STSJ Canarias 1150/2015, 27 de Julio de 2015
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1297 |
Número de Recurso | 346/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1150/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: LID
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000346/2015
NIG: 3501644420130008950
Materia: Incapacidad permanente
Resolución:Sentencia 001150/2015
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000891/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido Saturnino JAIME CABALLERO ABDUL-HADI
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000346/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000034/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000891/2013-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Saturnino, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 2 de Febrero de 2015, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 de 1963, ha venido trabajando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de mozo-repartidor en empresa de fabricación de harinas.
El actor fue evaluado por el EVI, que emitió dictamen propuesta el 18 de julio de 2013, y se determina el siguiente cuadro clínico residual: "dm tipo 2 con mal control dietético, hta grado iii con buen control actual. Obesidad mórbida con patología osteoarticular derivada de la misma en raquis cervicodorsolumbar y gonalgia bilateral asociada. Insuficiencia venosa crónica en mmii. Bocio coloide", siendo las limitaciones orgánicas y funcionales objetivadas las siguientes: "dm tipo 2 con nefropatía diabética leve (creatinina 1,73), hta grado iii con buen control de ta según informe endocrino actualizado, patología osteoarticular leve derivada de obesidad mórbida, bocio coloide sin evidencia de malignidad, grado 2b patología venosa de mmii". Como consecuencia de dicho dictamen, se emitió resolución del INSS de fecha de registro de salida de 22 de julio de 2013, y se le reconoció sin incapacidad, por no presentar las lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El actor padece en la actualidad pronóstico vital muy reducido respecto a la media (edad metabólica de 63 años) y el pronóstico laboral en correspondencia. Limitado para actividades con requerimientos físicos moderados continuados y de gran intensidad, actividades en bipedestación y/o deambulación prolongadas y sobre todo en planos irregulares o planos inclinados, por su patología varicosa no puede exponerse a temperaturas extremas de miembros inferiores. La mayor parte de sus patologías tienen gran tendencia a la cronicidad y a la agravación con las actividades mencionadas anteriormente.
Que la base reguladora de la incapacidad permanente denegada es de 955,08 euros, siendo la fecha de efectos el 18 de julio de 2013, siendo la entidad aseguradora del riesgo el INSS.
Presentada reclamación administrativa previa el 20 de agosto de 2013, la misma fue desestimada por resolución de fecha de registro de salida de 6 de septiembre de 2013, por considerar que la reclamación administrativa no modifica los fundamentos legales y/o las causas médicas en que se basó aquella."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por D. Saturnino contra INSS y TGSS, reconociendo al actor una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de...
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