STSJ Canarias 519/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:2332
Número de Recurso978/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000978/2014

NIG: 3803844420140001173

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000519/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000163/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Fructuoso

Recurrente Íñigo

Recurrente Matías

Recurrente Rodolfo

Recurrente Jose Luis

Recurrido SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

Recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000978/2014, interpuesto por D./Dña. Fructuoso, Íñigo, Matías, Rodolfo y Jose Luis, frente a Sentencia 000328/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000163/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Fructuoso, Íñigo, Matías, Rodolfo y Jose Luis, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9/10/14, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Fructuoso, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, desde el 24/07/2006, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, prestando sus servicios desde el año 2012 en el Casino Taoro, y del 1 al 12 de enero de 2014, en Viviendas Unifamiliares El Ortigal; percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.340,61 euros.

DON Matías, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, desde el 01/03/2000, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, prestando servicios en CaixaBak; percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.470,92 euros.

DON Jose Luis, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, desde el 03/10/1996, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, prestando servicios desde el año 2012 en el Casino Taoro, y percibiendo un salario mensual prorrateado de

1.478,66 euros.

DON Íñigo, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA desde el 01/03/2000, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, prestando servicios en CaixaBank desde enero de 2013; percibiendo un salario mensual prorrateado de

1.512,8 euros.

DON Rodolfo, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, desde el 21/04/1998, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, prestando servicios en Makro Los Majuelos, Hospital Universitario, Worten Canarias, Adeje; Canary Center; y principalmente en Residencial Ágata; desde abril de 2013 lo hace en Casino de Santa Cruz, menos cuatro días de mayo en Centro Comercial; percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.469,99 euros.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 28/11/2013, con fecha de entrada en la empresa demandada el 02/12/2013, que se da por íntegramente reproducido (folio 623), Casino Taoro comunica la extinción del contrato para la prestación de servicio de vigilancia mínima y permanente de las dependencias del Casino, suscrito con la empresa el 30 de noviembre de 2009, contrato que tenía un plazo de duración de dos años, a contar del día 1 de enero de 2010, que quedo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013.

TERCERO

La mercantil CaixaBank, tenía suscrito con la empresa demandada contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y protección de oficinas y locales de La Caixa, entro otros para los centros de Canarias, en concreto en Tenerife.

En octubre de 2013, comunica a la demandada la supresión, con efectos de 01/01/2014, del servicio de seguridad de la Sede Central, y la reducción del servicio en mostrador, manteniendo el de Monte de Piedad, pasando de 7 a 3 vigilantes de seguridad, por reducción de horas de 14.610 horas a 5.850 horas.

(folios 650 a 687).

CUARTO

En fecha 30/12/2013, la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, comunica a cada uno de los demandantes, su despido, con efectos para Don Fructuoso, Don Jose Luis y Don Rodolfo el 14/01/2014, y para Don Matías y Don Íñigo el 31/12/2013, alegando causas objetivas, productivas y organizativas, consistentes en la cancelación de la vigilancia de los tres casinos por comunicación del cliente y cancelación parcial del servicio de vigilancia de CaixaBank, indicando la imposibilidad de ofrecerles trabajo en otro servicio.

A cada uno de los demandantes, se les reconoció y les fue abonada la indemnización siguiente:

- A DON Fructuoso, 6.596,22 euros, que fue recibida por el trabajador. - A DON Jose Luis, 16.412,89 euros, que fue recibida por el trabajador.

- A DON Rodolfo, 15.304,01 euros, que fue recibida por el trabajador.

- A DON Matías, 13.491,95 euros, más 547,10 euros por falta de preaviso, sumas que fueron recibidas por el trabajador.

- A DON Íñigo, 13.941,04 euros, más 557,79 euros por falta de preaviso, sumas que fueron recibidas por el trabajador.

Se dan por reproducidas las cartas de despido obrante a los folios 325, 326, 383, 384, 448, 449, 518, 519, 575 y 576.

QUINTO

En fecha 30/12/2013, la demandada comunicó al Comité de Empresa la extinción de las relaciones laborales de los actores, además la de los trabajadores Don Leandro, Don Pedro, Don Víctor, Don Juan Antonio, Don Alberto, Don Camilo, Don Enrique, Don Gregorio, Don Leonardo y Don Rafael, con efectos 31 de diciembre de 2013, 14 de enero de 2014 y 1 de febrero de 2014.

El 15/11/2013 comunicó la extinción de la relación laboral de otros trabajadores con efectos de 18/11/2013, concretamente de Don Jose Manuel, Don Juan Carlos, Don Abelardo, Don Bruno y Don Epifanio .

(folios 301 a 304).

SEXTO

De la vida laboral de la demandada, código de cuenta principal nº 011128048677004, consta que la misma cuenta con un total de 189 trabajadores en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de los cuales, causaron baja en el periodo de diciembre, enero y febrero de 2014 los siguientes:

D. Camilo, 14/01/2014; despido por causas objetivas (cod 91)

D. Íñigo, 31/12/2013, despido por causas objetivas (cod. 91)

D. Juan Antonio, 14/01/2014, despido por causas objetivas (cod 91)

D. Leandro, 31/12/2013, despido por causas objetivas (cod 91)

D. Víctor, 31/12/2013, despido por causas objetivas (cod 91)

D. Pedro, 31/12/2013, despido por causas objetivas (cod 91)

D. Alberto, 14/01/2014, despido por causas objetivas (cod 91)

Don Gregorio, 31/01/2014, bajas no voluntarias (cod 54)

Don Rafael, 31/01/2014, baja no voluntaria (cod 54)

Enrique, 31/01/2014, baja no voluntaria (cod 54)

Leonardo, 31/01/2014, baja no voluntaria (cod 54).

En el periodo de octubre a diciembre, constan despidos por causas objetivas (cod 91), de los trabajadores referidos en el hecho probado quinto

(prueba practicada en diligencia final).

SÉPTIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

El 23/01/2014 en el SEMAC papeleta de conciliación por despido, celebrándose la comparecencia el 17/02/2014, sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda de despido formulada por DON Fructuoso, DON Matías, DON Jose Luis, DON Íñigo y DON Rodolfo, frente a la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo de los actores con efectos de 31/12/2013 y 14/04/2014; condenando a la demandada a que abone a DON Fructuoso la cantidad de 116,28 euros y a DON Jose Luis la cantidad de 438,74 euros, en concepto de diferencia entre la indemnización por despido percibida y la que debían percibir. Ello con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en los términos y dentro de los límites del artículo 33 del ET. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Fructuoso, Íñigo, Matías, Rodolfo y Jose Luis, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25/5/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b de la LRJS para revisar los hechos probados . Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes :a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta...

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