STSJ Comunidad Valenciana 16/2015, 1 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha01 Junio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil Nº 39/14

SENTENCIA Nº 16/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

D. José Antonio Lahoz Rodríguez

En Valencia a uno de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el Recurso de Casación Civil interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de D. Cristobal , defendido por la Letrada Dª REYES ALBERO MENGUAL contra la Sentencia Nº 609/14 de fecha 28 de julio (aclarada por Auto de fecha 3 de septiembre de 2014), dictada por la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 789/13 de fecha 17 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción N º 9 de Valencia, en los autos de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia seguidos ante el bajo el Nº 884/13. Habiendo sido parte recurrida, Dª Mariana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL bajo la dirección letrada de D. CARLOS PINEDA NEBOT. El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. GOZALO LOPEZ EBRI, ha sido parte en el presente recurso.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO SANZ OSSET, se presentó ante los Juzgados de Valencia demanda modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia solicitando sustancialmente que se sustituyera el régimen de guarda monoparental que rige hasta el momento por uno de custodia compartida, con los pronunciamientos necesarios para adecuar las medidas económicas y las relativas a las visitas a los menores a la nueva situación.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda y hecho el emplazamiento en legal forma, se personaron en los autos la demandada y el Ministerio Fiscal y contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma la demandada que solicitó el mantenimiento de las medidas acordadas inicialmente, mientras que el Ministerio Fiscal interesó se dictara sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.

TERCERO

Seguido el pleito por los trámites del procedimiento de divorcio contencioso y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes el titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, en fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó sentencia bajo el numero 789/13 , cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que ESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Sanz Osset, contra Dª Mariana , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Sanabria, acordándose un sistema compartido de guarda y custodia, tal y como refiere esta resolución, los lunes y miércoles los menores estarán con su padre, y martes y jueves con su madre, alternándose los fines de semana y dividiéndose por mitad las estancias durante los periodos no lectivos de los menores. Eligiendo, a falta de acuerdo entre las partes, D Cristobal en los años impares y Dª Mariana en los pares.

Asimismo, fijo a cargo de D. Cristobal una prestación alimenticia de importe de 100€ mes para cada uno de sus dos hijos menores, a abonar a Dª Mariana en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe, actualizándose anualmente la misma conforme a los índices del IPC. Las partes sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª Mariana y a los menores por un plazo de cinco años desde la presente resolución."

CUARTO

Notificada esta sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, en nombre y representación de Dª Mariana , se interpuso recurso de apelación, solicitando que tras su estimación se revocara la sentencia acordándose el mantenimiento de las medidas establecidas inicialmente en su proceso de divorcio.

QUINTO

Admitido a trámite dicho recurso y substanciado con arreglo a Derecho, la representación procesal de la parte demandada de D. Cristobal se opuso al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando en todos sus aspectos la resolución de instancia

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, por la Sección Décima de la misma se dictó sentencia número 609/14, de fecha 28 de julio , cuya parte dispositiva dice literalmente así: "Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Mariana , contra la sentencia de 17 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, Modificación de Medidas nº 884/13.

Segundo.- Revocar la resolución a la que se contrae el presente recurso y, en su consecuencia mantener las medidas acordadas en convenio regulador de 1 de octubre de 2009, aprobadas por sentencia de divorcio de 5 de octubre de 2009 y ratificadas en cuento a la custodia de los menores por acuerdo de enero de 2012.

Tercero.- No imponer las costas de esta alzada.

Cuarto.- Con devolución de depósito."

SEPTIMO

Contra la anterior sentencia, dentro del plazo legal, por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de D. Cristobal , se presentó recurso de casación contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial, el cual habiéndose realizado por la parte recurrente el preceptivo depósito para recurrir en casación, se tuvo por interpuesto, emplazándose finalmente a las partes a fin de que en el termino de 30 días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

OCTAVO

Remitidas y recibidas en esta Sala la causa, el Rollo Civil de apelación y las certificaciones prevenidas en la ley, por Diligencia de Ordenación se acordó registrar y abrir el correspondiente Rollo de Casación, y se turnó la ponencia correspondiendo la designación al Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Ferrer Gutiérrez, disponiéndose que se diera cuenta una vez llegado a su término el emplazamiento o personadas todas las partes.

NOVENO

Comparecida ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la demandada y apelada, hoy recurrida, Dª Mariana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL, y el Ministerio Fiscal, se dictó auto de fecha de 23 de marzo de 2015, por el que se admitió parcialmente a trámite el recurso de casación interpuesto, circunscrito al siguiente motivo: "la conculcación de la Disposición Transitoria primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2011 de 1 de abril , ante la posible contradicción de la resolución recurrida con la doctrina sentada por este Tribunal en su sentencia núm. 9/2013 de 6 de septiembre relativa a que la entrada en vigor del nuevo régimen legal autonómico constituye una circunstancia que altera por si mismo las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, doctrina que es indiferente al hecho de que las partes durante la vigencia de la Ley hayan pactado o podido pactar una modificación de las repetidas medidas". Tras lo que por diligencia de ordenación se dispuso dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida, para que formalizaran en su caso su oposición al recurso, pudiendo alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que consideren existentes.

DECIMO

En evacuación de trámite conferido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de alegaciones por el tras considerar que la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 5/2011 tiene un alcance netamente procesal, por lo que en nada le afectan ni importan los contratos extraprocesales alcanzados por las partes tras su entrada en vigor, ya que solo tiene en cuenta los pactos acordados " intra processum " y homologados judicialmente, es decir, la "modificación de medidas definitivas acordadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio", por lo que queda vedado el recurso a dicha disposición transitoria, cuando después de haber entrado en vigor la Ley las partes sometidos a ella a través del correspondiente procedimiento unas medidas posteriormente homologadas judicialmente, pero no cuando esa modificación tiene lugar a través de un mero pacto privado. Concluía solicitando la desestimación del presente recurso al resultar lo resuelto por la sentencia impugnada más acorde al interés de los menores. No considerando necesaria la celebración de vista publica.

UNDÉCIMO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL en representación de la parte recurrida, en evacuación del trámite conferido, presentó escrito por el que se opone a la admisión del recurso, al entender que la resolución no conculca la doctrina de este Tribunal, ya que la Ley en cualquier caso a lo que da preferencia es al acuerdo o pacto entre los progenitores, que es lo que concurre en el presente caso, en el que primero existió un convenio regulador aprobado judicialmente que estableció el régimen de custodia monoparental y posteriormente. ya bajo la vigencia de la Ley 5/2011, un convenio privado por el que se renunciaba a solicitar la custodia compartida. A lo que se une que en cualquier caso por el interés de los menores procedería mantener el régimen de...

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