STSJ Comunidad de Madrid 1027/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:11699
Número de Recurso720/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1027/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0013296

Procedimiento Ordinario 720/2013

Demandante: NOVOTUR PROYECTOS 2005 S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1027

RECURSO NÚM.: 720-2013

PROCURADOR.: Don Julián Caballero Aguado

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 720-2013 interpuesto por Novotur Proyectos 2005,

S.L representado por el procurador Don Julián Caballero Aguado contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.3.2013 reclamación nº 28/15741/11, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las miasmas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 20-10-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Novotur Proyectos 2005, S.L. impugna la resolución de 22 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/15741/11, que interpuso contra la liquidación provisional número de referencia IVA2008B84528991 practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del 1º,2º,3º y 4º trimestre de 2008, por importe de 11.874,65 #.

SEGUNDO La sociedad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega, en síntesis, que:

Adquirió las parcelas en 2005 y después en 2007 mediante escritura pública de 12/12/2007 le fueron adjudicadas las parcelas 19, Código E1(AC1)6.3 y 26 Código E1(AC1)7.7 del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Novo Cartago, Sector SB1 San Ginés de la Jara.

Era empresario a efectos del IVA cuando adquirió las parcelas mediante escritura pública de 13/12/2005 que se corresponden con las descritas. De conformidad con el articulo 5.1.d) de la LIVA tiene esta condición quienes realizan la urbanización de los terrenos o promoción construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a la venta adjudicación o cesión aun ocasionalmente y según el artículo 5.2 desde que se adquieren los bienes con intención confirmada mediante elementos objetivos de destinarlos al desarrollo de la actividad sujeta y no exenta. Así se da de alta en el IAE en el epígrafe 833.1 promoción de terrenos el 7/12/2005 y los terrenos adquiridos se encontraban afectados por el planeamiento en 2005 y después en 2007 con la aprobación definitiva del PGOU de Cartagena

Concurren los requisitos que exige la jurisprudencia comunitaria, asuntos Gabralfisa y Rompelman, para los elementos objetivos relevantes, de naturaleza de los bienes cumplimiento de requisitos administrativos y contables y tiempo transcurrido, que se dilata pero queda justificado porque la actividad de promoción de terrenos se encuentra sometida a los avatares del planeamiento y en este caso se suspendió la urbanización de los terrenos por posibles perjuicios al humedal Lo Poyo colindante con la zona a urbanizar hasta 2011 y concluye que era empresario a efectos del IVA antes y después de adquirir las parcelas y se destinaron a su actividad de promoción de terrenos.

Tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas conforme los artículos 93 y 111 de la LIVA que incluyen las actividades preparatorias, pues adquirió los terrenos con intención de desarrollar en ellos su actividad, es empresario a efectos del IVA según los elementos objetivos: concordancia entre la naturaleza de los bienes adquiridos y su actividad empresarial a desarrollar, declaración censal en la actividad, llevanza de libros registros obligatorios y facturas y también son deducibles las cuotas soportadas derivadas de actos preparatorios como lo son las facturas emitidas principalmente por las entidades Mancolliure SA Arkarian 2004 SL por servicios de asesoramiento a la empresa y gestiones administrativas. TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso invocando los artículos 92.2 y 94.1 de la LIVA, que reconocen el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en adquisición de bienes y servicios en la medida en que se utilicen en operaciones...

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