STSJ Galicia 5741/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:8027
Número de Recurso5101/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5741/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002100

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005101 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodora

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005101 /2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2014, seguidos a instancia de Dª Teodora frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodora presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-La actora Dª. Teodora, presta servicios para la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, como personal laboral, con la categoría de auxiliar de clínica - grupo IV, categ.003-. Dichos servicios los presta en la Residencia de Mayores "Nosa Sra dos Milagres" de Cabeza de Vaca-Ourense. SEGUNDO.-Figuran incorporadas a autos las carteleras de turnos de trabajo del centro donde la actora presta sus servicios, desde Junio 2011 hasta Febrero 2013, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. TERCERO.-Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicado Nacional C.C.O.O de Galicia, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, frente a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, el 6-6-2012, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 13/2012, tramitados en la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia, dictándose Sentencia el 9-10-2012, en cuya parte dispositiva, se declaró el derecho de los trabajadores afectados a que el descanso semanal establecido en el art. 16.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del E.T . de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente uno de otro. Interpuesto Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del T.S. se dictó Sentencia el 23-10-2013, desestimando el Recurso interpuesto. CUARTO.-En fecha 12-4-2013, la actora interpuso reclamación previa, la cual no consta haya sido contestada. El 22-5-2014, interpuso reclamación previa no constando asimismo resuelta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Dª. Teodora, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sean compensadas las 90 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descanso entre Junio 2011 a Febrero 2013, condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda al efectivoreconocimiento y concesión de dicho disfrute, y, para el supuesto de no poder otorgar dichos descansos por necesidades de servicios compensar económicamente a la actora en la cantidad de 1110,68.-#."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada denuncia la infracción del artículo 19 del V Convenio Colectivo, oponiéndose al computo que lleva a cabo la sentencia del denominado solapamiento de descansos, entendiendo que a lo sumo la indemnización ha de fijarse en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Esta Sala ha de resolver esta cuestión en el mismo sentido que ya lo ha hecho resolviendo el recurso 4932/14, Sentencia de 14-10-2015, que señalaba lo siguiente:

En cuanto al principal motivo de recurso- no procede la indemnización- el mismo ha de ser desestimado. Para ello y como hemos señalado en anteriores ocasiones remitiéndonos al contenido de esta Sala de 6 de julio de 2015, rec 4857/2014, debemos de partir de la existencia de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre la trabajadora la STSJ de Galicia de 23 de octubre de 2015, Rec. 5101/14 , que consideró que la indemnización de daños y perjuicios, derivada del art. 1101 del Código civil , por el solapamiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR