STSJ Comunidad de Madrid 747/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:11576
Número de Recurso690/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución747/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0004983

RECURSO DE APELACIÓN nº 690 /2014

SENTENCIA nº 747 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----------------- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el Recurso de Apelación núm. 690/2014, interpuesto por Don Leon, representado por la Procuradora Dña. María del Mar de Cozar y Millet, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario núm. 21/2012.

Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de octubre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario núm. 21/12, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 11 de noviembre de 2011 dictada por el Gerente de Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por la que en el Examinado el recurso de apelación y las alegaciones efectuadas 106/2008/03681 se inadmitía a traite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 16 de noviembre de 2010 que ordenó demoler el cerramiento parcial de terraza en el inmueble sito en la CALLE000, Planta NUM000, de Madrid.

El recurrente alegó la existencia de caducidad en el expediente administrativo al haber transcurrido más de diez meses desde el dictado de la orden de legalización hasta la notificación de la orden de demolición.

La resolución impugnada afirmó que la caducidad no se encuadraba en ninguna de las actuaciones materiales tasadas en el art. 118 para poder admitir el recurso.

El juez de instancia entendió que habiéndose alegado un error de hecho del art.118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inadmisión era correcta al no fundarse de modo evidente en ninguna de las causas del art. 118 citado, que "no es un error de hecho evidente sino una resolución incorrecta por aplicar indebidamente una norma jurídica ".

El apelante reitera que ha caducado el expediente administrativo según los documentos obrantes en el expediente, que la caducidad debe ser declarada de oficio por la administración y cualquier actuación posterior es nula.

Solicitó en su demanda que se anulase el acto impugnado considerando caducado el expediente.

En el suplico del recurso de apelación solicitó subsidiariamente que se ordene a la administración la tramitación del procedimiento, con la solicitud de dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad de Madrid equivalente.

SEGUNDO

Examinada la fundamentación de la sentencia apelada, así como las alegaciones de las...

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