STSJ Comunidad de Madrid 1004/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2015:11666 |
Número de Recurso | 703/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1004/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0013154
Procedimiento Ordinario 703/2013
Demandante: D. /Dña. Jose Luis
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1004
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
__________________________________
En la villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 703/2013, interpuesto por D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra el acuerdo que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y el acuerdo que ésta confirma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 21 de enero de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 2013, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 7 de febrero de 2011, que había desestimado el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de 15 de octubre de 2010, que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, ascendiendo la cantidad reclamada a 8.923#20 euros.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- El actor presentó declaración individual por el impuesto y ejercicio reseñados, consignando como rendimiento íntegro regular del trabajo el importe percibido como consecuencia del "Plan de Atribución Condicionada de Acciones Gratuitas de Altadis S.A.", resultando una cuota a ingresar de 712#12 euros.
-
- Posteriormente, el contribuyente solicitó ante la Agencia Tributaria la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos en cuantía de 8.923#20 euros por entender que el rendimiento correspondiente a la Fase I del Plan (año 2005) debía considerarse irregular, solicitud denegada por acuerdo de la Agencia Tributaria de 15 de octubre de 2010, decisión confirmada en reposición por nuevo acuerdo de 7 de febrero de 2011.
-
- El interesado impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que por resolución de 22 de marzo de 2013 desestimó la reclamación argumentando, en síntesis, que el rendimiento controvertido deriva del ejercicio de los derechos de opciones de compra sobre acciones concedidos al actor por la empresa Altadis S.A. en los años 2005, 2006 y 2007, de modo que si bien la primera fase (2005) tiene un periodo de generación superior a dos años, no se cumple el requisito de que las "opciones no se concedan anualmente" al haberse concedido durante tres años sucesivos, siendo aplicable la Disposición Adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, añadida por la Disposición Final cuadragésimo novena, apartado uno, de la Ley 2/2011, a cuyo tenor el requisito de la no concesión anual se aplica a los rendimientos que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004.
El actor solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada alegando, en resumen, que en junio de 2009 presentó declaración individual referida al ejercicio 2008 del IRPF, consignando el importe total de los rendimientos del trabajo percibidos durante el mencionado ejercicio, en consonancia con el certificado de retenciones emitido por su entidad empleadora, Altadis S.A.
Añade que entre las rentas del trabajo percibidas y declaradas como rentas regulares figuraban las que tenían su origen en el denominado "Plan de Atribución Condicionada de Acciones Gratuitas de Altadis, S.A." (en adelante PACAG o el Plan), aprobado por la Junta General de Accionistas de esta compañía en fecha 29 de junio de 2005 con el objetivo de establecer un sistema de compensación a medio plazo vinculado al retorno total al accionista de Altadis, S.A. (referido a la evolución del valor de la acción y dividendos) y al compromiso de permanencia en la compañía de los empleados beneficiarios de dicho plan.
Continúa señalando que el PACAG, tal y como se diseñó, estaba llamado a desarrollarse en tres fases, iniciadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cada una de las cuales incluía: -En el momento inicial: la atribución individualizada de un determinado número de derechos condicionados sobre acciones; derechos intransmisibles.
-Al cabo de un periodo de tres años: la verificación del cumplimiento de determinadas condiciones (en resumen, permanencia del empleado en la compañía y consecución de ciertos objetivos de retorno total al accionista) y, en caso...
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