STSJ Galicia 5765/2015, 26 de Octubre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:8119
Número de Recurso2760/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5765/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001918 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002760 /2015 -MFV

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 385/2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE UTE AUTOS CARBALLO SLU E SANTIAGUESA METROPOLITANA SLU

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

RECURRIDO D: Virgilio

ABOGADO/A: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2760/2015, formalizado por el/la D/Dª el LETRADO D. XOAN ANTÓN PÉREZ-LEMA, en nombre y representación de UTE AUTOS CARBALLO SLU E SANTIAGUESA METROPOLITANA SLU, contra la sentencia número 614/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 385/2014, seguidos a instancia de Virgilio frente a UTE AUTOS CARBALLO SLU E SANTIAGUESA METROPOLITANA SLU, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Virgilio presentó demanda contra UTE AUTOS CARBALLO SLU E SANTIAGUESA METROPOLITANA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614/2014, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º- El demandante, D. Virgilio, prestó servicios laborales para la UTE AUTOS CARBALLO SLMETROPOLITANA SL en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 11/10/2010, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de

1.370,23 #. No consta que el trabajador haya ostentado en el año inmediatamente anterior al despido cargos de representación legal de los trabajadores. 2°.- la UTE AUTOS CARBALLO SL-METROPOLITANA SL se constituyó, en virtud de escritura pública de 21/01/2009 entre las empresas SANTIAGUESA METROPOLITANA SAU y AUTOS CARBALLO SAU, para la gestión, en régimen de concesión, del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes, adjudicada por la Xunta de Galicia, en virtud de trece contratos de 09/02/2009 celebrado entre la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia y la mercantil ahora demandada. 3º- Por sendas propuestas de Resolución de 23/01/2014 de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia se acordó resolver los citados contratos. 4º - La mercantil demandada remitió, en fecha de 03/02/2014 (fecha que consta en el sello de entrada en el Rexistro Xeral de la Xunta de Galicia), a la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia comunicación de la apertura de periodo de consultas por despido colectivo. Dicho periodo de consultas se dio por finalizado a fecha de 05/02/2014 (fecha que consta en el sello de entrada en el Rexistro Xeral de la Xunta de Galicia del escrito remitido a tal efecto), tras alcanzarse un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la reunión celebrada el 28/02/2014.

.- En fecha de 22/01/2014 se remitió comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores de la demandada indicándoles que a fecha de 09/02/2014 se extinguen los contratos administrativos para la gestión, en régimen de concesión, del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes, adjudicada por la Xunta de Galicia y que ello conlleva la necesidad de extinguir la unión temporal de empresas. 6º .- En fecha de 02/03/2014 le fue entregada por la mercantil demandada comunicación escrita de la decisión empresarial de extinguir la relación jurídico-laboral, invocándose causas objetivas de índole productiva. Dicha carta, incorporada como documento n° 4 del ramo de prueba de la demandante, se da aquí íntegramente por reproducida. Para la entrega de la misma la empresa citó a los trabajadores afectados en las instalaciones de la misma en la localidad de Carballo en torno a las 10:30 horas de la mañana del día 02/03/2014. 7º.- A las 14:03 horas del 02/03/2014 le fue remitido por la demandada un correo electrónico al demandante con el siguiente contenido: "Bos días. No día de hoxe, 02/03/2014, transferiuse a túa conta o importe corresponder as nominas de febreiro e marzo, así como las dietas de xaneiro e febreiro, por un total de 1.211,94 #. Asemade consignouse na conta do Xulgado do Social n.2 de Santiago de Compostela a indemnziación legal de 20 días de salario por ano de servizo, por importe de 3.020,33 #. Adxúntase a nómina de febreiro e marzo, así como o certificado de empresa" (documento n° 6 del ramo de prueba de la actora). 8°.- Dicha indemnización aparece en el extracto de la cuenta bancaria del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela con fecha de efecto 04/03/2014. (documento n° 7 del ramo de prueba de la actora) . La fecha valor de dicha transferencia es de 02/03/2014 (documento 4 bis del ramo de prueba de la demandada). 9°.- En fecha de 03/04/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Fallo: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Virgilio, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil UTE AUTOS CARBALLO SL-METROPOLITANA SL, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a dicha empresa a proceder, a elección de la misma a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de trece mil setecientos dos euros con treinta euros (13.702,30 #), con un interés por mora del 10 %, o abonar al demandante una indemnización por importe de cinco mil novecientos treinta y siete euros con diez céntimos (5.937,10 #)".

CUARTO

En fecha 14/01/2015 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva: "ACUERDO ESTIMAR la petición de aclaración formulada por el Letrado Sr. PérezLema, en nombre y representación de la UTE AUCASA SLU, y en consecuencia CORREGIR LOS ERRORES MATERIALES existente en la redacción de los hechos probados 3° y 4 y en el fundamento de derecho 3° de la sentencia dictada en estos autos en fecha de 21/11/2014 en el sentido solicitado por la parte".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UTE AUTOS CARBALLO SLU E SANTIAGUESA METROPOLITANA SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Coruña-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 09/06/2015.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por D Virgilio y declaró la improcedencia del despido adoptado por la UTE Autos Carballo SLU-Metropolitana SL y condeno a dicha empresa a proceder a elección de la misma a optar en re la readmisión del demandante en las mismas condiciones existentes al producirse el despido con abono de los salarios de trámite por importe de 13.702.30 euros o a abonar al demandante una indemnización por importe de 5937,10 euros.

Se alza en suplicación la representación procesal de la UTE Autos Carballo SLU- Santiaguesa Metropolitana SL, Interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los acatarrados

  1. y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la nulidad de la sentencia y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado a) de la LRJS denuncia vulneración del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 Junio 2018
    ...en ninguno de los motivos planteados. - A) Para la primera cuestión invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de octubre de 2015 (Rec 2760/15 ) confirmatoria de la de instancia que declara la improcedencia del despido, por entender que la indemnizac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR