STSJ Canarias 506/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:2322
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000226/2015

NIG: 3803844420130006442

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000506/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000907/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Rogelio

Recurrente Jesús Luis

Recurrente Blas

Recurrente Florencio

Recurrente Mateo

Recurrente Victorio

Recurrente Alejo

Recurrente Edmundo

Recurrente Jenaro

Recurrente Rosendo

Recurrente Juan Ramón

Recurrido COPISA DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente en funciones D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 226/2015, interpuesto por D. Rogelio, D. Jesús Luis, D Blas, D. Florencio, D. Mateo, D. Victorio, D. Alejo, D. Edmundo, D. Jenaro, D. Rosendo y D. Juan Ramón, frente a la Sentencia 464/2014, de 7 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 907/2013, sobre resolución indemnizada de contrato e impugnación de despido. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Rogelio, D. Jesús Luis, D Blas, D. Florencio, D. Mateo, D. Victorio, D. Alejo, D. Edmundo, D. Jenaro, D. Rosendo y D. Juan Ramón se presentó el día 16 de agosto de 2013 demanda frente a "Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, Sociedad Anónima" solicitando que se dictara sentencia por la que se declararan resueltos sus contratos de trabajo, con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente, por incumplimiento patronal grave de la obligación de dar ocupación efectiva a los demandantes.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 907/2013, a la misma se acumularon posteriormente demandas presentadas por los mismos demandantes en impugnación de un despido tácito y posteriormente de un despido extremo, por causas objetivas, acordado por la demandada. En fecha 14 de mayo de 2014 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda negando que se hubiera producido una falta de ocupación efectiva de los demandantes que justificara la resolución indemnizada de sus contratos; que tampoco hubo despido tácito y que el despido objetivo acordado era ajustado a derecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 7 de julio de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Se desestima la demanda presentada por don Rogelio, don Jesús Luis, don Blas, don Mateo, don Victorio, don Alejo, don Edmundo, don Jenaro, don Rosendo y don Juan Ramón, frente a la mercantil, Copisa de Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. y, en consecuencia, se declara la procedencia del despido, con las indemnizaciones satisfechas por la empresa, consolidándolas, al haberse recibido; asimismo, a los salarios debidos en concepto de preaviso, indicados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Se estima la demanda presentada por don Florencio y, en consecuencia, se declara la improcedencia del despido objetivo realizado por la mercantil, Copisa de Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A., con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2013, condenándole a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 4.182,50 euros o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 65,24 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo y si el empresario optare por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle lo recibido en concepto de indemnización y, en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá ésta el importe de dicha indemnización.

Se estima la demanda presentada por don Blas y, en consecuencia, se declara la improcedencia del despido objetivo realizado por la mercantil, Copisa de Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A., con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2013, condenándole a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 84.381,48 euros o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 89,1 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo y si el empresario optare por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle lo recibido en concepto de indemnización y, en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá ésta el importe de dicha indemnización.

Se tiene por desitidos a los actores respecto de la pretensión de cantidad (diferencias salariales), ejercitada frente a la mercantil demandada".

CUARTO

Según auto de rectificación de 1 de septiembre de 2014, se acordaba "desestimar la demanda interpuesta por don Florencio y don Blas, declarando la procedencia de su despido, con las indemnizaciones satisfechas por la empresa, consolidándolas al haberse recibido; asimismo, a los salarios debidos en concepto de preaviso".

QUINTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"Primero.- Don Rogelio, ha venido trabajando para la entidad, Copisa de Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A., con la categoría profesional de jefe de equipo, con una antigüedad desde el 17 de enero de 1989 y salario de 3.583,3 euros. Adicionalmente, percibía un incentivo especial y de carácter anual, de existir rendimientos o beneficios en la empresa, consistente en una retribución variable, de hasta un 10% del sueldo bruto anual, nunca inferior a 220 euros por día, siendo abonado, anualmente, en la nómina de febrero.

Don Jesús Luis, trabajó para la misma entidad, con la categoría profesional de oficial de primera soldador, con una antigüedad desde el 22 de septiembre de 1992 y salario de 2.342,12 euros.

Don Blas, con la categoría profesional de oficial de primera tubero, con una antigüedad desde el 15 de abril de 1991 y salario de 2.707,38 euros.

Don Florencio, con la categoría profesional de oficial de primera soldador, con una antigüedad desde el 25 de abril de 2011 y salario de 1.984,65 euros.

Don Mateo, con la categoría profesional de oficial de primera tubero, con una antigüedad desde el 21 de octubre de 2005 y salario de 2.386,86 euros.

Don Victorio, con la categoría profesional de oficial de primera T.P.R.L., con una antigüedad desde el 1 de junio de 1993 y salario de 2.031,78 euros.

Don Alejo, con la categoría profesional de oficial de primera soldador, con una antigüedad desde el 2 de julio de 2001 y salario de 2.180,71 euros.

Don Edmundo, con la categoría profesional de oficial primera chofer, con una antigüedad desde el 4 de mayo de 1992 y salario de 1.970,38 euros.

Don Jenaro, con la categoría profesional de oficial primera soldador, con una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1999 y salario de 2.444,47 euros.

Don Rosendo, con la categoría profesional de oficial primera montador, con una antigüedad desde el 6 de octubre de 2005 y salario de 1.657,24 euros.

Finalmente, don Juan Ramón, con la categoría profesional de oficial primera montador, con una antigüedad desde el 7 de abril de 2003 y salario de 1.555,17 euros.

Segundo

Los citados trabajadores venían prestando sus servicios en la Refinería de Cepsa, en Tenerife, con jornada de 07:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en la actividad de montajes mecánicos encuadrados en el sector siderometalúrgico. El acceso a la refinería por parte de los trabajadores de la entidad empleadora, estaba sometido al previo control de datos y documentación relativas a los...

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