STSJ La Rioja 132/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:515
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002261

402250

RECURSO SUPLICACION 0000142 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000754 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: AINARA MUÑOZ BETEGON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MALOG RIOJA SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENT. Nº 132-2015

Rec. 142/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 142/2015 interpuesto por Dª Belen asistido de la Ldo. Dª Ainara Muñoz Betegon contra la SENTENCIA nº 28/15 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE ENERO DE 2015 y siendo recurridos MALOG RIOJA SL asistido del Ldo. D. Fernando Beltran Lezaun y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Belen se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra MALOG RIOJA SL y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE ENERO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, Dª. Belen, ha venido prestando servicios para la demandada Malog Rioja, S.L., con la categoría profesional de D.U.E. sanitario, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2004 y salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 48,50 euros.

SEGUNDO

En fecha 14 de agosto de 2014 la empresa entregó a la trabajadora una carta de despido con efectos de 1 de septiembre de 2014 con el siguiente tenor literal:

"Muy Señora Nuestra,

Por la presente, la Dirección de la empresa le comunica su decisión de extinguirle el contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, al ser necesario amortizar su puesto de trabajo por las causas productivas y organizativas que a continuación se señalan:

Como usted conoce, el pasado 23 de abril de 2014 se publicó en el BOE anuncio de licitación de la Fundación Hospital de Calahorra de la Solicitud Pública de Ofertas para la contratación del servicio de anestesiología y reanimación (SPO 09/2014). Dicha licitación, sustituía la existente desde el año 2004. en base al anterior pliego, MALOG RIOJA, S.L. tenía que cubrir y contratar al personal de enfermería necesario para dar cobertura al servicio de anestesia.

MALOG RIOJA, S.L. que era la empresa que prestaba servicios de anestesia en la fecha de presentación del nuevo concurso, ha sido la adjudicataria del mismo.

No obstante, existen diferencias importantes entre las condiciones del pliego por el que se regía la empresa con anterioridad y la nueva licitación SPO 09/2014, puesto que se han eliminado servicios que en la anterior licitación estaban incluidos y que afectan directamente a su puesto de trabajo, como a continuación se tratará de explicar.

En concreto, en la anterior licitación, se exigía a la empresa que quisiera ser adjudicataria pusiera a disposición del servicio todo el personal necesario para la prestación del servicio, entre los que se incluía expresamente el personal de enfermería, colectivo al que usted pertenece.

Como usted conoce, MALOG RIOJA, S.L. debe cumplir y atenerse a las características y condiciones que figuran en el pliego de prescripciones generales y técnicas para garantizar la cobertura de los servicios contratados. Por ello, MALOG RIOJA, S.L. ha contado hasta la fecha de finalización de la anterior licitación para la prestación del servicio con 4 trabajadores dedicados al servicio de enfermería y auxiliar.

No obstante, en el nuevo pliego de prescripciones generales y técnicas para la contratación del servicio de Anestesiología y reanimación, la propia FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA, excluye expresamente la necesidad de aportar personal de enfermería y auxiliar, anunciando que será ella misma con su personal la que asuma dichos servicios.

En concreto en el apartado 8) "OBLIGACIONES DE FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA" se establece lo siguiente:

"Fundación hospital de Calahorra pondrá a disposición del adjudicatario el personal de enfermería y auxiliar necesario para la prestación de la actividad asistencial objeto de este pliego" Por lo tanto, la Dirección de esta empresa, ante la comunicación de que sería el propio licitante, FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA, el que pondría a disposición del adjudicatario el personal de enfermería y auxiliar, se ve en la obligación y necesidad de extinguir todos aquellos contratos que tenía suscritos para la prestación de dicha actividad, puesto que, como quiera que va a ser el propio cliente "FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA" quien realice dicho servicio, el puesto que usted desarrollaba deviene sin actividad efectiva y resulta absolutamente innecesario, circunstancia que conlleva la irremediable decisión de extinguir no solo su contrato sino el de todos los trabajadores que actualmente desempeñan funciones de enfermería y auxiliar, viéndose obligada a ajustar a la realidad del servicio y a lo establecido en el pliego de aplicación.

Usted presta servicios para esta empresa como DUE sanitario, y por lo tanto, debido a las circunstancias antedichas, la empresa se ve avocada a amortizar su puesto de trabajo, junto con el del resto de sus compañeros que desarrollan funciones de enfermería y auxiliares, puesto que dichas funciones no son necesarias y no se le podría dar ocupación efectiva para las funciones para las que se les contrató. Se insiste en que el meritado pliego que rige la contratación del servicio, establece que el personal de enfermería y auxiliar será puesto a disposición por Fundación Hospital de Calahorra.

Tras un análisis de las necesidades de la empresa, no existe posibilidad de reubicarle en ningún otro centro de trabajo donde se prestan servicios puesto que no se tiene necesidad ni existe previsión de contratar a ningún trabajador para realizar las funciones que hasta la fecha usted realizaba, por lo tanto, sus funciones quedan completamente amortizadas y ello con la única finalidad de alcanzar una mejor organización de sus recursos mediante una adecuada adaptación y adecuación de los mismos conforme a lo establecido en el meritado pliego para la ejecución del servicio adjudicado.

Con esta medida, lo que se persigue es una mejora en términos de productividad, competencia y eficiencia, ajustándose así la empresa al pliego de prescripciones generales y técnicas para la realización del servicio de anestesiología y reanimación con el consiguiente ahorro de costes y ajuste de la actividad laboral y productiva exigida por el cliente.

La fecha de efectos del despido por causas objetivas del que es objeto será el 1 de septiembre de 2014, respetando el preaviso legalmente establecido.

Le informamos de que en cumplimiento de lo previsto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores

, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a 10.103,97 euros, mediante el ofrecimiento de cheque nominativo comprensivo de dicho concepto cuya copia se adjunta a la presente comunicación."

TERCERO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

La empresa Malog Rioja, S.L. ha prestado asimismo servicios de anestesiología además de para la Fundación Hospital de Calahorra, para la clínica "Los Manzanos" y para la clínica "Santiago", de Huesca. Actualmente tiene en plantilla a una única trabajadora con la categoría profesional de administrativo.

QUINTO

La empresa adjudicataria del servicio de anestesiología para la Fundación Hospital de Calahorra SPO 05/2004 en el año 2004 y por un periodo máximo de 10 años fue Servicios de Anestesiología Isla, S.L., representada por D. Hugo . Posteriormente dicho servicio fue subrogado en el 2010 a Malog Rioja S.L.

SEXTO

En el pliego de prescripciones generales y técnicas de la solicitud pública de ofertas para la contratación del servicio de anestesiología y reanimación para la Fundación Hospital de Calahorra SPO 09/2014 consta en el apartado 8.1 que entre las obligaciones de Fundación Hospital de Calahorra está la de poner "a disposición del adjudicatario el personal de enfermería y auxiliar necesario para la prestación de la actividad asistencial objeto de este pliego".

En el pliego anterior correspondiente a la SPO 05/2004 establecía en su apartado 5.1 que el adjudicatario pondrá a disposición del servicio el personal necesario para el desarrollo de los trabajos objetos de este pliego (determinados en la oferta). En el contrato de fecha 1 de mayo de 2004 de adjudicación del servicio, se establece en su cláusula 4.2.1 que el servicio, (según oferta presentada) cuenta con la asistencia de 7 anestesiólogos, 2 médicos generales y 5 diplomados en enfermería.

SÉPTIMO

En fecha 11 de septiembre de 2014 se instó el acto de conciliación celebrándose el día 18 de septiembre de 2014 con el resultado de sin acuerdo. F A L L O.- DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Belen contra Malog Rioja, S.L., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y en consecuencia declaro PROCEDENTE el despido de la...

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