STSJ Canarias 1159/2015, 28 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1159/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha28 Julio 2015

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000074/2015

NIG: 3501644420130006874

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001159/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000680/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente SOUTH PARADISE S.A. JOSE LOSADA QUINTAS

Recurrido Plácido ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido GRUPO PRINCESS HOTELS A.I.E. JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 74/2015, interpuesto por SOUTH PARADISE S.A., frente a Sentencia 242/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 680/2013 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Plácido, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado SOUTH PARADISE S.A., GRUPO PRINCESS HOTELS A.I.E. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 1-10-2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa SOUTH PARADISE,

S.A desde el 01/08/02 con categoria profesional de jefe de bares y salario diario de 86,43 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

El 23/07/13 la empresa le entrega carta de cese en la que se le comunica que la empresa debe proceder a extinguir su contrato de trabajo, en los siguientes términos:

"La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Las causas concurrentes son productivas, organizativas, y accesorias económicas, como consecuencia de la situación económica general, y de nuestro Sector de actividad en particular.

Como Ud. conoce, recientemente se ha procedido a realizar un ERE suspensivo para realizar una reforma de las instalaciones del hotel, de modo que se han mejorado éstas y los servicios a prestar. La base además de este ERE se encontraba no sólo en las exigencias de nuestros clientes, sino en la conveniencia de la mejora de instalaciones para recuperar la cuota de mercado que ha ido bajando en los últimos tiempos (en los 9 meses inmediatamente anteriores al cierre), con una productividad que había caído hasta un 15%. Así mismo, la ocupación de habitaciones también ha ido bajando en los últimos años de forma constante, pasando de un 65% en el año 2010, a un 70% en el 2011 (a causa de la "Primavera Árabe"), cayendo hasta un 54% en el año 2012. La misma tónica de bajada de ocupación se ha mantenido al principio de 2013 con una media del 50%.

Igualmente se acaba de cerrar un acuerdo con el Comité de Empresa en una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en la que, entre otras medidas, se ha acordado la reducción del 25% de los complementos e incentivos que situaban el salario por encima de los de Convenio Colectivo.

Dentro de esa modificación, y también en base a la potestad organizativa de la empresa, se ha acordado la unificación de dos departamentos en uno sólo, en concreto, los anteriores departamentos de bares y de restaurante, han pasado a formar un único departamento denominado "RESTAURACIÓN", donde su personal pasará a prestar servicios bien en bares bien en restaurante, según necesidades, y unificando la dirección y jefaturas de los mismos.

Así las cosas, los anteriores departamentos tenían la siguiente composición de personal indefinido:

Bares:

1 Jefe.

2 Segundos Jefes.

4 Jefe de Sector.

3 Camareros.

Restaurante:

1 Jefe (Maitre).

2 Segundos Maitres

4 Jefe de Sector.

6 Camareros.

1 Bodeguero.

2 Aytes. Camarero.

Tras la unificación de dichos departamentos se producirá la necesaria amortización de puestos de responsabilidad pues resulta inasumible económicamente y desde el punto de vista organizativo, la duplicidad de cargos. Así, el nuevo departamento de restauración quedará con la siguiente composición de personal indefinido:

1 Jefe (Maitre).

2 Segundos Jefes (Segundos Maitres).

5 Jefes de Sector.

12 Camareros.

1 Bodeguero.

2 Ayudantes de Camarero.

Con ello, no sólo se consigue una estructura más lógica y productiva como es la estructura piramidal de organización, sino también un importante ahorro con la supresión de cargos de responsabilidad que, con la unificación quedan vacíos de contenido.

En relación a las causas accesorias, de carácter económico, la Empresa ha sufrido una reducción de sus ingresos ordinarios en los tres últimos trimestres consecutivos anteriores al cierre por reformas; concretamente, entre julio y septiembre de 2012, se obtuvieron ingresos por importe de 1.992.733'15 #, frente a los 2.155.778'15 # de ingresos realizados en el mismo trimestre del año 2011, lo que significa una reducción del 7'55%; entre octubre y diciembre de 2012 se produjeron ventas por importe de 2.103.137'16 #, frente a los 2.866.068'56 # de ventas del mismo trimestre de 2011, lo que significa una reducción del 26'62%, salvo error u omisión; y entre enero y marzo de 2013 se realizaron ventas por importe de 2.274.462'73 #, frente a los 2.432.658'06 # de ventas del mismo trimestre de 2011, lo que significa una reducción del 6'5%.

En términos globales nos encontramos con que, en el referido periodo ha existido una bajada de ingresos de 921.290'18 #, lo que supone un 15% con respecto al mismo periodo del año anterior.

En relación a su puesto de trabajo en el anterior departamento de Bares, ahora unificado al de Restaurante en el "Departamento de Restauración", la unificación en sí y los datos productivos, hacen necesaria su extinción puesto que no cabe la duplicidad de Jefaturas.

La extinción de su contrato de trabajo sin perjuicio de la de los otros compañeros afectados por la misma medida, supondrá un ahorro en la partida de personal de más de 41.000'00 euros anuales, entre salarios y coste de Seguridad Social.

Además, la Empresa ha acometido otras acciones en el período de referencia para la recuperación de la cuota de mercado perdida, como las aludidas reformas con lo que pretendemos mejorar la imagen y los servicios, todo lo cual debe contribuir a la estabilización de la sociedad.

Por esta razón, nos vemos en la necesidad ya indicada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva, organizativa, y además accesorias económicas, que requieren adecuar nuestra oferta a la demanda actual y real de los servicios que prestamos, y además económicas al desprenderse de este resultado provisional una situación económica negativa según definición del Estatuto de los Trabajadores con la bajada de ingresos ordinarios durante tres trimestres consecutivos, que impide garantizar la estabilidad de los empleos.

Lamentamos la adopción de esta medida pero sostenemos que contribuirá a superar la situación negativa por la que atraviesa esta entidad mercantil, derivada de nuestro notable descenso en las ventas de nuestros servicios, así como de nuestra facturación, y a nivel productivo y organizativo nos permitirá mejorar nuestra situación competitiva en el mercado, adecuando la oferta de nuestros servicios a la demanda, y garantizar la pervivencia del resto de los puestos de trabajo de la Empresa a través de una mejor organización de sus recursos más eficiente y lógica sin duplicidad de cargos y puestos de responsabilidad.

Consecuentemente, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo, con la finalidad de la reestructuración de la actividad para tratar de garantizar la viabilidad y competitividad futuras de la Empresa. En aplicación de lo previsto en el artículo 52 apartado 1º c) del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 apartado 1 º, según la redacción dada por el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del mercado laboral, y en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Esta medida surtirá plenos efectos desde el día su notificación, por lo que se compensa la omisión del preceptivo preaviso con el abono de quince (15) días de salario, tal y como prevé el artículo 53 apartado 4º en relación al apartado 1º c) del TRLET ; que se abonarán en su caso junto con la liquidación haberes. Además, se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, de conformidad con el artículo 53 apartado 1º b) del TRLET, por importe de veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (25.479'86-.)#, que se abona mediante transferencia a su cuenta corriente donde habitualmente se le abonan sus nóminas, y cuya copia adjuntamos a la presente."

TERCERO

SOUTH PARADISE, S.A., pertenece a un Grupo de Sociedades, cuya sociedad dominante última es la sociedad "Princess Group S.a.r.l.", domiciliada en Luxemburgo. Dicho grupo está controlado por un grupo de personas físicas, familiares, que...

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