STSJ Galicia 5744/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8030
Número de Recurso5230/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5744/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002188 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005230 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Evelio

ABOGADO/A: LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5230 /2014, formalizado por el/la D/Dª LOURDES ÁLVAREZ ALVERTE, Letrada, en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 435 /2014, seguidos a instancia de Evelio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, don Evelio, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 hasta el 8 de agosto de 2011 estuvo prestando servicios para la empresa Prefabricados Castelo del Louro, S.L. Durante su permanencia en esa empresa el actor entre el año 2009 y el 2011 se vio afectado por un expediente de regulación de empleo suspensivo, percibiendo durante los períodos de inactividad una protección por desempleo por un cómputo total de 113 días. SEGUNDO.- Como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo del actor en la susodicha empresa, fue beneficiario de una protección por desempleo entre el 11 de agosto y el 6 de noviembre de 2011, accediendo el SPEE a reponerle los 113 días consumidos en períodos intercurrentes de desempleo suspensivo. TERCERO.- El 7 de noviembre de 2011 el actor se incorpora a la empresa Castelo Soluciones Estructurales, S.L.L., cesando en su relación laboral el pasado día 15 de enero de 2014 en virtud de auto de despido colectivo dictado por el Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Pontevedra. CUARTO.- En virtud del ERE suspensivo 242/2013 el vínculo laboral del actor con la anterior empresa se vio interrumpido en el año 2013 entre el 24 de julio y el 31 de diciembre de 2013 durante un total de 145 días en que fue beneficiaria de prestaciones por desempleo. QUINTO.- A raíz de la extinción del contrato de trabajo con Castelo Soluciones Estructurales, S.L.L. el actor solicitó el abono de una prestación contributiva por desempleo, recayendo Resolución del SPEE de 30 de enero de 2014 accediendo a dicha petición por un total de 720 días a partir de 2.192 días cotizados, y restándole 231 días. SEXTO.- Frente a tal resolución, el actor se opuso por medio de reclamación previa importando la reposición de todos esos días en la percepción de la prestación por desempleo, siendo desestimada por Resolución de 20 de marzo de 2014, explicándole la entidad gestora que ya le había repuesto en su día 113 días disfrutados durante la suspensión de su contrato de trabajo en Prefabricados Castelo y que la norma no abriga una nueva reposición en la misma prestación por desempleo. SÉPTIMO.- La demanda ha sido interpuesta el día 9 de mayo de 2014. OCTAVO.- La base reguladora diaria de la prestación asciende a 60,72 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda que en materia de prestación por desempleo ha sido interpuesta por DON Evelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), condenando al ente demandado a reponer al demandante 67 días de prestación por desempleo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Evelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evelio interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se reconozca que el actor tiene derecho a la reposición de los días de desempleo consumidos mediante ERE suspensivo en la empresa CASTELO SOLUCIONES ESTRUCTURALES S.L.L. por lo que la duración de la prestación es de 720 días.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada y reconoce el derecho el actor a ser repuesto en 67 días de prestación por desempleo. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se reconozca el derecho del actor a ser repuesto en los días de desempleo consumidos en el ERE suspensivo de la empresa CASTELO SOLUCIONES ESTRUCTURALES S.L.L. y que se fije como periodo consumido solo el de 88 días. SEGUNDO .- La recurrente sustenta su pretensión en un único motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art 16 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, modificada por art. 3 del RD Ley 1/2013 de 25 de enero por el que se prorroga el programa de recualificación profesional.

Si bien la recurrente en demanda pretende que no se le descuente ningún día de la prestación por desempleo reconocida,y se fije la misma en un total de 720 días, en el recurso plantea que únicamente se le tenga por consumido un total de 88 días, que la Sala entiende que se trata de un error y que en realidad son 86 días que se corresponde con el tiempo que el actor percibió prestaciones de desempleo entre el 11 de agosto y el 6 de noviembre de 2011 (88 días estuvo en desempleo pero percibió prestaciones un total de 86 días)

Para resolver la cuestión ha de tenerse en consideración los datos que constan en relato fáctico, fundamentalmente distinguiendo los periodos y vicisitudes que ocurrieron en su prestación de servicio para dos empresas diferentes.

  1. - El actor estuvo trabajando para la empresa PREFABRICADOS CASTELO DEL LOURO S.L. hasta el 8 agosto de 2011. Mientras estuvo prestando servicios en esta empresa el actor, entre el año 2009 y el 2011, se vio afectado por varios expedientes de regulación de empleo suspensivo, percibiendo durante los...

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