STSJ Comunidad de Madrid 636/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:9994
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016072

Procedimiento Recurso de Suplicación 484/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 419/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 636/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta y uno de julio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 484/2015 formalizado por la letrada DOÑA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en nombre y representación de DOÑA Julia contra la sentencia número 135/2015 de fecha 17 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, en sus autos número 419/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora Dña. Julia, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos con contrato por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada Grupo Isolux Corsán S.A., desde el 29 de julio de 2009, con categoría profesional de Licenciado y puesto de trabajo de Directora General de Recursos Corporativos y salario bruto anual por todos los conceptos de 168.500 euros (461,64 euros diarios).

SEGUNDO

Grupo Isolux Corsán S.A. constituye la matriz o cabecera de un conjunto de empresas dedicadas a la prestación de actividades de construcción, ingeniería, redes de infraestructura de suministros, transporte sanitario, inmobiliarios, productos asfálticos, etc. Grupo Isolux Corsán -empresa matriz- cuenta con una plantilla de 211 trabajadores y presta servicios corporativos a todas las empresas del Grupo, tales como compras y suministros, servicios administrativos, RRHH, auditoría de proyectos, control de costes, servicios financieros, departamento de sistemas de información, asesoría fiscal, jurídica, financiera, recursos corporativos, etc. Dichos servicios son facturados a cada una de las empresas del grupo. El Grupo cuenta con dos actividades generales de negocio: EPC y Concesiones. Dentro de la primera existen tres negocios clave -Infraestructuras (construcción, industria, medioambiente y fábricas), Energía y T&D e Instalaciones

TERCERO

La empresa demandada presenta, con los siguientes datos económicos (en miles de euros):

A.-Grupo Isolux Corsán S.A. presenta una cifra de ingresos totales de Grupo Isolux Corsán S.A. -por explotación del negocio, por aplicación de servicios a otras sociedades del grupo y por dividendos de otras sociedades del grupo- es la siguiente:

-ejercicio 2011: 251.329 euros

-ejercicio 2012: 195.658 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): 151.181 euros

B.- Importe neto de la cifra de negocio de la matriz Grupo Isolux Corsán S.A., a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013. Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 173.253 euros

-ejercicio 2012: 104.349 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): -- euros

C.- Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2011: beneficios 13.669 euros

-ejercicio 2012: perdidas -91.702 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): pérdidas -4.601 euros

D. - Importe neto de la cifra de negocio del grupo empresarial y sus sociedades, a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013 (cuentas consolidadas). Es el siguiente:

-ejercicio 2011: 3.196.887 euros

-ejercicio 2012: 2.889.551 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): 1.984.490 euros

E.- Resultado económico de explotación. Es el que se recoge a continuación:

-ejercicio 2011: beneficios 5.476 euros

-ejercicio 2012: pérdidas -102.298 euros

-ejercicio 2013 (hasta el 30 de septiembre): pérdidas -4.601 euros

CUARTO

En fecha 4 de diciembre de 2013, inició la empresa un proceso de extinción colectiva de contratos de trabajo, presentando el 5 de diciembre ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la comunicación de inicio del proceso de despido colectivo. En el marco de dicho proceso, la empresa abrió un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al amparo de lo que establece el art. 51 del ET, para la extinción colectiva de 61 contratos de trabajo de la plantilla de la entidad demandada, en que tras reuniones celebradas los días 11 y 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014, con fecha 9 de enero de 2014, concluyó con un Acuerdo, sometido a aceptación en asamblea de trabajadores, en el que se reconoce la situación económica negativa de la empresa y la existencia de causas para la extinción de los contratos de trabajo de parte de los trabajadores (folios 31 al 34). El acuerdo suscrito prevé la extinción de un máximo de 43 puestos de trabajo; estableció un plan de bajas voluntarias; y un plan de bajas forzosas con plan de recolocación externo para el personal mayor de 50 años en plazo de duración de 6 meses. En el citado Acuerdo se estipula que la decisión de extinción de las relaciones de los solicitantes de desvinculación indemnizada voluntaria corresponde en todo caso a la empresa.

QUINTO

La Memoria, que fue entregada a los representantes de los trabajadores, contiene los criterios de afectación de los trabajadores al ERE, que son: la funcionalidad -carácter prescindible de las funciones o puesto desempeñados-; cualificación profesional -perfil formativo, titulación experiencia-; polivalencia - mayor capacidad de adaptación a distintos puestos y funciones-; y experiencia. Los negociadores no quisieron tener los listados de los trabajadores afectados y aceptaron los criterios de selección. No obstante, el Acuerdo establece la constitución de una comisión de seguimiento del ERE, encargada de supervisar entre otras la aplicación de los criterios de selección.

SEXTO

El 21 de enero de 2014 recibió la actora una carta del igual fecha, por la que se le comunica su inclusión en el ERE y por carta de fecha 27 de febrero de 2014, se comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día 28 de febrero de 2014, alegando causas productivas y económicas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (doc. 1 de la demandante, folios 37 al 39). En dicha comunicación se pone a disposición del trabajadora una indemnización calculada a razón de 29 días por año de servicio con el tope de 16 mensualidades por importe neto de 67.918,13 euros, más una cantidad equivalente al tiempo de preaviso y liquidación por importe total de 12.133,48 euros, mediante entrega de sendos cheques bancarios. La actora percibió las cantidades.

SEPTIMO

A lo largo de los años Grupo Isolux Corsán ha sido objeto varias reorganizaciones del equipo directivo, que han afectado en el ámbito de funciones asignadas a los distintos Directores de Departamento. Antes del ERE, Grupo Isolux Corsán S.A. contaba con un organigrama directivo compuesto por cuatro direcciones generales y una secretaría general. Tras el expediente colectivo de reducción de personal, la reorganización ha supuesto una reducción de las direcciones generales a dos y la Secretaría General, asumiendo tres Consejeros Delegados parte de las funciones. El equipo de la actora se ha visto reducido por despido de cuatro personas pertenecientes a Servicios Generales y Recursos Corporativos. La actora venía ocupándose de las áreas de RRHH Corporativos, Responsabilidad Social Corporativa, Comunicación e Imagen Corporativa y Servicios Generales y Control de Costes. Las áreas de RRHH Corporativos y Servicios Generales y Control de Costes, han pasado a ser gestionadas directamente por D. Pedro Jesús -Director General de Recursos Corporativos-; las áreas de Responsabilidad Social Corporativa, Comunicación e Imagen Corporativa, han pasado a ser competencia de D. Balbino -Secretaría General de Relaciones Institucionales-.

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 24 de marzo de 2014, celebrándose el acto el día 9 de abril, con el resultado de "sin avenencia". El 28 de marzo de 2014 presentó demanda por despido que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social el 31 de marzo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda presentada por Dña. Julia, frente a Grupo Isolux Corsán S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor con efectos de 28 de febrero de 2014, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

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