STSJ Comunidad de Madrid 595/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:10249
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución595/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0034665

Procedimiento Recurso de Suplicación 112/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 824/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 595/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 112/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA ROSA SOBRON ZANGRONIZ en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia de fecha 24/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 824/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Pio frente a IMESAPI SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Pio viene prestando servicios para la empresa IMESAPI SA desde el día 03/01/2000 con categoría profesional de Conductor oficial primera percibiendo una remuneración salarial mensual bruta incluida ppe de 2162,52 euros ( hecho incontrovertido).

SEGUNDO.- El demandante es cesado mediante comunicación escrita de fecha 30/04/2013 para producir efectos en fecha 30/04/2013 con alegación de causa objetiva organizativa y de producción que se detalla en la carta remitida al trabajador, -folio 6 a 17 de las actuaciones- que aquí se reproduce a los solos efectos narrativos.

En el acto de entrega de la comunicación escrita se puso a disposición del actor mediante talón bancario la indemnización de 20 días por año de servicio en cantidad de 19.222 euros, y la liquidación en la que se incluye la indemnización de falta de preaviso en cuantía de 4348,96# que el actor percibió ( hecho incontrovertido)

TERCERO.- Obra al Doc n°4 ramo demandada el contrato suscrito entre Telefónicas Comunicaciones Públicas y la empresa I.M,E.S S.A,que se tiene por reproducido.

CUARTO.- Con fecha de 1 de mayo de 2012 la demandada resultó adjudicataria del contrato de conservación de cabinas en el ámbito territorial toda la provincia de Madrid, integrando en un solo contrato y unidad de gestión dos zonas geográficas diferentes, Madrid capital y Madrid provincia.

La empresa tiene que integrar 12 nuevos trabajadores a los 30 trabajadores adscritos a Madrid capital resultando un total de trabajadores adscritos al servicio prestado para TTP de 42 trabajadores.

QUINTO.- Entre los meses de mayo a septiembre 2012 cinco trabajadores acceden a jubilación parcial, realizándose los correspondientes contratos de relevo sín que se pactaran mejoras ni indemnizaciones especiales para esos trabajadores, y un trabajador mas con jubilación total (Testifical).

Existe un trabajador liberado que realiza un tercio ce la jornada.

SEXTO.- Con fecha de 5 diciembre 2012,se firmó ACTA de acuerdo en el ERTE de IMESAPI para la suspensión de contratos trabajo con afectación a 246 trabajadores(Doc no 7 ramo demandada cuyo tenor se tiene por reproducido)

SEPTIMO.- Obra al Doc n°8 ramo demandada Acta de acuerdo alcanzado el 30 mayo 2013 en relación con el ERE de IMESAPI,si se tiene por reproducido.

OCTAVO.- Obra al Doc n°6 ramo demandada certificación de Telefónica Telecomunicaciones Públicas

S.A en relación al contrato de mantenimiento de cabinas telefónicas que la demandada tiene con esta sociedad y en concreto en la provincia de Madrid, cuyo tenor se tiene por reproducido, de la que resulta la reducción acumulada de un 7,10% en el número global de planta desde enero de 2011.

La recaudación por centímetro cúbico en los teléfonos públicos ha sufrido un descenso superior a la reducción de planta, con un volumen de recaudación en 2012 en Madrid capital, que alcanza un descenso acumulado del 40,06%; simultáneamente se produce un descenso de ingresos o facturación, ya que conforme al contrato se realizan función del volumen de actividad, determinándose mensualmente en virtud del número de soportes telefónicos de planta y de los centímetros cúbicos recaudados.

En relación con el contrato de mantenimiento de cabina de Madrid capital, la facturación global de la demandada con relación a los años 2010,2011 y los cuatro primero meses de 2012 arrojan los siguientes resultados:

Año 2010 1.609.889

Año 2011 1.612.882

Año 2012 417.242 (cuatro primeros meses). A fina/es del año 2012 la planta objeto el servicio prestado para TTP por parte de la demandada era inferior en un 11,90% a la que atendían en mayo de 2012. La recaudación por centímetro cúbico a partir de mayo de 2012 y hasta diciembre 2012 el descenso fue del 41,39%.

La facturación a partir del mes de mayo 2012 se incrementó en un 32,43% con un incremento de trabajadores del 48%.

NOVENO.- Obran al Doc n°5 ramo demandada las facturas de los servicios prestados a TTP en Madrid desde el mes de mayo 2012 a febrero 2013. Un

DECIMO.- El puesto de trabajo del actor está adscrito al servicio de mantenimiento de terminales e instalación, recaudación, limpieza, conservación de muebles, actividades publicitarias en muebles soportes y distribución de tele-tarjetas y otros producto prepago en el ámbito geográfico de Madrid provincia de las que es titular la mercantil telefónica telecomunicaciones públicas(TTP) servicio del que actualmente y desde mayo de 2012 es administrataria la empresa IMEASPI SA ( Hecho incontrovertido)

UNDECIMO.- Los trabajadores relevistas que vinieron a cubrir la parte proporcional de jornada de los trabajadores prejubilados no lo hacen en el departamento de cabinas

En la actualidad los trabajadores del departamento de cabinas no consiguen terminar la ruta(hecho probado duodécimo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 20 procedimiento 608/2013)

DECIMO-SEGUNDO.- El acto de conciliación ante el SMAC DE Madrid se celebró en fecha 17/06/2013 habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación en fecha 30/05/2013 que concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

DECIMO-TERCERO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 18/06/2013

DECIMO-CUARTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo empresa IMEASPI SA y el personal de cabinas telefónicas para Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pio contra IMESAPI SA, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art.

52.1.c) del ET .

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:

  1. ) A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 42.067,32-Euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

    La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

    La opción por la indemnización...

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