STSJ Canarias 1105/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1247
Número de Recurso562/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1105/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000562/2015

NIG: 3501644420140000218

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 001105/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000022/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Ángel Daniel

Recurrido OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A. JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ FOGASA FOGASA

En las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por el Letrado D. Raúl Perera Gracía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de fecha 29/09/14 dictada en Autos nº 22/14 sobre DESPIDO promovidos por D. Ángel Daniel contra Operaciones Portuarias Canarias SA, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la mercantil demandada, con antigüedad de 15.11.1999, con la categoría profesional de Oficial de Operaciones y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 114,19 #.

Segundo

Con fecha 11.11.2013, la empresa remite al actor mediante burofax carta de despido, notificada al actor y con fecha de efectos del día 13.11.2013, en los siguientes términos: "Señor Don Ángel Daniel

Muy Señor nuestro:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 51.1 y 52.c) del TRLET por la concurrencia de causas productivas y económicas, a saber:

OPCSA desarrolla su actividad en el Puerto de Las Palmas, consistente en la prestación del servicio de manipulación de mercancías previsto en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, atendido al segmento de contenedores como negocio principal, desplegándolo en el mercado internacional, atendiendo a lo que se denomina el trasbordo, que es su principal fuente de ingresos y el tráfico local, que es el relacionado con la importación y exportación.

A nivel internacional, OPCSA ha de competir con otros puertos del mundo, que pueden ser alternativas a Las Palmas, tales como Tánger-Med en el norte de Marruecos o Sines de Portugal, y en los tráficos locales ha de competir con otras terminales del propio Puerto de Las Palmas, siendo en estos momentos el coste el elemento esencial que determina que los Navieros opten por un determinado Puerto o por una terminal, por tanto, en la medida que los costes de la empresa sean inferiores, se podrán realizar ofertas más económicas a los clientes, atendiendo las exigencias de éstos, y con ello se mejora la competitividad de la empresa, resultando absolutamente vital diversificar la clientela atrayendo tráfico local a OPCSA, por un lado, y convertir nuestra terminal en un atractivo para el principal cliente, MSC, requiriéndose para ello la disminución sus costes.

A pesar del esfuerzo realizado por la empresa en la reducción de sus costes y haber podido atraer tráfico local, el descenso de los contenedores movidos en tráfico de trasbordo hace que la actividad total de la empresa haya disminuido en el periodo enero a septiembre del presente ejercicio, circunstancia que se da por segundo año consecutivo, como se evidencia de los TEUS que se han movido por la terminal a la vista del siguiente cuadro:

MES OPERACIÓN

AÑO 2011

AÑO 2012

AÑO 2013

VARIACIÓN 2011-2012

VARIACIÓN 2011-2013

Total

625.626

611.834

526.307

-2,20%

-15,88%

Enero 50.984

71.146

56.952 39,55% 11,71%

Febrero

59.167

58.035

60.348 -1,91% 2,00%

Marzo

54.751

74.361

62.449 35,82% 14,06%

Abril

59.040

61.337

55.604 3,89% -5,82%

Mayo

59.471

68.840

55.233 15,75% -7,13%

Junio

82.013

74.153

56.456 -9,58% -31,16%

Julio

75.189

70.897

60.613 -5,71% -19,39%

Agosto

97.374

64.767

64.583

-33,49% -33,68%

Septiembre

87.637

68.298

54.069

-22,07%

-38,30%

Se ha producido un agravamiento de las circunstancias productivas por las que se acordó por la empresa un ERTE en el que estaba usted afectado, como se desprende del cuadro anterior.

A la vista de ello, es preciso que OPCSA continúe con la disminución de sus costes, al ser la única manera que pueda abaratar sus precios a los clientes, para atender con ello su principal exigencia, resultando este factor en el que ha de centrar su estrategia comercial en defensa de su competitividad, y por tanto su viabilidad.

Pero no solamente no se han agravado las causas productivas por las que viene atravesando la empresa, sino que concurren otras de carácter económico, por la persistente disminución de sus ingresos, como se desprende del siguiente cuadro, a saber:

TRIMESTRES 2013

2012

DIFERENCIA

VARIACIÓN

1 Trimestre

10.838.689,55#

11.857.042,66# -1.018.353,11 # -9,4%

2 Trimestre

10.702.808,83#

12.339.387,23# -1.636.578,39 # -15,3%

3 Trimestre

11.897.479,10#

13.656.062,81# -1.758.583,71 #

-14,8%

Al prescindir de sus servicios se produce una disminución de los costes por valor de 67.151,40# anuales, por lo que la decisión de extinguir su contrato de trabajo contribuye de forma directa a tal propósito, que se ha de enmarcar en un conjunto de medidas adoptadas por la empresa en la reducción de todas sus partidas de gastos. Esto es, con ello se favorece de manera directa a la disminución de sus costes en la medida que se produce una considerable disminución de los ingresos, apostando por la continuidad y viabilidad de la empresa y por tanto al mantenimiento del mayor nivel de empleo.

Con usted son DOS los trabajadores a los que se le ha extinguido su contrato de trabajo por causas previstas en el artículo 51.1 del TRLET en los últimos noventa días.

Se ha procedido a ingresar en su cuenta el importe de la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del

TRLET que asciende a 41.287,26# y los quince días de preaviso que prevé ese mismo artículo en su apartado

  1. será sustituido por su compensación en metálico que le serán abonadas con la liquidación y salarios del mes de octubre.

El despido tendrá efectos el día de la notificación del presente escrito."

.

Tercero

En el periodo comprendido entre el 01.06.2013 al 31.05.2014, tras el periodo de consultas sin acuerdo, la mercantil adopta la decisión de la aplicación del expediente de regulación de empleo, en aplicación de las medidas laborales de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, en la base de concurrencia de causas productivas, sin que el actor estuviera afectado por tales medidas; documento que se da por reproducido al constar en autos.

Cuarto

La mercantil demandada presenta la siguiente disminución de ingresos en los años 2013, 2012, respectivamente:

TRIMESTRES 2013

2012

DIFERENCIA

VARIACIÓN

1 Trimestre

10.838.689,55#

11.857.042,66# -1.018.353,11 # -9,4%

2 Trimestre

10.702.808,83#

12.339.387,23# -1.636.578,39 # -15,3%

3 Trimestre

11.897.479,10#

13.656.062,81# -1.758.583,71 # -14,8%

Quinto

La mercantil, desarrolla su actividad en el Puerto de Las Palmas, consistente en la prestación del servicio de manipulación de mercancías previsto en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, atendido al segmento de contenedores como negocio principal, desplegándolo en el mercado internacional, atendiendo a lo que se denomina el trasbordo, que es su principal fuente de ingresos y el tráfico local, que es el relacionado con la importación y exportación; siendo el principal cliente MSC. La mayor competitividad de la empresa se obtiene ofreciendo un menor coste a las empresas.

Sexto

El tráfico de transbordos de los contenedores, se mide en TEUS y en el periodo de enero a septiembre desde 2011 al 2013, fue el siguiente:

MES OPERACIÓN

AÑO 2011

AÑO 2012

AÑO 2013

VARIACIÓN 2011-2012

VARIACIÓN 2011-2013

Total

625.626

611.834

526.307

-2,20%

-15,88%

Enero

50.984

71.146

56.952 39,55% 11,71%

Febrero

59.167

58.035

60.348 -1,91% 2,00%

Marzo

54.751

74.361

62.449 35,82% 14,06%

Abril

59.040

61.337 55.604 3,89% -5,82%

Mayo

59.471

68.840

55.233 15,75% -7,13%

Junio

82.013

74.153

56.456 -9,58% -31,16%

Julio

75.189

70.897

60.613 -5,71% -19,39%

Agosto

97.374

64.767

64.583

-33,49% -33,68%

Septiembre

87.637

68.298

54.069

-22,07%

-38,30%

Séptimo

El actor durante los meses de febrero y octubre de 2013, se intercambia email con la Sra. Elsa, Jefa de Recursos Humanos, sobre un posible cambio de departamento y los turnos de trabajo, respectivamente.

Octavo

En el periodo comprendido entre el 15.02.2013 y el 05.11.2013, el actor, se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Noveno

La mercantil en los 90 días anteriores al despido ha extinguido el contrato de trabajo por las mismas causas que al actor, a otro trabajador.

Décimo

Los dos últimos días de huelga, 29.03.2012 y...

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