STSJ Canarias 173/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1988 |
Número de Recurso | 1296/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 173/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
30/01/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael, D. Onesimo, D. Vidal, Dª Nieves, D. Abel
, Dª María Consuelo, D. Cipriano, D. Gabino, D. Luciano, D. Samuel, D. Luis Alberto, Dª Eulalia
, D. Bartolomé, D. Eutimio, D. Jesús y Dª Sabina, representados por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Las Plamas de fecha 31/03/14 dictada en Autos nº 130/13 sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por D. Ismael, D. Onesimo, D. Vidal, Dª Nieves, D. Abel, Dª María Consuelo, D. Cipriano, D. Gabino, D. Luciano, D. Samuel, D. Luis Alberto, Dª Eulalia, D. Bartolomé, D. Eutimio, D. Jesús y Dª Sabina contra D. Jose Carlos, Kuss Enterprise SL, mc Factory Canarias SL, D. Santiago, D. Cesar D. Geronimo y Fondo de Garantía Salarial.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- Ismael lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 24-07-1987, con un salario de 50,52 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de servicio técnico.
Onesimo lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 01-10-1997, con un salario de 51,41 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de servicio técnico.
Vidal lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 10-11-1988, con un salario de 51,41 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarero.
Nieves lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 01-12-1990, con un salario de 48,49 día con prorrata y con categoría profesional de limpiadora.
Abel lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 01-02-1984, con un salario de 55,70 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de diskjockey.
María Consuelo lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 10-10-2008, con un salario de 38,56 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarera.
Cipriano lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 08-10-2009, con un salario de 48,49 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de ayudante de camarero.
Gabino lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 27-08-2010, con un salario de 25,71 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarera. Luciano lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 25-02-1998, con un salario de 48,49 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de relaciones públicas
Samuel lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 05-04-2000, con un salario de 41,26 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de diskjockey.
Luis Alberto lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 29-07-2005, con un salario de 51,41 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarero.
Eulalia lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 1-08-2008, con un salario de 51,41 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarera
Bartolomé lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 23-06-2005, con un salario de 51,41 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de camarero.
Eutimio lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 04-11-2009, con un salario de 24,24 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de relaciones públicas.
Jesús lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 12-06-1991, con un salario de 60,87 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de servicio técnico.
Sabina lleva prestando sus servicios para la empresa demandada MANUEL ARAQUE VILLACAÑAS desde 04-06-20108, con un salario de 24,24 EUROS día con prorrata y con categoría profesional de ayudante de camarera.
(no negado y d.1 a 14 del actor)
-
- En fecha de 05-01-2013 se les comunicó por carta su despido objetivo por motivos de carácter OBJETIVO con efectos de 05-01-2013.
Se alega como causa cese de actividad debido al precinto del "Pub Garage" que se encuentra en el centro comercial LA KASBA por precinto de l URE. Igualemnte se esgrime demanda por desahucio realizada por la propietaria del local con sentencia firma que fija el lanzamiento para 18-01-2013.
Se hace constar que la empresa no tiene fondos para hacer frente al pago de la indemnización. (d. 1 a 14 del actor)
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- Los actores pasaron a prestar servicios en el Pub Fantasy propiedad de la empresa MC FACTORY desde 23-12-2012 a 5-01-2013. El citado PUB está encima del "Garage". (no negado)
-
- Durante dicho periodo parte del mobiliario del Pub Garbage se trasladó al Pub Fantasy (testifical del Sr Laureano ).
-
- El encargado -Sr Santiago - y otros trabajadores de Jose Carlos pasaron a prestar servicios tras el cierre definitivo de "The Garaje" en el PUB FANTASY.
-
- En junio del 2013 la empresa KUSS ENTERPRICE SL ABRIÓ UN NUEVO LOCAL en Playa del inglés- no en el centro comercial la KASBA- con el nombre de "The Garage Bar Kasbah ".
-
- El Sr Geronimo y el Sr Jose Carlos eran los titulares del arrendamiento del local donde estaba ubicado el Pub "The Garage" sito en en el centro comercial La Kasba. (d.1 de MC FACTORY)
-
- La gestión del local "The Garage" en el centro comercial la KASBA lo tenía atribuido el Sr Jose Carlos . (d.4 de MC FACTORY)
-
- Los Sres Cesar y Santiago son socios y administradores de MC FACTORY. (d.1 bis de KUSS )
-
- El Sr Geronimo es socio y administrador de KUSS. (no negado)
-
- Paralelamente se le adeudan las siguientes cantidades:
Ismael
MES DE ENERO 2013: 252,60 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 628,89 EUROS TOTAL: 881,49 EUROS
Onesimo
MES DE ENERO 2013: 2.527,05 EUROS
Vidal
MES DE ENERO 2013: 257,05 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 636,79 EUROS
PAGA EXTRA NAVIDAD 2012: 1.224,60 EUROS
TOTAL: 2.118,44 EUROS
Nieves
MES DE ENERO 2013: 242,45 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 605,09 EUROS
TOTAL: 847,54 EUROS
Abel
MES DE ENERO 2013: 278,50 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 1.239,12 EUROS
PAGA EXTRA NAVIDAD 2012: 675,02 EUROS
TOTAL: 2.251,64 EUROS
María Consuelo
ENERO 2013: 192,80 EUROS
Cipriano
ENERO 2013: 242,45 EUROS
Gabino
ENERO 2013: 128,55 EUROS
Luciano
MES DE ENERO 2013: 242,45 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 605,09 EUROS
PAGA EXTRA NAVIDAD 2012: 1.163,34 EUROS
TOTAL: 2.011,18 EUROS
Samuel
MES DE ENERO: 206,30 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 331,72 EUROS
PAGA EXTRA NAVIDAD 2012: 637,92 EUROS
TOTAL: 1.175,94 EUROS
Luis Alberto
ENERO 2013: 257,05 EUROS
Eulalia
ENERO 2013: 257,05 EUROS
Bartolomé
ENERO 2013: 257,05 EUROS Eutimio
ENERO 2013: 121,20 EUROS
Jesús
MES DE ENERO 2013: 304,35 EUROS
PP EXTRA DE JUNIO 2013: 636,79 EUROS
PAGA EXTRA NAVIDAD 2012: 1.224,60 EUROS
TOTAL: 2.165,74 EUROS
Sabina
ENERO 2013: 121,20 EUROS
(no negado)
-
- Se intentó conciliación con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
-
- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ismael y 15 MÁS contra Jose Carlos, KUSS ENTERPRISE S.L., MC FACTORY CANARIAS S.L., Santiago, Cesar, Geronimo y FOGASA en reclamación por despido y cantidad, y debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados, declarando IMPROCEDENTE el cese efectuado por la demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a Jose Carlos a que readmita a los actores en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, o le indemnice en la cantidad de:
Ismael : 55.863,36 EUROS
Onesimo : 36.516,77 EUROS
Vidal : 53.836,83 EUROS
Nieves : 46.289,35 EUROS
Abel : 53.172,92 EUROS
María Consuelo : 6.861,25 EUROS
Cipriano : 6.565,68 EUROS
Gabino : 2.457,38 EUROS
Luciano : 31.931,26 EUROS
Samuel : 23.253,34 EUROS
Luis Alberto : 16.671,21 EUROS
Eulalia : 9.705,05 EUROS
Bartolomé : 16.899,38 EUROS
Eutimio : 3.201,47 EUROS
Jesús : 56.659,13 EUROS
Sabina : 2.567,91 EUROS
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; en el caso de que se opte por la readmisión, debo condenar y condeno a Jose Carlos a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de:
Ismael : 50,52 EUROS
Onesimo : 51,41 EUROS
Vidal : 51,41 EUROS
Nieves : 48,49 EUROS Abel : 55,70 EUROS
María Consuelo : 38,56 EUROS
Cipriano : 48,49 EUROS
Gabino : 25,71 EUROS
Luciano : 48,49 EUROS
Samuel : 41,26 EUROS
Luis Alberto : 51,41 EUROS
Eulalia : 51,41 EUROS
Bartolomé : 51,41 EUROS
Eutimio : 24,24 EUROS
Jesús : 60,87 EUROS
Sabina : 24,24 EUROS
Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con el artículo 33 del ET, y absolviendo a KUSS ENTERPRISE S.L., MC FACTORY CANARIAS S.L., Santiago, Cesar y Geronimo .
-
- Que estimando la demanda interpuesta por Ismael y 15 MÁS contra Jose Carlos, KUSS ENTERPRISE S.L., MC FACTORY CANARIAS SL, Santiago, Cesar, Geronimo y FOGASA en reclamación por cantidad, condeno a la Jose Carlos a abonar a los actores las siguientes cantidades:
Ismael : 881,49 EUROS
Onesimo : 257,05 EUROS
Vidal : 2.118,44 EUROS
Nieves : 847,54 EUROS
Abel : 2.251,64 EUROS
María Consuelo : 192,80 EUROS
Cipriano : 242,45 EUROS
Gabino : 128,55 EUROS
Luciano : 2.011,18 EUROS
Samuel : 1.175,94 EUROS
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