STSJ La Rioja 179/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2015:340
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2015

Procedimiento Ordinario nº: 152/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

S E N T E N C I A N° 179/2015

En la ciudad de Logroño, a 18 de junio de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sobre SEGURIDAD SOCIAL sustanciado ante esta Sala bajo el n° 152/2014, a instancia de D. Edemiro, quien postula representado por el Procurador Sr. D. Isidro J. del Pino Martinez y asistido por el letrado D. Antonio Gracia Grandez, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Edemiro interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 26 de agosto de de 2014, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de julio de 2014, de la Administración 26/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se resuelve: "desestimar la solicitud de Convenio Especial presentada por CONSTRUCCIONES LA RIBERA, S.L. y Edemiro el 6 de junio de 2014".

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Sustanciado el recurso contencioso administrativo por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de junio de 2014, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2014, de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de junio de 2014, de la Administración 26/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de la solicitud de Convenio Especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo, presentada el 6 de junio de 2014 por el recurrente y D. Mario, en representación de la empresa CONSTRUCCIONES LA RIBERA S.A..

Pretende el demandante, D. Edemiro, que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, condenando a la administración demandada a dictar una nueva resolución estimando la solicitud de convenio especial para mayores de 55 años a favor de de D. Edemiro, por un importe total en cuotas a pagar de 9.008,05 euros, completando consecuentemente las bases de cotización que detalla, solicitando expresamente la condena en costas de la parte contraria.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1.- Que la Resolución no respeta el artículo 51.15 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), ni tampoco los artículos 76 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC) . 2- Que al recurrente no se le ha realizado ningún requerimiento por parte de la TGSS y que, además la información que la entidad gestora de la Seguridad Social dice haber solicitado obra ya en poder de la Administración actuante. 3.- Que, en relación con los datos que hayan motivado este requerimiento a D. Mario, la jurisprudencia viene reiteradamente señalando que la situación a tener en cuenta en el estos convenios es aquella en la que se encontraba la empresa en el momento del despido del trabajador y no en la fecha de solicitud.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la resolución administrativa impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución anterior por las que se acuerda denegar solicitud de Convenio Especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo, presentada el 6 de junio de 2014.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto:

- El Sr. Edemiro, con fecha 20 de noviembre de 2009 fue despedido de la empresa CONSTRUCCIONES LA RIBERA, S.A. como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo NUM000, en el que se autorizó por la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja la extinción de las relaciones laborales de 10 trabajadores de dicha empresa, autorización de la que se traslada copia a la dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, Dirección General de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos y en la que se manifiesta a la citada empresa en su punto 4, que en el caso de que el expediente incluya a trabajadores de 55 o más años de edad tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 15 del ET, según la redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio (BOE del 13), de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (págs. 8 a 13).

- El día 23 de abril de 2014 el reclamante solicita rectificación de las bases de cotización de los periodos febrero y marzo de 2010 y desde julio de 2012 hasta la fecha de la solicitud (págs. 1 a 7).

La TGSS, con fecha 2 de mayo de 2014, resuelve desestimar la solicitud porque "no se ha procedido a formalizar convenio especial alguno" (pag. 1).

- El 6 de junio de 2014, se formaliza solicitud de suscripción de dicho Convenio especial ante la TGSS, desde la fecha en que fue despedido el trabajador . La solicitud está firmada por el Trabajador y D. Mario, en representación de la empresa (págs. 22 a 24).

- Mediante Resolución de 10 de junio de 2014, al objeto de poder tramitar dicha solicitud se solicita por la TGSS, la siguiente documentación: "-Declaración de que la empresa no se halla incursa en procedimiento concursal, o en caso de que lo esté, acreditación de la fecha, situación actual de la empresa, e identidad de los administradores concursales.

- Certificación de las bases de cotización de cada trabajador durante los seis últimos meses de ocupación cotizada.

- Copia de documento acreditativo de la representación que ostenta Mario respecto de CONSTRUCCIONES LA RIBERA, S.A. en la fecha de solicitud del convenio especial, es decir, a 6 de junio de 2014."

Se le advierte que, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992 ..., se concede un plazo de 10 días para su aportación, " y si no lo hiciera, se le tendrá por decaído en su derecho al referido trámite, sin perjuicio de las actuaciones que por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus competencias pudiesen proceder". (pág. 25).

Esta Resolución es notificada a D. Mario, constando acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2014, a las 11,20 h. (págs. 26 y 27).

- Consta en el expediente diligencia firmada por el jefe de afiliación en Calahorra, a 16 de junio de 2014, "para hacer constar que mediante llamada telefónica recibida el día 16 de junio, a las 14,15 horas, una persona que dice ser Mario, manifiesta haber recibido la notificación remitida desde esta administración a su nombre, en calidad de representante de construcciones La Ribera, S.A., mediante la que se requiere determinada documentación en relacion con el convenio especial para trabajadores en ERE solicitado por Edemiro .

Manifiesta que el no ha suscrito la solicitud de convenio presentada el 6 de junio de 2014, que desconoce la existencia de dicha solicitud, y que la empresa Construcciones La Ribera, S.A. no existe por haber sido liquidada y disuelta.

Se le insta a que haga constar lo manifestado mediante escrito dirigido a esta administración, cumplimentado de tal forma lo requerido, a lo que manifiesta que no tiene porque hacerlo.

Se le ofrece la posibilidad de obtener copia del documento de solicitud suscrito en su nombre, a los efectos de posibles acciones legales que procedan, rechazando el ofrecimiento, y manifestando que tampoco tiene intención de realizar ninguna acción al respecto". (pág. 28).

- "Transcurrido el plazo fijado al efecto sin que se haya cumplimentado lo requerido ni aportado documentación alguna", la entidad gestora de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo

76 LRJAP -PAC, con fecha 1 de julio de 2014 " RESUELVE DESESTIMAR LA SOLICITUD DE CONVENIO ESPECIAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR