fijo de plantilla y, subsidiariamente, laboral como personal indefinido no fijo. Por resolución de 28 de octubre de 2014 se desestimó la petición relativa a la declaración de la relación laboral como indefinida no fija, inadmitiéndose la atinente a la declaración de la relación como laboral fijo de plantilla.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mariola frente al...

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