STSJ Comunidad Valenciana 10/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha30 Junio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 46250-31-1-2015-0000045

Rollo de Apelación nº 14/2015

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 6/2014

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Diligencias del Jurado nº 1/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrente (Valencia)

SENTENCIA Nº 10 /2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutierrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la parte del acusado y condenado D. Avelino y por la parte de la acusación particular de D. Borja y Dª Micaela en su propio nombre y como representantes legales de los menores Ana y Tamara , Dª Virtudes y Felicisimo en representación de Coral , contra la Sentencia nº 672/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014 , pronunciada por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Goded Guerrero, Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 6 / 2014, seguido por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2013 , instruido por Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrente.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, la parte del acusado y condenado en instancia D. Avelino representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Desamparados García Ballester, que suscribe el recurso, defendido por la Letrada Dª Mª del Mar Fernández Ortiz y la parte de la acusación particular de D. Borja y Dª Micaela en su propio nombre y como representantes legales de los menores Ana y Tamara , Dª Virtudes y Felicisimo en representación de Coral , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Royo Blasco, y defendidos por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo; y como partes apeladas las del Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Juan S. Salom Escrivá, y la parte del acusado y condenado D. Segundo , representado por la Procuradora de las Tribunales Dª Vanesa Blanco Vallet, en sustitución de D. Pedro García- Reyes Comino, asistida del la Letrada Dª Raquel Belda Usero, siendo apeladas mutuamente entre sí las dos partes recurrentes antes reseñadas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª Beatriz Goded Guerrero , designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 6/2014, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1 / 2013, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrente , se dictó la sentencia nº 672/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014 , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del jurado, se declara probado:

El acusado Avelino acusaba a Luis Miguel de haberle sustraído dos plantas de marihuana y otros efectos, y por ese motivo había decidido tomar represalias contra él.

El día 5 de febrero de 2012, los acusados Avelino , Juan Luis , Segundo , Anselmo y Arturo , se encontraban reunidos en el domicilio del primero de ellos, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , para. NUM001 de Torrente.

Sobre la una de la madrugada del día 6 de febrero acudió también a dicho domicilio Luis Miguel .

En un momento dado de esa madrugada, Luis Miguel y los acusados salieron de la casa, subieron al vehículo matrícula ....-KCC , propiedad de Juan Luis , y se dirigieron a la calle Camí Real, estacionando en las inmediaciones del canal hidrográfico del Júcar, a la altura de la urbanización Colonia Bonestar.

Una vez allí, Luis Miguel y Avelino salieron del vehículo y, separándose de los demás, fueron caminando junto al borde del canal, hasta que en determinado momento Avelino empujó a Luis Miguel , para darle un escarmiento por haberle sustraído efectos, sin intención de causar su muerte, y lo hizo caer al agua.

Luis Miguel no pudo salir del canal porque en el punto donde cayó las paredes eran lisas y casi perpendiculares; medía 8 metros de ancho y 4,50 metros de profundidad, de la que el agua alcanzaba una altura de 2,50 metros.

Avelino se reunió enseguida con los otros acusados, diciendo "Vámonos, vámonos".

Cuando Avelino regresó al vehículo, después de que Luis Miguel cayera al agua, Segundo lo instó a volver al lugar, donde arrojaron un cinturón y una bufanda para sacar a Luis Miguel , y como no lo consiguieron volvieron al coche.

Cuando Avelino y Segundo regresaron, se marcharon todos, sin prestar ni pedir ningún tipo de ayuda, abandonando a Luis Miguel , a sabiendas todos ellos de que no podía salvarse por sí mismo.

Luis Miguel falleció minutos después de caer al agua, por asfixia e hipotermia y el cadáver fue hallado sumergido en las aguas de la acequia el día 9 del mismo mes, sobre las 14 horas.

Luis Miguel tenía 17 años, había nacido en Rumanía el día NUM002 de 1994. Era compañero sentimental de Coral , con quien tenía dos hijas, Ana , nacida el NUM003 de 2009, y Tamara , nacida el NUM004 de 2011. Vivía en el mismo domicilio que sus padres, Borja y Micaela .

Durante la noche del 5 de febrero, tanto en casa de Avelino , como junto al canal, los acusados estuvieron fumando marihuana."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

A Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de la mitad de las costas de este procedimiento, incluidas las causadas a la acusación particular; y a que indemnice a Ana y a Tamara en la cantidad de 50.000 euros a cada una de ellas; y a Borja y Micaela en la cantida de 10.000 euros a cada uno de ellos, con los intereses legalmente previstos.

Y como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro a la víctima de la propia imprudencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de la décima parte de las costas-

DEBO CONDENAR Y CONDENO:

A Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros; y al pago de la décima parte de las costas.

A Segundo como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 10 euros; y al pago de la décima parte de las costas.

A Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la circunstante atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros; y al pago de la décima parte de las costas.

Y A Arturo como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la circunstancia atenuante análoga a la de drogadicción, a la pena de multa de siete meses con cuota diaria de 10 euros, y al pago de la décima parte de las costas."

TERCERO

Por la parte del acusado y condenado D. Avelino se formuló recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que pide se declare la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente y consecuentemente se absuelva al mismo de los delitos a que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables a su persona.

El recurso, que no se plantea expresamente al amparo de ninguno de los motivos que prescribe el artículo 846.bis.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin tener en cuenta el carácter tasado de los motivos de impugnación que su regulación exige, se concreta en una alegación única en la que considera que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio incorporadas al veredicto emitido por el Jurado y a la sentencia que recurre, todo ello referido tanto al delito de omisión del deber de socorro cuanto al delito de homicidio por imprudencia grave por los que se condena al recurrente en la sentencia apelada.

CUARTO

Por la parte de la acusación particular de D. Borja y Dª Micaela y otros se formuló asimismo recuso de apelación contra la sentencia dicha nº 671/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014 , en el que pide con carácter principal retornar la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio, con carácter subsidiario se revise la calificación jurídica de los hechos en cuanto a la condena de D. Avelino entendiendo al mismo culpable de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y condenando al mismo a una pena de 15 años de prisión, y con carácter subsidiario a revisar la determinación de la pena impuesta a D. Avelino como...

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