STSJ Galicia 5762/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8115 |
Número de Recurso | 4759/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5762/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
TFNO: 981184 845/959/939
FAX: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0004808
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004759 /2014 CRS
PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000943 /2013
SOBRE: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Matías
ABOGADO/A: IRIA MARIA FERRO SANCHEZ
PROCURADOR:
RECURRIDO/S : SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO ESTADO.
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004759 /2014, formalizado por la letrado Iria Mª Ferro Sánchez, en nombre y representación de Matías, contra la sentencia número 390 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000943 /2013, seguidos a instancia de Matías frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Matías presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390 /2014, de fecha treinta de Junio de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En virtud de visita de control de la Inspección de Trabajo efectuada el 16 noviembre 2010 al centro de trabajo sito en la calle Ronda de Outeiro 271 de A Coruña, el actor se encontraba prestando servicios propios de un camarero, preparando unos cafés para unos clientes, sólo en el negocio. Después de unos minutos apareció el titular del local, D. Luis Enrique, al que se requirió para que aportase documentación socio laboral citándolo para ello para que aportase la documentación requerida el 22 noviembre 2010. En esa fecha, comparece el requerido sin documentación alguna del actor, diciendo que no prestaba servicios para él. Examinada la vida laboral del actor se constata que en el momento de la visita de la inspección percibía el subsidio por desempleo, por lo que se comprueba que el empresario relatado dio ocupación al actor desde el 16 noviembre de 2010, siendo titular de prestaciones por desempleo y sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, no comunicando el empresario el ingreso del actor a su servicio.
Derivada de esta actuación, la Inspección, ante la comisión de una infracción tipificada como muy grave, propone como sanción la extinción de la prestación de desempleo conforme a Ley 42/1997 de 14 noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Tercero.- Disconforme con esta propuesta el actor presenta escrito de alegaciones. Con fecha de salida 7 junio 2011 la demandada resuelve confirmar la extinción del subsidio por desempleo desde el 16 noviembre 2010 y el reintegro de cantidades indebidas si las hubiere. Cuarto.- Interpone el actor recurso de alzada el 15 de julio de 2011 que se resuelve el 21 junio 2013, acordando confirmar la extinción de la prestación dispuesta en la precitada resolución de 7 junio 2011, desde el 16 de noviembre de 2010, así como el reintegro de las cantidades indebidas en su caso.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por el actor contra el Servicio Público de Empleo, debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por...
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