STSJ Galicia 5695/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8234
Número de Recurso3948/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5695/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0006037

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003948 /2014 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2010

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU

ABOGADO/A: JOSE MARIA GARCIA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), Everardo, CONCELLO A CORUÑA, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A.

ABOGADO/A: FOGASA, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003948 /2014, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MARÍA GARCÍA PÉREZ, en nombre y representación de INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, contra la sentencia número 87 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2010, seguidos a instancia de Everardo frente a FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO A CORUÑA, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Everardo presentó demanda contra FOGASA, INSTITUTO GESTION SANITARIA SAU, SERVICUR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), CONCELLO A CORUÑA, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 87 /2014, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora prestó servicios para Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L. con antigüedad de 1/12/2008, con la categoría profesional de encargado desde 1/07/2009 y debiendo percibir un salario mensual de 1298,03 euros mensuales incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. Con fecha de 22 de septiembre de 2010, el actor fue despedido mediante carta por la empresa, alegando fin de contrato temporal basado en el art. 52.c) ET, sin justificación de las causas alegadas. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de a Coruña, dictada en autos n° 1022/2010, de 16/02/2011, el despido fue declarado improcedente. 2.- La empresa no abonó al trabajador los salarios correspondientes a las mensualidades de febrero a septiembre de 2010, ni la parte proporcional de vacaciones, todo ello por importe de 10.939,69 euros según desglose que se recoge en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido. 3.- El actor prestaba servicios de limpieza en el marco de diversas contratas existentes entre la empresa y el Ayuntamiento de A Coruña. Como promedio el 56,14 % de la jornada la llevaba a cabo en el Centro Cívico San Diego, el 14,04 % en el Centro Cívico Os Mallos, y el 14,04 % en UTE Langosteira. 4.- El 25/06/2008 se celebró contrato entre el Ayuntamiento de A Coruña y Servicur cuyo objeto era la prestación de servicio de limpieza en el Centro Municipal de San Diego con una duración de dos años desde la fecha de adjudicación, que obra en autos como doc. 3 del ramo del Ayuntamiento y se por reproducido en su integridad. A su finalización, se encomendó el servicio a la empresa Samyl S.L. por contrato de 30/12/2010 que obra en autos como doc. 5 del Ayuntamiento y se da por reproducido. La empresa saliente a efectos de subrogación, remitió a la entrante los datos de dos trabajadoras que constan en el doc. 4 del mismo ramo, que fueron asumidas por la empresa entrante. A la finalización de la contrata, por contrato firmado con Ingesan SAU el 9/03/2013 se encargó a dicha empresa la prestación del servicio de limpieza de los centros cívicos de Palavea, Castro de Elviña, Monte Alto, Artesanos, A silva y San Diego. Obra en autos como doc.l de la empresa y se da por reproducido. La empresa saliente, Samyl, remitió a la entrante los datos de las dos trabajadoras asignadas al servicio en comunicación obrante en autos como doc. 4 del ramo de Ingesan, subrogándose la entrante en la relación laboral. 4.- Por contrato firmado con Servicur S.L. de 24/07/2007 se encomendó a dicha empresa por el Ayuntamiento de A Coruña la prestación del servicio de limpieza del centro cívico de Os Mallos; obra en autos como doc. 8 del Ayuntamiento que se da por reproducido. Por resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 23/11/2010 se acuerda resolver el indicado contrato. Por contrato de 2/05/2011 el servicio fue adjudicado a la empresa PAU S.A. Obra en autos como doc. 12 del ayuntamiento y se da por reproducido. La referida empresa se subrogó en la relación laboral de la única trabajadora que en dicho momento prestaba servicio para Servicur en el centro de trabajo, Dña. Clemencia .

5.- Se realizó un intento conciliación ante el SMAC sin efecto el 20/09/2010 y el 25/10/2010, y se formuló frente al Ayuntamiento de A Coruña reclamación administrativa previa, rechazada por resolución de 29/12/2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Everardo frente a Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L., Ayuntamiento de A Coruña, Instituto de Gestión Sanitaria SAU, Samyl S.L. y Procedimientos de Aseo Urbano PAU S.A., con intervención procesal del FOGASA, y en consecuencia: 1.- SE CONDENA a Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L. a abonar al demandante la cantidad de 10.939,69 euros a incrementar con los intereses moratorios establecidos en el art. 29.3 ET . 2.- SE CONDENA solidariamente al pago a las empresas Instituto de Gestión Sanitaria S.A.U. y Samyl S.L. hasta la cantidad de 6.141,54 euros de principal. 3.- SE CONDENA solidariamente al pago a la empresa Procedimientos de Aseo Urbano PAU S.A. hasta la cantidad de 1.535,93 euros de principal. 4.- SE DESESTIMAN las pretensiones formuladas frente al Ayuntamiento de A Coruña.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenando a la empresa Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L. a abonar al demandante la cantidad de

10.939,69#, euros más los intereses moratorios establecidos en el art. 29.3 ET . Del abono de dicha cantidad responderán solidariamente las empresas Instituto de Gestión Sanitaria S.A.U. (INGESAN, SAU) y Samyl S.L. hasta la cantidad de 6.141,54 euros de principal, y la empresa Procedimientos de Aseo Urbano PAU S.A. hasta la cantidad de 1.535,93 euros de principal. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la mercantil Instituto de Gestión Sanitaria S.A.U. (INGESAN), al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda frente a dicha recurrente, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado cuarto para que se sustituya el segundo párrafo del referido hecho probado, por otro con la redacción siguiente: "A la finalización de la contrata, por contrato firmado con INGESAN SAU el 9/3/13, se encargó a dicha empresa la prestación del servicio de limpieza de los centros cívicos de Palavea, Castro de Elviña, Monte Alto, Artesanos, A silva y San Diego, servicio que debería iniciarse el 15/3/13. Obra en autos como doc. 1 de la empresa y se da por reproducido. La empresa saliente, Samyl, remitió a la entrante los datos de las dos trabajadoras asignadas al servicio en comunicación obrante en autos como doc. 4 del ramo de Ingesan, subrogándose la entrante en la relación laboral, pero sin que en ningún momento se le comunicase ni el nombre, ní datos, ni documentación alguna de la exigida por el art. 34 del convenio de aplicación referente al actor, D. Everardo ".

La revisión que se interesa del hecho probado cuarto no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL -actual art. 193.b) LRJS -, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente, pues la primera parte del texto propuesto es coincidente con el párrafo que se pretende revisar, y respecto de la segunda parte, sobre la defectuosa comunicación efectuada por la empresa saliente SAMYL, a...

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