STSJ Canarias 24/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:1776
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Doreste Armas en funciones de Presidente; D. Eduardo Ramos Real y D. Félix Barriuso Algar, en el Recurso de Suplicación número 10/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Úrsula, frente a la Sentencia 465/2013, de 9 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 94/2013, sobre despido. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Nicolas se presentó el día 22 de enero de 2013 demanda frente a Ayuntamiento de Santa Úrsula, Mancomunidad del Norte de Tenerife y el Fondo de Garantía Salarial, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara el cese del actor constitutivo de un despido improcedente, afirmando que se produjo en los dos primeros contratos suscritos con la Mancomunidad una cesión ilegal de trabajadores, que la contratación temporal se había realizado en fraude de ley, se trataba de una actividad ordinaria y propia del ente contratante, que no era la temporalidad de la financiación sino la del objeto del contrato la que justificaría la temporalidad de la contratación, que el actor había prestado servicios en otras áreas y dependencias municipales y no constaba la identificación de la obra, superándose el plazo para la contratación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 94/2013, en fecha 25 de junio de 2013 se celebró juicio en el cual el ayuntamiento demandado se opuso a la demanda por entender que el actor firmó un contrato como Agente de Desarrollo Local sujeto a subvenciones del Servicio Canario de Empleo, y que se había producido la pérdida de la subvención por lo que procedía la extinción del contrato, señalando de forma subsidiaria que en todo caso procedía el despido objetivo.

La mancomunidad codemandada se opuso, señalando que no hubo cesión ilegal de trabajadores y se había producido la prescripción de la acción.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 9 de octubre de 2013 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Nicolas contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA, debo declarar la improcedencia del despido condenando a la empresa a que a su elección indemnice al actor en la suma de 26.734,02 euros, o readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27 de diciembre de 2012, hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Don Nicolas presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA desde el 10 de mayo de 2002 como Agente de Empleo y Desarrollo Local con salario mensual prorrateado 1.720 euros. (Folios 132 y Siguientes)

SEGUNDO

El actor ha suscrito los siguientes contratos:

Con la mancomunidad del Norte de Tenerife: Contrato de duración determinada de obra o servicio para prestar servicios como Agente de Desarrollo Local con duración del 10 de mayo hasta el 31 de octubre de 2002 y que tenía por objeto la realización de obra o servicio Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Resolución 14 del 9 de 2001 del Director del Icfem. Nota: sustituye a Fermina que causa baja voluntaria. (Folios 125 y 296)

Este contrato se prorroga hasta el 31 de enero de 2003 el 1 de noviembre de 2002. (Folios 126 y 296)

El 1 de noviembre de 2003 contrato de duración determinada de obra o servicio para prestar servicios como Agente de Desarrollo Local con duración hasta el 31 de octubre de 2004 y que tenía por objeto la realización de obra o servicio Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Resolución n 2808 de 14 del 9 de 2001 del Director del Icfem. (Folios 127 y 300)

Este contrato se prorroga el 1 de noviembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2005. (Folios 128 y 301)

Con el Ayuntamiento de Santa Úrsula:

El 28 de diciembre de 2005 contrato de duración determinada de obra o servicio para prestar servicios como Agente de Desarrollo Local y que tenía por objeto la realización de obra o servicio hasta la conclusión de la subvención para el fomento del desarrollo local del Servicio Canario de Empleo, expediente NUM000 según Decreto de la Alcaldía. (Folios 129 y 163)

El 28 de diciembre de 2006 las partes modifican la cláusula sexta del contrato que duraría hasta la conclusión de la subvención para el fomento del desarrollo local del Servicio Canario de Empleo, expediente NUM000 por Resolución n 06-38/3289 de 4 de diciembre de 2006. (Folio 152)

El 28 de diciembre de 2007 las partes modifican la cláusula sexta del contrato que duraría hasta la conclusión de la subvención para el fomento del desarrollo local del Servicio Canario de Empleo expediente NUM000, se prorroga la contratación hasta la conclusión de la subvención mencionada. (Folio 154)

El 28 de diciembre de 2008 las partes acuerdan que habiéndose concedido subvención para prórroga de la contratación, se acuerda prorrogar el contrato hasta el 27 de diciembre de 2009. (Folio 155)

El 28 de diciembre de 2009 se prorroga hasta el 27 de diciembre de 2010 al haberse concedido subvención por el S.C.E. para prórroga de contratación. (Folio 156)

El 25 de octubre de 2010 las partes prorrogan hasta el 27 de diciembre de 2011 al haberse concedido subvención por el S.C.E. para prórroga de contratación. (Folio 107)

El 27 de noviembre de 2011 las partes suscriben prórroga de contrato hasta el 27 de diciembre de 2012. (Folio 158)

TERCERO

El 21 de noviembre de 2012 el Presidente de la Fecam comunica al Alcalde que tras la notificación del Servicio Canario de Empleo de no concesión de ninguna prórroga de los contratos de ADL, se había llegado a un principio de acuerdo marco entre los municipios canarios y el Servicio Canario de Empleo por el que se daría continuidad a las agencias de desarrollo local para el 2013. (Folios 147 y 148)

CUARTO

El 3 de diciembre de 2012 el Ayuntamiento le comunica la extinción del contrato el 27 de diciembre de 2012 por expiración del término o realización de la obra o servicio. (Folio 139)

La empresa le entrega finiquito el 27 de diciembre de 2012 en el que se hacía constar como indemnización la suma de 3.104,64 euros (folio 140). El actor hizo constar que no estaba conforme.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa el 3 de enero de 2012 que fue desestimada el 24 de enero de 2013. (Folio 142)

SEXTO

El actor desde el 10 de mayo de 2002 ha prestado servicios en las instalaciones del Ayuntamiento ubicado en Agricultura, se regia por las normas del Ayuntamiento referentes a vacaciones y horario y siguiendo las instrucciones del Concejal, el Ayuntamiento le proporcionaba el material para realizar su trabajo".

QUINTO

Por parte de Ayuntamiento de Santa Úrsula se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por D. Nicolas .

SEXTO

Remitidos los autos a esta Sala de lo Social, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de enero de 2015.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras apreciar la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre la mancomunidad y el ayuntamiento (declaración que se hace a efectos del cómputo de antigüedad, ya que la cesión no subsistía al momento del despido), y que los contratos de trabajo temporales incurrieron en fraude de ley, considera que el cese del demandante, que el ayuntamiento amparó en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (por finalización de la obra o servicio objeto del contrato) no se ajustó a derecho y constituía un despido improcedente. Frente a tal sentencia el Ayuntamiento de Santa Úrsula se alza en suplicación articulando un motivo de revisión de hechos probados y otro de crítica jurídica.

TERCERO

Con respecto a la revisión de hechos probados, aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la...

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