STSJ Canarias 556/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:2666
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000107/2015

NIG: 3803844420130005387

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000556/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000752/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Florencio LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

Recurrente CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Recurrido MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES S.A. GONZALO ALFREDO ALVAREZ GIL

FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000107/2015, interpuesto por D./Dña. Florencio y CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA, frente a Sentencia 000150/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000752/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Florencio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. MNEMO EVOLUTION INTEGRATION SERVICES S.A., CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de Abril de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Florencio, mayor de edad, con DNI NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa MNEMO EVOLUTION & INTEGRACION SERVICES S.A. (MNEMO en adelante) en fecha 9 de diciembre de 2009. Ostentaba la categoría profesional de programador senior (folio 159 y 160) y percibía un salario de 1.583,33 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 52,05 euros, también con la inclusión de pagas. Prestaba servicios a jornada completa y mediante un contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado. El centro de trabajo se hallaba en las dependencias de la consejería demandada, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea. El trabajador percibía su salario mensualmente mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido, folios 143 a 153).

SEGUNDO

El actor se vinculó a la mercantil MNEMO a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con el siguiente objeto: "desarrollos web de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda". Se indicó como centro de trabajo a realizar la obra o servicio determinado en Paseo La Castellana 135 de Madrid. En su cláusula adicional séptima se consignó que la zona de trabajo era la Comunidad Autónoma de Madrid (folios 143 a 146).

TERCERO

D. Florencio no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho conforme).

CUARTO

En fecha 27 de mayo de 2013, MNEMO comunicó por escrito al actor la finalización del contrato temporal que les unía con efectos de 24 de mayo de 2013. En esa comunicación se dice que "la empresa debió efectuar su contratación al objeto de realizar el servicio en el centro de trabajo de atención al usuario de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, sito en la calle Leoncio Rodríguez nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Se da la circunstancia de que con fecha 18 de mayo de 2013 el cliente principal nos comunica la resolución del contrato. Dado que a usted se le contrató para la realización de estas tareas y que se extingue dicha obra o servicio, la causa de su contratación ha desaparecido, por lo que procede su inmediata extinción" (folio 402).

QUINTO

Mediante Orden nº 1024 de fecha 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (actualmente Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda) se adjudicó la contratación administrativa para la prestación del servicio del centro de atención a usuarios (CAU), herramientas de gestión, soporte técnico y formación para la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a favor de la empresa MNEMO (folio 571) En fecha 23 de diciembre del 2008 se formalizó contrato administrativo entre ambas entidades con un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, plazo que podía ser prorrogado de mutuo acuerdo por un período coincidente con el de la vigencia del contrato (folios 431 a 434 y 571). Mediante Orden 1015 de 12 de noviembre de 2009 de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda se autorizó la prórroga del contrato por un período de doce meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Mediante Orden nº LOR2011CA00093 de 1 de febrero de 2011 de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda se adjudicó la contratación administrativa para la prestación del servicio del centro de atención a usuarios (CAU), herramientas de gestión, soporte técnico y formación para la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a favor de la empresa MNEMO (folio 571). En fecha 1 de febrero del 2011, ambas partes formalizaron un nuevo contrato de prestación de dicho servicio, con un plazo máximo de vigencia de tres meses, a contar a partir del 3 de febrero del 2011.

Este contrato no fue objeto de prórroga, por lo que finalizó el día 2 de mayo de 2011 (folio 571 vuelto y 595 a 597). En la relación de medios personales aportados por la empresa MNEMO figuraba el actor como programador junior, diplomado en informática (folio 571 vuelto). Por Orden de fecha 27 de abril del 2011 se adjudicó de nuevo el servicio del centro de atención a usuarios, herramientas de gestión, soporte técnico y formación a la empresa MNEMO, formalizándose el contrato administrativo en fecha 18 de mayo de 2011, previéndose el inicio para el 19 de mayo del 2011 con una duración de 24 meses. En este caso, el actor figuraba como técnico en diseño y mantenimiento de sistemas de información (folios 571 a 574 y 613 a 615).

SEXTO

En fecha 17 de mayo de 2013, la consejería comunicó a MNEMO la imposibilidad de tramitar la prórroga que se tenía prevista hasta el 31 de diciembre de 2013, toda vez que se carecía del crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de la misma se derivaban, condición a la que quedaba supeditada su tramitación (folio 515).

SÉPTIMO

Según el pliego de clausulas administrativas particulares, el objeto de contratación consistía en la prestación del servicio de un centro de atención a usuarios (nivel 2), herramientas de gestión, soporte técnico y formación, para la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con el fin de dar apoyo a los usuarios de los proyectos de gestión del departamento en el uso de los sistemas de formación, con herramientas desarrolladas específicas para este fin y con formación on-line y de prestar un soporte técnico en remoto y presencial (folios 435 a 456).

OCTAVO

Según el pliego de prescripciones, el objeto de contratación consistía en servicios técnicos para dar apoyo a los usuarios de los proyectos de gestión de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU nivel 2) (siendo Cibercentro y Ciberinfo el nivel 1) en el uso de los sistemas de formación, con herramientas desarrolladas específicas para este fin y con formación on-line. Además se prestará un suporte técnico en remoto y presencial. En su descripción general se añade que los usuarios que usan cada una de las aplicaciones informáticas de la Consejería desarrolladas a medida para la gestión de los diferentes procedimientos del departamento, requieren de soporte técnico continuo debido a la complejidad de los mismos y porque los sistemas de información se actualizan y adaptan conforme se adecua la normativa correspondientes, por tratarse de sistemas vivos (folios 58 a 60). Las tareas propias del servicio de información y atención a los usuarios, siempre según el pliego de prescripciones técnicas, se concretan en un "servicio de información atención a los usuarios" que se presta mediante tres niveles de asistencia; nivel 1: atención directa (teléfono, fax, email.) de incidencias básicas; nivel 2: atención directa (teléfono, fax, email.) de incidencias específicas o de mayor complejidad y un nivel 3, de atención "in situ" para incidencias no resueltas en los niveles 1 y 2. El sistema de información de soporte para la prestación de los niveles 2 y 3 de atención a los usuarios y la coordinación con el nivel 1, será el utilizado por el "Cibercentro" o "Ciberinfo" del Gobierno de Canarias. A continuación se detallan las tareas a realizar dentro del servicio de información y atención a los usuarios, dándose aquí por íntegramente reproducidas (folios 59 y 60) Se especifica que el objeto del contrato es hacer una integración desde el punto de vista formal y funcional de todos los servicios fundamentales y la gestión de incidencias.

En las condiciones técnicas del servicio se prescribe que el trabajo deberá ser dirigido y supervisado por técnicos de la consejería;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR