STSJ Asturias 1307/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1782
Número de Recurso1017/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1307/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01307/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0002161

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 1017/2015 DEMANDA 379/2013 del JDO. DE LO SOCIAL Nº

4 OVIEDO JUBILACION

RECURRENTE/S : Ángel Daniel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), LUIS MANUEL GARCÍA MARTINEZ

RECURRIDO/S : Ángel Daniel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, VOKD, SA SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L.

ABOGADO/A : ELVIRA GUERRERO FERNADEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), LUIS MANUEL GARCÍA MARTINEZ

Sentencia nº 1307/15

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1017/2015, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO VICENTE, en nombre y representación de Ángel Daniel, por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el Letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE SA, contra la sentencia número 71/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 379/2013, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, VOKD, SA SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA y PRAGARRA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, VOKD, SA SUCURSAL EN ESPAÑA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA y PRAGARRA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 71/2015, de fecha seis de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - DON Ángel Daniel, nacido el día NUM000 de 1953, con NIE NUM001, con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en el Régimen General en España en las siguientes empresas y periodos:

  2. Minas de Ostrava y Karvina SA,

    ALTA BAJA

    5.2.96 27.4.96

    3.6.96 2.8.96

    2.9.96. 14.12.96

    17.2.97 2.8.97

    23.9.97 3.1.98

    26.1.98 19.7.98

    1.8.98 1.12.98

    11.1.99 1.7.99

    1.8.99 17.12.99

    10.1.2000 12.5.00

    3.7.2000 1.12.00

    Días efectivos cotizados 1403, bonificación de 561 días (0,40)

    Desempeñando labores de mecánico de minador y ayudando en las labores de fortificación de los frentes de avance con la categoría de Especialista de primera en la realización de trabajos en frentes de avance en galería con Minador AM 50P en Pozos de la empresa HUNOSA.

  3. VOKD SA

    ALTA BAJA

    8.1.2001 1.7.2001

    2.9.2001 1.12.2001

    8.1.2002 1.4.2002

    2.9.2002 19.12.2002

    Días efectivos cotizados 459, bonificación de 184 días (0,40) Desempeñando labores de mecánico de minador y ayudando en las labores de fortificación de los frentes de avance, con la categoría profesional de Especialista de primera en la realización de trabajos en frentes de avance en galería con Minador AM 50P en Pozos de la empresa HUNOSA

  4. CONSTRUCCIONES DE MINAS YOBRAS SUBTERRANEAS SA

    Alta Baja

    27.1.2003 8.6.2003

    1.7.2004 14.12.04

    10.1.2005 16.12.2005

    9.1.2006 31.3.06

    Días efectivos cotizados 723, bonificación de 289 días (0,40)

    Desempeñando labores de mecánico de minador y ayudando en las labores de fortificación de los frentes de avance Con la categoría profesional de Especialista de primera en al realización de trabajos en frentes de avance en galería con Minador AM 50P en Pozos de la empresa HUNOSA.

  5. PRAGARRA SL:

    Alta Baja

    1.4.06 15.12.06

    8.1.07 9.8.07

    20.8.07 31.5.08

    Días efectivos cotizados 759, bonificación de 304 días (0,40)

    Desempeñando labores de mecánico de minador y ayudando en las labores de fortificación de los frentes de avance, con la categoría profesional de Especialista de primera en al realización de trabajos en frentes de avance en galería con Minador AM 50P en Pozos de la empresa HUNOSA.

    Las citadas empresas eran contratistas en esos periodos de la principal HUNOSA y el actor estuvo adscrito a esas contratas mientras trabajó para ellas.

    Prestó servicios en el Régimen Especial de la Minería del Carbón como Oficial mecánico de 1ª interior para las empresas:

  6. PRAGARRA del 1 de junio de 2008 a 31 de marzo de 2010. Días efectivamente cotizados 643 y bonificados 129 (0,20)

  7. ASTURIANA DE COMBUSTIBLES del 1 de abril de 2010 al 18 de julio de 201. Días efectivamente cotizados 792, bonificados 158 (0,20).

  8. - El 18 de julio de 2012 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS . Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de noviembre de 2012 se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 1.369,59 #/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 37,40% con fecha de efectos del 19 de julio de 2012, reconociéndole una pensión mensual del 512,23 #/mensuales. Con días de cotizaciones España de 4.779, días de cotización en otros países de 10.478. Límite de días 12.775.

  9. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS en fecha 28 de febrero de 2013. El 26 de febrero de 2013 el actor presentó reclamación previa complementaria.

  10. - El actor acredita cotizados en Chequia de 5.290 días y en España 4.779 días. La bonificación tomada en cuenta para determinar su fecha de nacimiento ficticia en función de los trabajos efectuados en minas en uno y otro país equivale a 1.625 días que corresponden a los días de España y 2.645 a Chequia.

  11. - Examinados coeficientes reductores de bonificación por edad, se comprueba que se aplica 0,50 al periodo trabajado en Chequia, el 0,40 al periodo trabajado en el Régimen General y el 0,20 al periodo que prestó servicios en el Régimen Especial de la Minería. 6º- La base reguladora mensual de jubilación de haberse realizado la cotización en el periodo de 6/97 a 5/2008 en el Régimen Especial de la Minería del carbón como especialista de primera o mecánico de arranque (esta categoría no existe en el régimen especial de la minería del carbón: se utilizan salarios de la categoría que ostentó en dicho régimen a partir de 6/08 Oficial mecánico de primera de interior) referida al trabajador mencionado sería de 2.039,36 euros.

    La base reguladora mensual de jubilación de haberse realizado la cotización en el periodo de 6/97 a 5/2008 en el Régimen Especial de la Minería del carbón como especialista de tajo mecanizado referida al trabajador mencionada sería de 2.385,79 euros.

  12. - La cuestión objeto de proceso afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA, contra VOKD SA SUCURSAL EN ESPAÑA, contra PRAGARRA SL y contra HUNOSA, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

La pensión de jubilación del actor debe serlo a prorrata temporis en España del 50,13% sobre una base reguladora mensual de 2.039,36 #/mes por 14 pagas al año y con eficacia inicial en el orden económico de 19 de julio de 2013, teniendo derecho el actor a percibir las oportunas diferencias de pensión desde la citada fecha.

Se declara la responsabilidad directa y principal de las siguientes empresas sobre las diferencias de pensión resultantes, por infracotización secundaria a indebido/defectuoso encuadramiento en el régimen general y no en el debido REMC, Las Minas de Ostrava y Karvina S.A. en el 41,95%, Vokd S.A. sucursal en España en el 13,72%, Construcción de Minas y Obras Subterráneas S.A. en el 21,62%, Pragarra S.L. en el 22,70%.

Se declara la responsabilidad subsidiaria de HUNOSA-Hulleras del Norte S.A. para el caso de insolvencia de las anteriores.

Se condena a los demandados a estar y pasar por todo ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes, debiendo el INSS y TGSS (ésta caja única del sistema) anticipar al beneficiario la pensión ahora reconocida sin perjuicio de subrogarse en su posición y derechos frente a las citadas mercantiles, responsables directas y subsidiaria."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángel Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de abril de 2015.

SEXTO Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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