STSJ Comunidad de Madrid 638/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9996
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0064424

Procedimiento Recurso de Suplicación 489/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1475/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 638/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta y uno de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 489/2015 formalizado por el letrado DON JOSÉ MANUEL TORRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Julián y DOÑA Teodora contra la sentencia número 445/2014 de fecha 24 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, en sus autos número 1475/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente al HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (antecedentes laborales) .- La parte actora ha venido trabajando en la empresa demandada en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de debate y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO (deuda, antecedentes y prestación realizada) .- En la demanda se reclama la deuda anual correspondiente a la diferencia entre lo devengado por la realización de las funciones y tareas de la categoría profesional de oficial administrativo que se reclama y lo realmente cobrado establecido para la reconocida de auxiliar.

No hay debate sobre la cuantía concreta reclamada, que ambas partes reconocen como la que correspondería en caso de estimación de la demanda. En concreto los dos reclaman 272'82 euros al mes, 9'09 euros al día, del 1-11-12- al 31-10-13. Si bien D. Julián reclama un día menos al haber permanecido en huelga el 14-11-12. Siendo los totales reclamados 3.326'47 euros y 3.317'48 euros respectivamente.

Constan sentencias estimatorias por el mismo concepto de años anteriores. En dichas sentencias se expresan las tareas desarrolladas por los actores y, siendo conocidas por ambas partes se tienen por reproducidas.

Se ha acreditado, como se explica en la fundamentación jurídica, que el contenido de la prestación laboral ha variado en el periodo reclamado, respecto a la desarrollada en el periodo contemplado en las sentencias referidas, pasando desde el 11 de junio de 2013 (el 12 D. Julián ), se les notifica el día anterior a cada uno, a realizar las funciones y tareas que figuran en la comunicación entregada por el Director Gerente del Hospital en dicha fecha correspondientes a la categoría profesional reconocida formalmente y conforme a la que se abona la remuneración debatida.

TERCERO (requisito previo) .- Consta en autos reclamación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. /Dña. Teodora y D. /Dña. Julián contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.000'64 euros a cada uno, así como el 10% anual de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesan los recurrentes la nulidad parcial de la sentencia por considerar que se han infringido normas o garantías del procedimiento que le han ocasionado indefensión con vulneración del artículo 24 de la Constitución, alegando que en el acto del juicio no se alegó por el demandado que hubiera habido un cambio de funciones por lo que considera que la sentencia incurre en incongruencia, refiriéndose después a la testifical practicada en dicho acto, por lo que concluye solicitando que se suprima el cuarto párrafo del hecho probado segundo, a lo que no ha lugar por cuanto la revisión del relato fáctico de la sentencia no cabe por la vía por la que se plantea el presente motivo, no pudiéndose tampoco proceder en sede de suplicación a la valoración de la prueba testifical y desprendiéndose del expediente administrativo aportado por el demandado que todos los documentos que en el mismo constan van dirigidos a acreditar la existencia de un cambio de funciones, por lo que el...

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