STSJ Canarias 565/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:2633
Número de Recurso618/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución565/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000618/2014

NIG: 3803844420130002351

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000565/2015

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000332/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Apolonio

Recurrido HISPANO ALEMANA DE MANAGEMENT HOTELERA S.A. HOTEL MENCEY

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000618/2014, interpuesto por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT frente a Sentencia 000117/2014 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000332/2013-00 en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT en reclamación de Otros derechos laborales colectivos siendo demandado/a D./Dña. HISPANO ALEMANA DE MANAGEMENT HOTELERA S.A. HOTEL MENCEY y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 25 de marzo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2008, se suscribió Pacto Salarial entre los representantes de los trabajadores y la anterior empresa titular del Hotel, CIGA HOTELES ESPAQÑA SLU, que tenía una duración y vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2017. El artículo 4 refiere "Los conceptos económicos establecidos en la Cláusula 5º del presente Pacto Salarial, a excepción de la Garantía Personal y el Plus de Transporte durante los años 2008 y 2009, sufrirán la revisión que anualmente establezca el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería ". Y establecía: "De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería (2005 -2008) los trabajadores del hotel tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones anuales acogiéndose a alguna de las siguientes tres alternativas:

Disfrutar de cuarenta y ocho días de vacaciones anuales (treinta días más catorce días en concepto de festivos no recuperables más cuatro días de descanso semanal correspondientes a dos semanas).

Disfrutar de cuarenta y cuatro días de vacaciones anuales divididos en dos períodos de veintidós días cada uno más una bolsa de vacaciones que para el ejercicio 2008 tendrá un importe de quinientos treinta y un euros con treinta y un céntimos (531,31 euros) que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los períodos de vacaciones.

Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales más una bolsa de vacaciones que para el ejercicio 2008 tendrá un importe de mil sesenta y dos euros con sesenta y un céntimos (1062,61#) que se abonará al inicio del período vacacional. Asimismo, por medio del presente Pacto ambas partes acuerdan que los trabajadores que opten por esta tercera alternativa para el disfrute de sus vacaciones dispondrán de dos días adicionales de vacaciones de forma que disfrutarán de un total de treinta y dos días de vacaciones anuales.

Por último, el personal administrativo, dado que disfruta de los catorce días festivos anuales, no percibirá bolsa de vacaciones si bien disfrutará de treinta y dos días de vacaciones anuales. Además, estos trabajadores podrán dividir los treinta y dos días de vacaciones anuales en varios períodos siempre y cuando en dicho período coincidan cuatro fines de semana.

"Además de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 25 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería (2005 -2008), los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos:

Un día de permiso coincidente con el día de cumpleaños del trabajador. En el supuesto de que el día de cumpleaños coincidiese con un día de descanso semanal (ya sea fijo o rotativo) o con las vacaciones el trabajador lo disfrutará el día anterior o posterior a su reincorporación. En el supuesto de que el día de cumpleaños coincidiese con el día de descanso semanal (ya sea fijo o rotatorio) o con las vacaciones el trabajador lo disfrutará el día anterior o posterior a su reincorporación. En cambio, en el supuesto de que el trabajador no hubiese podido disfrutar de ese día por encontrarse en situación de incapacidad temporal perderá dicho derecho.

Un día de permiso por asuntos propios si bien para tener derecho al mismo el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos.

La empresa demandada no ha incrementado los conceptos salariales desde el 1 de enero de 2012.

Durante el año 2013 no se ha reconocido el derecho a permiso por cumpleaños y por asuntos propios referido anteriormente.

SEGUNDO

El 24 de octubre de 2011, se suscribió con la actual titular

del Hotel, un Acuerdo Extraordinario, con vigencia del 11 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, sin que se prorrogara. TERCERO.- El 5 de diciembre de 2012 se entrega comunicación a los trabajadores que refiere: "Mediante el presente escrito le informamos que el art. 27 del nuevo Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2015 ratificado por la patronal y los sindicatos provinciales ha otorgado a las empresas la posibilidad de elegir la opción de vacaciones para el año 2013. Esta empresa ha decidido hacer uso de esta posibilidad que da el convenio, y por tal motivo le comunicamos que la opción de vacaciones de su departamento para el año 2013 será de: OPCIÓN DE VACACIÓN AÑO 2013: 48 días y bolsa de vacaciones (279,67#)." A los trabajadores se les abonó el importe de 279,67# y a otros de 1118,68# en concepto de bolsa de vacaciones. -documento 6 UGT y documento 13 parte demandada.- CUARTO.- El día 24/10/2011 se suscribió un acuerdo por el que se suspende durante el año 2012 a todos los trabajadores, el disfrute del día de cumpleaños y del día de permiso retribuido de asuntos propios respectivamente. Se dice en el acuerdo que en caso que cualquier de las partes firmantes decidiera no prorrogar el mismo, la empresa estará obligada a restablecer los turnos y horarios vigentes en cada departamento con anterioridad a su entrada en vigor, iniciando la empresa si entendiera que se mantienen las necesidades organizativas el expediente de modificación de condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. QUINTO.- En fecha 24 de septiembre de 2013 se llega a un acuerdo de descuelgue del convenio colectivo del sector de hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2013 en materia de revisión económica y determinadas condiciones del pacto salarial del hotel Mencey. Y se acuerda el descuelgue del Convenio Colectivo de aplicación en el centro del Hotel Mencey, en concreto, de lo dispuesto en el artículo 7 sobre revisión salarial para 2013, dejando sin efecto, la actualización de la tabla salarial de la plantilla para los ejercicios 2012 y 2013, de forma que la tabla salarial para ambos ejercicios sea la correspondiente a 2011. Igualmente, se acuerda dejar sin efecto durante los ejercicios 2012 y 2013 lo pactado en la cláusula sexta del vigente Pacto Salarial de 21 de febrero de 2008 que resulta de aplicación a la plantilla y, en concreto, lo dispuesto en los apartados a) y b) relativos al derecho al disfrute de un día de permiso coincidente con el día de cumpleaños del trabajador y un día de permiso por asuntos propios. SEXTO.- A los trabajadores de todos los departamentos del Hotel Mencey se les entregó los turnos los días 24, 30 y 31 de diciembre de 2012 y los días 7, 11 y 14 de enero de 2013. - documento 4 parte demandada.-Esos turnos seguían aplicando lo pactado el 24/10/2011 sin solver al sistema anterior al pacto. SEPTIMO.-En fecha 19/12/2012 CCOO presenta escrito ante la empresa en el que le recuerda que tiene que volver a fecha 31 de diciembre de 2012 a los horarios y turnos de 2011. -documento 1 CCOO.- A fecha 26/12/2012 se entrega escrito por el Comité de Empresa al Hotel haciendo constar que tiene que restablecer los turnos y horarios a partir del 1 de enero de 2013. -documento 9 de UGT.- OCTAVO.- Ningún trabajador ha solicitado el día de permiso de cumpleaños y días de asuntos propios en el año 2014. - testigo don Hipolito .- NOVENO.-Se celebró comparecencia ante el Tribunal Laboral Canario en fechas 4/3/2013 y 11/4/2013, sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:" Debo estimar y estimo parcialmente las demandas inpterspuestas por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CCOO, y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT., frente a HISPANO ALEMANA DE MANAGEMENT HOTELERA SL., HOTEL MENCEY, y, en su consecuencia;

se condena a la parte demandada a incrementar a todos sus trabajadores el 0,6% que prevé el CC del sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2012-2015, artículo 7 de revisión salarial, durante el período de 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014.

Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se...

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