STSJ Canarias 1150/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:1297
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1150/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LID

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000346/2015

NIG: 3501644420130008950

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001150/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000891/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido Saturnino JAIME CABALLERO ABDUL-HADI

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000346/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000034/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000891/2013-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Saturnino, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 2 de Febrero de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1963, ha venido trabajando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de mozo-repartidor en empresa de fabricación de harinas.

SEGUNDO

El actor fue evaluado por el EVI, que emitió dictamen propuesta el 18 de julio de 2013, y se determina el siguiente cuadro clínico residual: "dm tipo 2 con mal control dietético, hta grado iii con buen control actual. Obesidad mórbida con patología osteoarticular derivada de la misma en raquis cervicodorsolumbar y gonalgia bilateral asociada. Insuficiencia venosa crónica en mmii. Bocio coloide", siendo las limitaciones orgánicas y funcionales objetivadas las siguientes: "dm tipo 2 con nefropatía diabética leve (creatinina 1,73), hta grado iii con buen control de ta según informe endocrino actualizado, patología osteoarticular leve derivada de obesidad mórbida, bocio coloide sin evidencia de malignidad, grado 2b patología venosa de mmii". Como consecuencia de dicho dictamen, se emitió resolución del INSS de fecha de registro de salida de 22 de julio de 2013, y se le reconoció sin incapacidad, por no presentar las lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

El actor padece en la actualidad pronóstico vital muy reducido respecto a la media (edad metabólica de 63 años) y el pronóstico laboral en correspondencia. Limitado para actividades con requerimientos físicos moderados continuados y de gran intensidad, actividades en bipedestación y/o deambulación prolongadas y sobre todo en planos irregulares o planos inclinados, por su patología varicosa no puede exponerse a temperaturas extremas de miembros inferiores. La mayor parte de sus patologías tienen gran tendencia a la cronicidad y a la agravación con las actividades mencionadas anteriormente.

CUARTO

Que la base reguladora de la incapacidad permanente denegada es de 955,08 euros, siendo la fecha de efectos el 18 de julio de 2013, siendo la entidad aseguradora del riesgo el INSS.

QUINTO

Presentada reclamación administrativa previa el 20 de agosto de 2013, la misma fue desestimada por resolución de fecha de registro de salida de 6 de septiembre de 2013, por considerar que la reclamación administrativa no modifica los fundamentos legales y/o las causas médicas en que se basó aquella."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por D. Saturnino contra INSS y TGSS, reconociendo al actor una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 587/2020, 18 de Septiembre de 2020
    • España
    • 18 Septiembre 2020
    ...y 28-10-2015 (Rec. 1358/2015), con obesidad mórbida y marcha claudicante, para la profesión de limpiadora. También en la STSJ de Canarias 27-7-2015 (Rec. 346/2015), con obesidad mórbida, patología osteoarticular e insuf‌iciencia venosa, para la profesión de mozo repartidor o en la STSJ de G......
  • STSJ Cantabria 308/2016, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • 31 Marzo 2016
    ...peón y 28-10-2015 (Rec. 1358/2015) con obesidad mórbida y marcha claudicante para la profesión de limpiadora. También en la STSJ de Canarias 27-7-2015 (Rec. 346/2015), con obesidad mórbida, patología osteoarticular e insuficiencia venosa, para la profesión de mozo repartidor o en la STSJ de......
  • STSJ Cantabria 34/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...y 28-10-2015 (Rec. 1358/2015), con obesidad mórbida y marcha claudicante, para la profesión de limpiadora. También en la STSJ de Canarias 27-7-2015 (Rec. 346/2015), con obesidad mórbida, patología osteoarticular e insuficiencia venosa, para la profesión de mozo repartidor o en la STSJ de Gal......
  • STSJ Cantabria 206/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...y 28-10-2015 (Rec. 1358/2015), con obesidad mórbida y marcha claudicante, para la profesión de limpiadora. También en la STSJ de Canarias 27-7-2015 (Rec. 346/2015), con obesidad mórbida, patología osteoarticular e insuficiencia venosa, para la profesión de mozo repartidor o en la STSJ de Ga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR