STSJ Comunidad de Madrid 927/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:11524
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución927/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000959

Procedimiento Ordinario 97/2015

Demandante: D. /Dña. Roman

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 927/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 97/2015, interpuesto por don Roman, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luís Barragues Fernández, contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente y la documental aportada, con fecha 24 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Roman, natural de Cuba, impugna la resolución de fecha 4 de diciembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración por la que se denegaba su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo de la Disposición Adicional primera.4, in fine, del Real Decreto 557/2011 . Dicha resolución fue recurrida en reposición dictándose resolución desestimatoria en fecha 9 de marzo de 2015 sin que se ampliara el recurso contra la misma.

El recurrente señala que presentó su solicitud al amparo del artículo 126.3 del Reglamento habiendo quedado acreditado el grave riesgo que corre si vuelve a Cuba ya que ha sido tachado de traidor a la patria cubana y al partido comunista de Cuba y se le ha vetado la entrada por un plazo de ocho años. Señala que desconocía que la empresa que le contrató no estaba al corriente de pagos con la Seguridad Social y que es un investigador con notas de sobresaliente que lleva cinco años vinculado con la Universidad española.

Se opone la Administración demandada señalando que no consta acreditado la concurrencia de requisitos para su otorgamiento.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones, folio 2, el recurrente presentó solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en base a la concurrencia de "otras circunstancias no previstas".

Es la Disposición...

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