STSJ Asturias 2049/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2159
Número de Recurso1737/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2049/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02049/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104275

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001737 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001013 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Purificacion, FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, BELEN FRAGA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Purificacion, FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, BELEN FRAGA FERNANDEZ

Sentencia nº 2049/15

En OVIEDO, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1737/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE IGNACIO RODRÍGUEZ-VIJANDE ALONSO, en nombre y representación de Purificacion, y por la Letrada BELENEN FRAGA FERNANDEZ en nombre y representación de la FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, contra la sentencia número 120/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 1013/2014, seguidos a instancia de Purificacion frente a FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purificacion presentó demanda contra la FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 120/2015, de fecha ocho de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Suscribe la actora un contrato el 9 de febrero de 2004 de obra o servicio para "puesta en marcha, gestión y dinamización, seguimiento y evaluación de los talleres divulgativos de alfabetización digital y sociedad de la información que se ejecuten en el marco del proyecto SIOCAL 2004"

    El 3 de enero de 2005 suscribió nuevo contrato de la misma naturaleza para " tareas de apoyo a la oficina técnica de preparación y evaluación de proyectos en el ámbito de los proyectos Equal, Portal de Navarra, PIATAC(AUTÓNOMOS), administración electrónica CCLL, Adaptación digital, E- Asturias, y en tareas complementarias de la oficina técnica de formación, para los proyectos 2005"

    El 3 de enero de 2006, para "trabajos como técnica de evaluación y seguimiento para el proyecto subvención nominativa del principado de Asturias, denominada red de telecentros, durante el ejercicio 2006 así como otros posibles proyectos a desarrollar por la Fundación CTIC en dicho ejercicio"

    En 2 de enero de 2007 otro con objeto "trabajos como técnica de evaluación y seguimiento para el proyecto subvención nominativa del PPAA, denominado red de telecentros durante el ejercicio 2007, así como otros posibles proyectos a desarrollar por la línea de ciudadanos de Fundación CTIC en ejercicio".

    Se convirtió éste en indefinido, en virtud de contrato en modalidad fomento de la contratación indefinida, en fecha 14 de diciembre de 2007.

    Su categoría profesional es la de técnico con perfil de Humanidades y el salario diario ascendía a los 83 euros.

  2. - Recibe el día 10 de octubre notificación de la empresa con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que, sintiéndolo mucho, la Dirección de la FUNDACION CTIC. CENTRO TECNOLÓGIO (en adelante CTIC o LA FUNDACION) ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por despido objetivo con fecha de efectos del día de hoy, 10 de octubre de 2014 (último día de prestación de servicios), con arreglo a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello en base a las razones productivas y económicas que a continuación SE EXPONEN:

    Como sabe, desde el 9 de febrero de 2004 usted viene prestando sus servicios para CIC, con un período intermedio de trabajo vinculado laboralmente a la FUNDACION CTIC. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (en concreto hasta el pasado 31 de diciembre de 2013). Como asimismo conoce, en la actualidad usted viene prestando sus servicios en la línea de Sociedad e Innovación, línea de actividad que tiene como objetivo colaborar fundamentalmente con gobiernos y administraciones públicas, a fin de ayudarles a desplegar servicios y programas dirigidos al ámbito ciudadano y empresaria, encaminados a hacer que la población y el tejido empresarial dispongan de una mayor cultura digital que redunde en una mejor calidad de vida y en la disminución de las desigualdades inherentes a la propia sociedad de la información. Dentro de la citada línea hay dos tipos de actividades diferenciadas, (i) la empresarial, trabajando y colaborando con empresas, emprendedores, asociaciones empresariales, etc. ( programas de competitividad empresarial) requiriéndose un perfil técnico y conocimiento de procesos empresariales para ello, y (ii) la social, trabajando y colaborando con determinados colectivos de ciudadanos (programas dirigidos a la ciudadanía /reducción de brecha digital/ sociedad de la información ), actividad a la que usted está adscrito y que, hasta el 31 de diciembre de 2013, se venía realizando por la extinta FUNDACIÓN CTIC- SOCIEDAD DE LA INFORMACION. Pues bien, la ya duradera crisis económica y financiera que desde hace varios ejercicios existe tanto a nivel nacional como internacional, ha obligado a las administraciones públicas a un serio y profundo ajuste, conteniendo el gasto y dando prioridad a unas determinadas actividades y necesidades frente a otras. En este sentido, los principales financiadores de la línea de Sociedad e Innovación en la que usted viene prestando sus servicios, tratándose como se trata de actividades que no financia normalmente el mercado privado, son la administraciones públicas, quienes desarrollan los programas. En este escenario, los fondos públicos que se vienen destinando tanto a nivel regional como a nivel nacional para desarrollar la actividad propia de la citada línea se han visto recortados en los últimos tiempos, sin que exista en el actual momento una puesta política al respecto. Dentro de dicho descenso de la asignación de fondos públicos para la actividad de Sociedad e Innovación, la disminución se ha centrado y cebado de forma especialmente dramática en la actividad de la línea que se corresponde con la parte calificada como social (programas dirigidos a la ciudadanía/ reducción de brecha digital/sociedad de la información) a la que, tal y como se ha indicado con anterioridad, usted está adscrita.

    Tal es así (la caía de recursos) que, como ya se ha apuntado, a finales del año 2013 y con motivo de la drástica reducción en el periodo 2012- 2013 de los programas públicos de carácter social que se gestionaban entonces en la FUNDACIÓN CTIC- SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, la misma se extinguió, integrándose en CTIC, en concreto en la línea de Sociedad e Innovación, una pequeña parte de la plantilla de trabajadores, entre los que uste se encontraba. Y todo ello en la esperanza de que los recursos vinculados a los programas sociales se mantuviesen al menos en el mismo nivel que en 2013, preservándose así el conocimiento y la experiencia adquirida por los citados trabajadores en la actividad vinculada a dichos programas.

    Llegados a este punto y ahondando más aún en la situación productiva en que se encuentra la línea de Sociedad e Innovación, debe indicarse que, si bien la caída de ingresos se ha producido en las dos actividades en que se divide dicha línea (parte empresarial y parte social), la apuesta por la competitividad empresarial se mantiene más o menos estable desde 2012, aunque con severos recortes con respecto a los años anteriores, mientras que los programas sociales, como se ha apuntado, prácticamente han desaparecido, tal y como puede apreciarse en el siguiente gráfico, que incluye tanto los ingreso de CTIC como los de Fundación CIC Sociedad de la Información:

    Dicha evolución de ingresos en los últimos años ha conllevado la necesidad, en diversos momentos, de dimensionar los recursos humanos al nivel de actividad de los objetos de la línea, especialmente los adscritos a la parte social, dada su especial afectación, como se ha visto.

    Así, la evolución del personal de la línea, con ajustes realizados progresivamente en los últimos años en los que se ha intentado preservar en la medida de lo posible el capital humano y su conocimiento, tratando de retener la experiencia adquirida en la esperanza de un repunte de la actividad, ha sido la siguiente (incluye tanto el equipo del Centro Tecnológico destinad a programas de competitividad empresarial como al de Fundación CTIC Sociedad de la Información):

    A pesar de los ajustes que se han venido realizando, hay una pronunciada caída en la productividad de la línea en su parte de programas sociales, tal y como se aprecia en la siguiente gráfica (incluye tanto el equipo del Centro Tecnológico destinado a programas de competitividad empresarial como al de Fundación CTIC Sociedad de la Información):

    Llegados a este punto, debe indicarse que la situación productiva de la línea de Sociedad e Innovación hasta aquí descrito, especialmente grave en la actividad de la parte social en la que...

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