STSJ Canarias 1083/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:1226
Número de Recurso369/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1083/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000369/2015

NIG: 3501644420140002947

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001083/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000289/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A. JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Recurrido Federico RAUL PERERA GARCIA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 369/2015, interpuesto por OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS S.A., frente a Sentencia 324/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 289/2014 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados tras auto de aclaración es la siguiente:

PRIMERO

D. Federico, con NIF nº NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS, S.A., con CIF A 4884909, dedicada a la actividad de estiba de buques, categoría profesional de Auxiliar de operaciones, antigüedad de fecha 21 de octubre de 2.002 y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 69,52 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni miembro del Comité de Empresa. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2014 la empresa demandada entrega al actor carta de despido, de fecha 05 de febrero de 2014, la cual dada su extensión se da íntegramente por reproducida al constar incorporada en autos, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

.Ponemos en su conocimiento, que al concurrir causas productiva, económicas y técnicas, la Dirección de la Empresa, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 51.1 y 52.c) del TRLET ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

.

CONCURRENCIA DE CAUSAS PRODUCTIVAS

Como le consta, la empresa en los últimos años se ha visto envuelta en una profunda crisis, que se plasmó en una drástica disminución de su actividad, ingresos y resultados en los años 2009 y 2010, que corresponde a la que atraviesa nuestra región, y que tiene reflejo de forma directa en la actividad portuaria, puesto que en una comunidad insular, por los puertos pasan el 100% de sus importaciones y exportaciones. En el año 2011, y como consecuencia del incremento del tráfico internacional de contenedores en régimen de trasbordos, se produce un importante repunte de la actividad en nuestra empresa, crecimiento que se mantiene a lo largo del primer semestre del año 2012,.

.Sin embargo, a partir del mes de junio del año 2012 empieza a producirse un descenso continuo de la actividad de la empresa traducido en número de contenedores movidos, operativas realizadas e ingresos.

.

CONCURRENCIA DE CAUSAS ECONÓMICAS

Como consecuencia de la caída de la actividad, OPCSA tiene una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios, lo cual se ha producido de forma reiterada y cuantiosa en los 6 últimos trimestres,.

.

En cuanto a las causas tecnológicas

.

Siendo la actividad principal que usted realiza el organizar operaciones terrestres en la parcela relacionadas con la recepción y entrega de contenedores descritas en el párrafo anterior, transmitiendo las órdenes de trabajo que usted recibe, fundamentalmente del área de operaciones terrestres por UHF a los conductores de la carretilla por el mismo medio.

Dichas carretillas, de gran tonelaje manipulan contenedores dentro del recinto de la Terminal, transportando contenedores de una zona a otra de la, del pie del muelle a la zona de apilamiento, de ésta a la inversa, o pueden cogerlos del lugar en el que esté apilado y ponerlo sobre la plancha de un camión de una empresa transportista que venga a llevárselo, siendo preciso, que su operario sepa qué contenedor escoger de la pila y entregárselo al coger, recibiendo las órdenes a través del Walky talky, que son emitidas por usted y otra persona adscrita a tales labores.

.

Por tanto, su puesto de trabajo se hace innecesario, teniendo en cuenta que son dos los operarios que se dedican a estos trabajos, y las labores principales que realizan serán sustituidas por el sistema informático implantado en las carretillas.

. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del TRLET con esta misma fecha se ha procedido a transferir a su cuenta corriente la indemnización establecida en dicho precepto, que asciende a un total de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.095,75 #), el preaviso de quince días será sustituido por su compensación económica y se entregará una copia de esta carta al Comité de Empresa.

La extinción del contrato de trabajo tendrá efectos en la fecha de su notificación.

(Documento aportado por el actor junto con su demanda y documento nº 4 aportado por la empresa demandada en su ramo de prueba)

TERCERO

La demandada procedió al ingreso en la cuenta corriente del actor de la suma de 16.095,75 euros en fecha 18/02/2014. (Documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

En fecha 07 de febrero de 2013 la representación de la empresa OPERACIONES PORTUARIAS CANARIAS, S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA suscriben un acuerdo por el que, entre otros, se acuerda la no aplicación de la revisión salarial, en el año 2013, establecida en el Convenio Colectivo, obligándose la empresa a no realizar modificaciones de condiciones de trabajo de las previstas en el artículo

41.1.d ), en el mismo año 2013. Dicho documento consta incorporado en autos por lo que, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido. (Documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

En el mes de mayo de 2013 la empresa realizó un ERTE por un año, siendo el periodo de aplicación entre el 1 de junio de 2013 y 31 de mayo de 2014. Dicho documento consta incorporado en autos por lo que, dada su extensión, se da íntegramente por reproducido, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

.Tal y como se puso de manifiesto en la memoria explicativa que se entregó a esa RLT, la empresa en los últimos años se ha visto envuelta en una profunda crisis, que se plasmó en una drástica disminución de su actividad, ingresos y resultados en los años 2009 y 2010, que corresponde a la crisis por la que atraviesa nuestra región, y que tiene reflejo de forma directa en la actividad portuaria, puesto que en una comunidad insular, por los puertos pasan el 100% de sus importaciones y exportaciones. En el año 2011, y como consecuencia del incremento del tráfico internacional de contenedores en régimen de trasbordos, se produce un importante repunte de la actividad en nuestra empresa, crecimiento que se mantiene a lo largo del primer semestre del año 2012.

Sin embargo, a partir del mes de junio del año 2012 empieza a producirse un descenso continuo de la actividad de la empresa traducido en número de contenedores movidos, operativas realizadas e ingresos de la empresa.

(Bloque de documentos nº 6 a 8 aportados por la empresa demandada en su ramo de prueba)

SEXTO

El actor presta sus servicios en el departamento de parcela, en el que hay 2 trabajadores y un tercer trabajador para realizar las sustituciones en vacaciones y bajas.

Las funciones del trabajador son, entre otras:

- Limpieza de las parcelas

- Preparación de material

- Dar instrucciones a los estibadores

- Auxilio en las comunicaciones con transportistas

- Coordinación con los transportistas

- Apoyo a operativa

- Apoyo al trincaje

- Buscar contenedores

Las anteriores funciones no han sufrido ninguna modificación, se continúan realizando, habiendo sido sustituido el actor por D. Raimundo .

(Testificales de D. Víctor -propuesto por la demandada- y D. Juan Luis -propuesto por el actor-)

SÉPTIMO

En el año 2012 la empresa demandada tuvo unos beneficios de 2.076.609,57 #, teniendo en el año 2013 unas pérdidas de 1.070.127,82 #, en el resultado del ejercicio, no siendo las cuentas del año 2013 las definitivas al no constar las mismas formuladas.

En el primer trimestre del año 2014, se ha incrementado, respecto al año 2013, los movimientos en puerta y en consecuencia el trabajo en el puesto de parcela - puesto del actor(Documento nº 5 aportado por el actor y documentos nº 10 y 11 aportado por la demandada, pericial de D. Argimiro -propuestos por la demandada- y testifical de D. Juan Luis y de D. Cristobal -propuesto por el actor-)

OCTAVO

Desde septiembre de 2012 por la empresa demandada se han realizado diversas compras de equipos, siendo de interés para la presente litis las pantallas informáticas por las que los trabajadores reciben las órdenes e instrucciones que antes recibían por UHF. Constan incorporadas en autos las facturas y descripción de los equipos, por lo que dada su extensión se dan íntegramente por reproducidos. (Bloque de documentos nº 15 a 20 aportados por la demandada en su ramo de prueba).

NOVENO

En fecha 11 de noviembre de 2013 por...

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