STSJ Galicia 5698/2015, 19 de Octubre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:8036
Número de Recurso3661/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5698/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002757

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003661 /2014 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIVISA ENVASES

S.A.U, GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, JUAN SUAREZ SANCHEZ

PROCURADOR:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003661 /2014, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa, contra la sentencia número 180 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2013, seguidos a instancia de MIVISA ENVASES S.A.U, GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MIVISA ENVASES S.A.U, GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Justa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180 /2014, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El trabajador D. Faustino, nacido el día NUM000 de 1967, que figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino prestando servicios¡ desde el 6 de noviembre de 1995 para la empresa GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U., sucesora de otras previas y dedicada a la actividad de alquiler y mantenimiento de maquinaria, haciéndolo como electromecánico./Segundo.- El citado trabajador estaba casado con 5a Justa, de cuya unión nació el día NUM002 de 2012 Roman ./Tercero.- El día 14 de diciembre de 2011 el citado trabajador se desplazó al centro de trabajo de la empresa MIVISA Envases, S.A. con el fin de reparar una carretilla de gas, se introdujo en una nave para efectuar la reparación y horas más tarde fue encontrado por operarios de dicha sociedad muerto, fallecimiento que la autopsia determinó que se había producido por intoxicación por monóxido de carbono (productos de combustión de gas licuado de petróleo)./Cuarto.- Como consecuencia de dicho fallecimiento, el Instituto demandado le reconoció a la viuda una pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora mensual de 2.382'08 euros (1.238'68 euros de pensión), una indemnización a tanto alzado de 14.292'50 euros y 42'09 de auxilio por defunción.Posteriormente, nacido el hijo, le reconoció: pensión de orfandad en cuantía del 20% de la citada base reguladora (476'42 euros de pensión) y una indemnización a tanto alzado de 2.382'08 euros./Quinto.- Instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social expediente de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 28 de febrero de 2013 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando imponer un recargo del 40%, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 11 de marzo declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente mortal sufrido por el trabajador e imponiendo a las empresas GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. y MIVISA Envases, S.A., solidariamente, un recargo del 40% en la pensión de viudedad, indemnización a tanto alzado (5717 euros) y auxilio por defunción (16'84 euros) así como las prestaciones que se pudiesen reconocer en el futuro y derivadas de dicho accidente y ello por considerar que "El fallecimiento se produce por intoxicación por monóxido de carbono ante la ausencia de ventilación adecuada para las condiciones en las que se desarrollaban las tareas de mantenimiento, esto es, en un espacio de trabajo que carecía de un sistema de extracción de gases para tareas con el motor de la carretilla encendida".Por ambas empresas se presentaron reclamaciones previas, alegando GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. que no había incurrido en falta de medidas de seguridad, que tenía evaluación de riesgos, le había dado formación al trabajador y tenía sobrada experiencia y que el accidente se debía a imprudencia temeraria de éste, añadiendo MILVISA Envases, S.A. quE su actividad no era coincidente con la de la anterior sociedad y por consiguiente no procedía su responsabilidad solidaria, reclamaciones que les fueron desestimadas por el Instituto demandado de forma expresa.Nacido el hijo, el Instituto demandado dictó resoluciones en fechas 11 de julio de 2013 declarando la procedencia del citado recargo sobre la pensión de orfandad y el 19 de septiembre sobre la indemnización a tanto alzado (952'83 euros) y, presentadas reclamaciones por las empresas, dicho Instituto se las desestimó igualmente de forma expresa./Sexto.-El accidente se produjo bajo las siguientes circunstancias: GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. tenía suscrito con MIVISA Envases, S.A., dedicada a la fabricación de envases metálicos, un contrato de alquiler de carretillas en fecha 24 de octubre de 2005 por el que le alquilaba carretillas elevadoras y efectuaba su mantenimiento y reparación, contrato con una duración inicial de 60 meses pero prorrogable anualmente.A fin de reparar el sistema de refrigeración de una de las carretillas, movida por un motor de combustión que utiliza gas licuado del petróleo, el trabajador fallecido se trasladó a las instalaciones de MIVISA Envases, S.A. donde disponían de una nave que esta sociedad no utilizaba y que les cedió para efectuar en su interior las reparaciones, que antes hacían fuera de las naves, reparación que debía realizar con el motor de la carretilla en marcha. Dicha nave medía 8x12x4'51 metros con un techo dividido en 3 zonas, la central de 5 metros de altura Y las laterales de 3'43; en sus paredes mayores tenía dos ventanas correderas en cada una de 144x152 centímetros, lo que dejaba un hueco de ventilación de 2'019 m2, y debajo de cada ventana había una rejilla a 10 centímetros del suelo de 75x33 centímetros con puerta de bisagra encima que permitía cerrarlas por dentro, estando una detrás de una estantería y cerrada de forma permanente, así como un portón de entrada en une de las paredes menores que abarca casi toda la pared y que en su parte central dispone de una puerta que permite el paso de una persona en posición erguida.El trabajador accedió a dicha nave a primera hora de la mañana, para lo que solicitaban la llave al guarda de seguridad de la empresa, y sobre las 14 horas fue hallado muerto por un empleado de MIVISA Envases, S.A. junto al elevador de carretillas, notando dicho empleado un fuerte olor a gas al abrir el portón, que dejó abierto. Al ser hallado el fallecido, la nave tenía cerradas las ventanas, las rejillas y el portón de entrada./Séptimo.- En la evaluación de riesgos de la empresa GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. realizada en julio de 2009 consta como riesgo para el puesto de trabajo de "electromecánico/jefe de taller" la "Exposición a los humos producto de la combustión de la maquinaria y los vehículos" y "producido por compresor de aire, manejo de gasóleo, gasolina, acumulación de gases en tuberías, ambiente.." y como propuestas de prevención "Hacer las pruebas de la maquinaría en el exterior de la nave y/o al lado de las puertas, en zonas ver2tiladas", "Mantener el menor tiempo posible la maquinaria cori el motor encendido" y "Mantener el ambiente de trabajo ljrapio de polvo en suspensión y de gases (ventilación y extracción periódica"./Octavo.- Dentro de la acción formativa del fallecido constan: en febrero de 2007 un curso de prevención de riesgos laborales para puesto de trabajo de servicios exteriores de 4 horas de duración; en julio de 2009 un curso de prevención de riesgos eléctricos de 5 horas en el que se tocó el tema de normas sobre entrada a espacios confinados; un curso básico de seguridad para obras y servicios en empresas petroquímicas de 10 horas realizado en abril de 2010; y otro de 4 horas sobre acción formativa e informativa y riesgos específicos de electromecánico realizado en agosto de 2011 en el que se le explicaron los riesgos específicos del puesto de electromecánico, medidas de seguridad de dicho puesto, uso de maquinaria y herramientas.Y el día 24 de febrero de 2009 acudió durante 5 horas a la empresa GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. para "asistir a explicaciones técnicas sobre carretillas" y desde entonces vino acudiendo con regularidad a dicha empresa para reparar averías de las carretillas./Noveno.- MIVISA Envases, S.A. exigía a GAM España Servicios de Maquinaria, S.L.U. la identificación...

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