STSJ Canarias 445/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:2254
Número de Recurso624/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000624/2014

NIG: 3803844420130007262

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000445/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001009/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alvaro

Recurrido TRANSPORTES INTERCANARIOS S.A.

Recurrido LINEAS ARMAS S.L.

Recurrido NAVIERA ARMAS S.A.

Recurrido BAHIA DE LAS ISLETAS S.L.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015. En el rollo de suplicación 624/14 interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio

1.009/2013 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro contra las empresas "TRANSPORTES INTERCANARIOS, SA" (TISA), "BAHÍA de las ISLETAS, SL", "NAVIERA ARMAS, SA" y "LÍNEAS ARMAS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de mayo de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Alvaro prestaba servicios para TRANSPORTES INTERCANARIOS SA con la categoría profesional de conductor, desde el 19/2/1998 y con un salario día prorrateado de 41,35 #.

SEGUNDO

El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El actor recibe el 7/8/2012, con efectos del día 25 de agosto de 2013 carta de despido -se da enteramente por reproducida-, que refiere, entre otros extremos: Mediante la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de TRANSPORTES INTERCANARIOS, SA (en adelante la Empresa o TISA) de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Ponemos en su conocimiento que la extinción de su contrato se encuentra enmarcada dentro del proceso de despido colectivo de 17 trabajadores de la Empresa que ha sido tramitado ante la Dirección General de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria. En concreto, en fecha 17 de julio de 2013, fue comunicada esta decisión extintiva al citado organismo. Como usted sabe, los términos del despido colectivo han sido negociados entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores en los centros de trabajo ubicados en Gran Canarias y Tenerife, don Joaquín, don Romeo, don Baltasar y don Fabio, quienes actuaron durante el período de consultas en representación de los trabajadores de todos los centros de trabajo de la Empresa. A la finalización del preceptivo período de consultas, ambas partes llegaron a un acuerdo respecto a las condiciones en que va a llevarse a cabo la extinción de los contratos de trabajo las cuales han quedado recogidas en el acta de acuerdo firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores en fecha 1 de agosto de 2013. Por otra parte, la adopción de la medida responsa a causas económicas de manera que la amortización de su puesto de trabajo va a contribuir a superar la situación de dificultad y crisis por la que se encuentra pasando la Empresa. A continuación le exponemos los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión, pasando a describir la situación actual de la Empresa, situación que, como podrá comprobar, justifica la amortización de su puesto de trabajo a través de un despido colectivo. La sociedad Bahía de Las Isletas, SL, elabora sus cuentas anuales de manera consolidada junto con otras sociedades fiscalmente dependientes de la misma, entre las que se encuentran Transportes Intercanarios, SA y Naviera Armas, SA. Por tanto, el resultado final del ejercicio del consolidado depende no solo de los resultados obtenidos por BISL, sino que también están condicionados por los resultados objetivos por las empresas dependientes de esta última. Tal y como mencionábamos anteriormente, la sociedad Transportes Intercanarios, SA, forma parte de un grupo de empresas a efectos laborales en el cual también se encuentra incluida la sociedad Líneas Armas, SA. Simultáneamente a la entrega de esta carta, se pone a su disposición una indemnización equivalente a 30 días por año de servicio a la cual no se le ha aplicado tope o límite alguno por importe de 21.175,77 euros, salvo error u omisión por nuestra parte que en caso de ser detectado sería subsanado de inmediato. Dicha indemnización ha sido abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria en la que han venido siendo ingresados sus salarios, en prueba de ello, se entrega copia del resguardo de esta transferencia bancaria. Se les abono la indemnización a las que hace referencia la carta de despido -hecho no controvertido.- El despido fue notificado a los representantes de los trabajadores -documento 4 parte demandada.- CUARTO.- En fecha 17 de julio de 2013 la entidad TRANSPORTES INTERCANARIOS, SA comunicó a la Dirección General de Trabajo la apertura del período de consultas del despido colectivo y en la misma fecha a los representantes de los trabajadores, fijando el calendario de reuniones. -documento 6 parte demandada.- QUINTO.- Durante el período de consultas se celebraron 5 reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores; en fechas; 18/7/2013, 24/7/2013, 26/7/2013 30/7/2013, 1/8/2013. En la última se llego al acuerdo de reducir de 24 a 17 los trabajadores afectados por el despido colectivo, aceptando la parte empresarial esa propuesta de la parte social. Se fija en 30 días la indemnización para los trabajadores sin el tope de 12 mensualidades, frente a la inicial propuesta por la empresa de 22 días. Se acuerda un plan de preferencia en la contratación de los trabajadores afectados, y como medidas de acompañamiento social a la que se acogen dos trabajadores, se ofrece una póliza de seguros con la compañía aseguradora Mapfre Vida, SA, que les permite asegurarse un plan de pre-jubilación o plan de rentas de devengo y exigibilidad mensual hasta su jubilación anticipada. Y se acuerda el convenio especial de colaboración con la Seguridad Social para los 5 trabajadores de más de 55 años que se ven afectados por el despido colectivo -documento 7 parte demandada.- El acuerdo alcanzado fue comunicado a la autoridad laboral en fecha 2 de agosto de 2013 - documento 8 parte demandada.- SEXTO.-Antes del período formal de consultas se celebraron por mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, un total de seis reuniones, los días 21 y 28 de mayo de 2013, 3,5, 10 y 12 de junio de 2013, para tratar sobre el despido colectivo. - documento 7 parte demandada.- SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió el preceptivo informe que refiere, entre otros extremos, dándose enteramente por reproducido: En orden a comprobar la no concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo adoptado en el período de consultas y que éste no tenga por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo, el día 13 de agosto de 2013 los representantes de los trabajadores

D. Joaquín Y D. Romeo comparecieron ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, y pusieron de manifiesto, a preguntas de la funcionaria que suscribe, que la situación alegada por la empresa es cierta, que la empresa les ha hecho entrega de la documentación contable acreditativa de dicha situación, que habiendo sido examinada por sus asesores se había concluido la existencia de una situación económica de pérdidas en la empresa, y que el acuerdo suscrito entre las partes lo había sido libremente. No obstante lo anterior, no consta documentalmente, tal y como se ha indicado en el presente informe, la entrega a los representantes de los trabajadores de la cuentas provisionales a fecha 17 de julio de 2013, fecha de inicio del procedimiento, por lo que no puede afirmarse que no haya existido fraude, dolo o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, ni que el mismo no tenga por objeto la obtención indebida de prestaciones. En relación con los CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES, así como que los mismos no resultan discriminatorios por los motivos contemplados en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera que los criterios esgrimidos por la empresa son objetivos y no discriminatorios. OCTAVO.- A los representantes de los trabajadores se les entrego la siguiente documentación al inicio del período formal de consultas: -memoria explicativa de las causas económicas invocadas. -Informe técnico sobre las causas económicas alegadas, elaborado por Ernest & Young. -Cuentas anuales de la sociedad TRANSPORTES INTERCANARIOS, SA, del ejercicio económico cerrado en 2011. Refiere un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio 2010 de -6493,41 # y en el ejercicio 2011 de -5.615,52 #. A 31 de diciembre de 2011 el patrimonio neto de la sociedad ascendía a 2.142.559,25 #. El resultado del ejercicio surge como consecuencia del encarecimiento de los fletes y de la subida del precio de los carburantes que no ha podido ser imputado al cliente final -anexo 3 tomo II prueba parte...

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