STSJ Canarias 1102/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:1244
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1102/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000559/2015

NIG: 3501744420100001021

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001102/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000885/2010-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Recurrido ALLSUN TURISTICA S.L.

Recurrido ALLTOURS ESPAÑA S.L.

Recurrido Lidia GREGORIO JESUS SOTO VIERA

Recurrido SEGUROS AXA-AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 559/2015, interpuesto por ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., frente a Sentencia 285/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 885/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Lidia, con NIF nº NUM000, comenzó a trabajar para la empresa ALLSUN TURÍSTICA, S.L., siendo subrogada por la empresa ALLTOURS ESPAÑA, S.L., con antigüedad 15/02/2006, categoría profesional de Camarera de Pisos, salario de 41,46 # brutos día con prorrateo de pagas extras. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 21 de junio de 2006 la actora inicia un proceso, interrumpido, de Incapacidad

Temporal por Enfermedad Común. (Bloque de documentos nº 2 aportados por el actor).

TERCERO

Desde el 21 de junio de 2006, cuando comienza el periodo de IT, la actora es diagnosticada de artralgia y dolor articular, por lo que en fecha 30/06/2006 a la actora se le realiza Rx osteoartrosis lumbar y tobillo, emitiéndose en fecha 24 de agosto de 2006 informe por el Dr. D. Arturo, el cual consta incorporado en autos, siendo del siguiente tenor:

HALLAZGOS

Imágenes de hernias discales prominentes en los niveles L3-L4 Y L4-L5, y menos acusada en el nivel L2-L3. Las dos primeras citadas, producen obliteración prácticamente completas de los recesos laterales izquierdos en sus respectivos niveles y que se introducen en los forámenes neurales de ambos lados, especialmente en la del lado izquierdo dando lugar a comprensiones radiculares y del saco. La hernia del nivel L2-L3, es menos pronunciada, pero a nivel de los forámenes neurales también da lugar a comprensiones radiculares. No se observan otras alteraciones discales. Gran rectificación de la lordosis, probablemente como respuesta antiálgica. Presencia de imagen de hemangioma vertebral en el cuerpo D12.

(Expte. Admvo - Diligencia final- Anexo II)

CUARTO

En fecha 22 de febrero de 2007 la actora es remitida al Hospital General de Fuerteventura por dolores en hombro, muñeca, rodilla a fin de ser valorada, siendo iniciado tratamiento y diagnosticada de artritis reumatoide en fecha 27/07/2007. (Expte. Admvo - Diligencia final- Anexo II)

QUINTO

En fecha 20 de febrero de 2008 la actora fue declarada, por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total, sin que haya sido revisada tal calificación desde entonces por el INSS, con el cuadro clínico residual:

Artritis reumatoide seropositiva con mala evolución

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

".Marcha claudicante. Limitación a la flexión de 2º y 3º dedo mano derecha (interfalángica proximal) a 40º. Limitación a la flexión de tobillo derecho a 20º, extensión a 15º. Abducción de MSD limitada a 45º. Limitada la retroversión a 25º. Algias generalizadas lumbares por hernias."

(Hecho no controvertido)

SEXTO

El artículo 20 del Convenio colectivo provincial de hostelería de Las Palmas establece la obligación de las empresas sometidas al mismo de contar con póliza de seguro que garantice toda una serie de coberturas, incluida la invalidez permanente, estableciendo un capital asegurado de 12.020,24 Euros. (Hecho no controvertido)

SÉPTIMO

La empresa ALLSUN TURÍSTICA, S.L., tenía suscrita póliza de seguros, con cobertura según lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas en vigor, por importe de 12.020,24 #, desde el 01 de julio de 2003 hasta el 01 de julio de 2006 (Documentos nº 1 a 4 aportados por la empresa SEGUROS AXA-AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS)

OCTAVO

En fecha 01 de julio de 2006 la empresa ALLSUN TURÍSTICA, S.L., suscribió póliza de seguros, con cobertura según lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas en vigor, por importe de 12.020,24 #, con la empresaZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Constando aportado en autos las condiciones generales firmadas con esta aseguradora, se dan las mismas íntegramente por reproducidas. (Bloque de documentos nº 1 aportados por ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.)

NOVENO

La actora, con fecha 04 de junio de 2.010 presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto en fecha 01 de julio de 2010, con el resultado de sin avenencia. (Folio 16 de las actuaciones)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lidia contra las empresas ALLTOURS ESPAÑA, S.L., antes ALLSUN TURÍSTICA, S.L., SEGUROS AXA-AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en este sentido:

  1. - Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

  2. Absuelvo a la demandada SEGUROS AXA-AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos formulados en su contra.

  3. Condeno solidariamente a ALLTOURS ESPAÑA, S.L. antes ALLSUN TURÍSTICA, S.L. y ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al pago de la cantidad de 12.020,24 euros más el interés legal del dinero desde el día 21/02/2010 hasta la fecha de esta sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la condena al pago de cantidades supuestamente adeudadas en concepto de mejora voluntaria. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación la entidad ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS (pese a que en todo el recurso se cita la LPL derogada) solicita la modificación del relato fáctico de manera que:

- el hecho probado cuarto pase a decir: "En fecha 22 de febrero de 2007 la actora es remitida al Hospital General de Fuerteventura por dolores en hombro, muñeca, rodilla a fin de ser valorada, siendo diagnosticada de artritis reumatoide en fecha 21/06/2006 cuando causó baja por incapcidad temporal. (Expte. Admvo -Diligencia final- Anexo III)";

- el hecho probado octavo pase a decir: " En fecha 01 de julio de 2006 la empresa ALLSUN TURÍSTICA, S.L., suscribió póliza de seguros, sin cobertura al encontrarse en situación de baja laboral Doña Lidia en el momento de la contratación de la póliza de seguros suscrita entre Allsun turística S.L. y Zurich, no encontrándose dentro del grupo de asegurados de la póliza y al estar excluida de las cobertura de las consecuencias de enfermedades originadas con anterioridad a la inclusión del asegurado en la póliza, según lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas en vigor, por importe de

12.020,24 #, con la empresaZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Constando aportado en autos las condiciones generales firmadas con esta aseguradora, se dan las mismas íntegramente por reproducidas. (Bloque de documentos nº 1 aportados por ZURICH VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.)".

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre...

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